Sentencia de Tribunal del Biobio, 1 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959390

Sentencia de Tribunal del Biobio, 1 de Marzo de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric14-9-0000062-7
Fecha01 Marzo 2014
RucVD-10-00002-2014

APELA

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO BIO - 810

01 MAR, 2014 RECEPOMM AL SEÑOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL

GUSTAVO CABRET CID, C., en los autos

RIT: VD-10-00002-2014, por procedimiento por reclamo de vulneración de derechos, a favor del contribuyente L.G.U.C., R.: 9.949.378-K, ambos con domicilio para estos efectos legales en la comuna de Concepción, calle T. 340O. 4-A, a Us., con respeto digo: Tengo a bien, en interponer Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de fecha 11.02.2014, dictada en estos autos, la cual fundamentamos así:

ERRORES DE LA SENTENCIA

1. Que, la resolución en contra de la cual se interpuso recurso por vulneración de derechos, no es reclamable por el procedimiento general establecido en los Artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 2. Que, la doctrina expuesta en la sentencia no es aplicable para los contribuyentes afectos al Impuesto Personal sobre la Renta, conocido como Global Complementario, ya que lo que expone Us., se refiere exclusivamente a los contribuyentes del régimen general, es decir, aquellos que tributan con el Impuesto sobre la Renta de Primera Categoría, a través de contabilidad completa y con el libro de Fondo de Utilidades Tributables, que no es el caso de autos. 3. Que, la devolución de pagos provisionales, que esta expropiando el Servicio a través de la resolución N° 108201000517 de fecha 16.12.2013, no se genera por utilidades absorbidas por perdida, ya que esta situación se da exclusivamente en los contribuyentes del régimen general, contabilidad completa y con el Libro Fondo de Utilidades Tributables, afectas al Impuesto sobre la Renta de Primera Categoría, que no es el caso de autos. 4. Que, la sentencia fue elaborada tomando en consideración que mi representado era un contribuyente del régimen general, craso error, ya que es sujeto del Impuesto sobre la Renta, conocido como Global Complementario, y no del Impuesto de Primera Categoría, como pretende todo el desarrollo y exposición de la sentencia. 1

p

5. Que, la resolución motivo de este reclamo es de carácter "expropiatoria", y obviamente que no es de aquellas señalas en el Artículo 124 del Código Tributario, por el hecho que el Servicio no tiene facultades para expropiar, sus deberes legales son la fiscalización de los tributos, y dictar normas para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, jamás dictar resoluciones expropiatorias o de negatorias de créditos fiscales a favor de los diferentes...

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