Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 2 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591130578

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 2 de Diciembre de 2015

RucGR-08-00065-2014
Fecha02 Diciembre 2015
Ric14-9-0001129-7
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, dos de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparecen los abogados JULIO B.S. y J.C.F., ambos con domicilio en calle A.V.N.° 979, oficina 303, Temuco, en representación de la contribuyente CONSTRUCTORA BAYONA LIMITADA, R.N. 87.688.600-6, del giro de su denominación, quienes interponen reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 409201000003 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de noviembre de 2013, la cual no dió lugar a la devolución de un saldo a favor ascendente a $ 982.003.053.-

solicitado en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, por no aportar la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos para acreditar la procedencia de la devolución solicitada.

Funda su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Antecedentes de hecho

Refiere el reclamante que por escritura pública de 14 de diciembre de 2012, Constructora Bayona Limitada, hoy Constructora San Antonio Limitada, absorbió

por fusión las siguientes sociedades: Muebles Fourcade Limitada, Transportes y Forestal San Antonio Limitada, Inmobiliaria San Antonio Limitada e Inmobiliaria Ainoha Limitada.

Agrega que con fecha 9 de mayo de 2013, Constructora Bayona Limitada realizó la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año Tributario 2013, solicitando la devolución del saldo a su favor por la suma de $ 982.003.053.- que corresponde al Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas.

Señala que el Servicio de Impuestos Internos mediante carta N°130201328, de 27 de junio de 2013, requirió a su representada para que presentara, en virtud de observaciones a la referida declaración de renta, los antecedentes necesarios para [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]1

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la confección de los formularios 1811, 1812, 1879 y/o 1887, del ejercicio comercial que se declara; certificado de reinversión; Libro FUT; certificados que acrediten la procedencia de los créditos; libro de Inventarios y B.; antecedentes necesarios para la confección de los Formularios 1817, 1818, 1884, 1886 y 1893;

determinación de la renta líquida imponible y antecedentes contables que la determinaron; antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida; otros libros de contabilidad; Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultado y ajustes a la Renta Líquida.

Manifiesta que su representada no concurrió al Servicio el 29 de julio de 2013, dado que al día siguiente presentaría ante el Departamento de Fiscalización del mismo Servicio, documentación relacionada con la fusión de las sociedades ya señaladas y que solucionaban las observaciones a la declaración de renta ya referida. Tal es así, agrega, que con fecha 30 de julio de 2013, su representada presentó ante el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en el marco de un proceso de revisión de la fusión, documentación consistente en la escritura de modificación y fusión de Constructora Bayona Limitada; certificado de protocolización de extracto de modificación de sociedad;

inscripción en el Registro de Comercio; publicación en el Diario Oficial; Libro de Inventario y Balance año 2012 de Constructora Bayona Limitada y libro FUT timbrado el 30 de julio de 1985.-

Refiere que con fecha 22 de noviembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional dictó la resolución impugnada en autos, la cual no dio lugar a la devolución solicitada por no haberse aportado la documentación expresamente requerida por el Servicio. Señala que con fecha 7 de abril de 2014, su representada dedujo recurso de reposición administrativa a objeto que se diera lugar a la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2013 y se consideraran aceptadas las correcciones de errores involuntarios, el que no fue acogido.

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  1. Observaciones formuladas a la declaración de renta:

    Refiere que la declaración de renta de la reclamante, correspondiente al año tributario 2013, presenta las siguientes observaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos:

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    En relación a la observación A09 señala que producto de la fusión de las sociedades mencionadas, se registró en la declaración de renta, en el código 631, recuadro N° 2, la suma de $272.530.791.- por concepto de remuneraciones pagadas durante el año comercial 2012, sueldos, honorarios y otras rentas de trabajadores, suma que aparece registrada en el Balance de Constructora Bayona Limitada hoy Constructora San Antonio Limitada, según el siguiente detalle:

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    En relación con la observación A21, señala que producto de la fusión de las sociedades mencionadas, se registró en la declaración de renta, en el código 626, recuadro N° 6, la suma de $2.203.121.103.- como crédito por impuesto de primera categoría del ejercicio. El Libro FUT de las sociedades absorbidas registraban remanente de crédito de impuesto de primera categoría, que fueron ingresados al FUT de Constructora Bayona Limitada, según el siguiente detalle:

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    En relación con la observación A22: Señala que producto de la fusión de las sociedades mencionadas, se registró en la declaración de renta, código 627, recuadro N° 6, la suma de $979.726.108.- como crédito por impuesto de primera categoría del ejercicio con derecho a devolución. Reconoce que existe un error propio en la cifra registrada, ya que en realidad corresponde a la suma de

    $979.743.320.-, conformado de la siguiente manera:

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    Agrega que como consecuencia del error, se modifica el código 838 del recuadro N° 6 por la suma de $1.223.377.783.-

    En relación con la observación A33 señala que en la declaración de renta, se registró en el código 634, recuadro N°2, la suma de $6.689.957.716.- como pérdidas de ejercicios anteriores. Reconoce que existe error propio en la cifra registrada, ya que se registró la pérdida tributaria de Constructora Bayona Limitada conjuntamente con la de Sociedad Muebles Fourcade Limitada:

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    En este sentido, señala que procede corregir el error registrando en el Código 634 Recuadro N° 2 la pérdida tributaria de ejercicios anteriores de Constructora Bayona Limitada por $6.084.789.796.- y traspasar al Código 807 (Otras Partidas), la pérdida de ejercicios anteriores de Muebles Fourcade Limitada, por la suma de

    $6.695.727.254.-

    En relación con la observación A36 expone que en la declaración de renta se registró en el código 728, recuadro N°6, la suma de $6.084.789.796.- como reposición de pérdida tributaria. Reconoce que existe un error propio que queda subsanado con la corrección descrita en la letra anterior.-

    En relación con la observación A67 manifiesta que en la declaración de renta, se registró en el código 167 de la línea 55, la suma de $982.003.053.- como devolución por pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA). Sin embargo, agrega, producto de la corrección de error propio referente al crédito por pérdidas tributarias, corresponde corregir el error en el código 167 de la línea 55, que queda registrado con la suma de $979.065.815.-, corrigiéndose además los códigos 747, 305, 85 y 87 donde queda registrada la suma de $979.065.815.-

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    En relación con la observación F08 señala que en la declaración de renta se registró en el código 167 de la Línea 55, la suma de $982.003.053.- como devolución por pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA), pero como se señaló existió un error propio, corrigiéndose el código 167 de la Línea 55, que en adelante registra la suma de $979.065.815.-

    En relación con la Observación F77 expone que el Libro de Inventario y Balance año 2012 y el Libro FUT que respaldan la determinación del pago provisional por utilidades absorbidas declarado en el Código 167 de la línea 55, fueron presentados ante el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos en el marco del proceso de revisión de fusión de las sociedades por parte de Constructora Bayona Limitada.

    A continuación, expone que el Servicio, mediante la misma carta, solicitó la documentación necesaria para la confección de los Formularios 1811, 1812, 1879 y/o 1887, del ejercicio comercial que se declara. Expresa que respecto de las declaraciones juradas 1811, 1812, y 1887 no eran procedentes respecto de la Sociedad Constructora San Antonio Limitada, sólo respecto del Formulario 1879, el cual fue presentado el 6 de Marzo de 2013.

    A continuación, se refiere extensamente en su reclamo a los certificados y documentación tributaria que le fue requerida por el Servicio de Impuestos Internos, indicando que en el caso de la documentación tributaria ésta fue presentada ante el Servicio con ocasión de la revisión de la fusión de las Sociedades por parte de Constructora Bayona Limitada, y que en el caso de los certificados y formularios éstos no corresponden que sean emitidos.

  2. Procedencia de la devolucion solicitada:

    En este punto, manifiesta que la Circular N° 65, de 2001, del Servicio de Impuestos Internos, contiene las instrucciones sobre la procedencia del artículo 31 de la Ley de la Renta, considerando el nuevo inciso agregado al N° 3 de dicha norma, reproduciendo dicha instrucción administrativa.

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  3. Derechos del...

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