Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537246838

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Julio de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0001144-4
Fecha28 Julio 2014
RucGR-08-00061-2013

Temuco, veintiocho de julio de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don R.A.Y., abogado, con domicilio en calle A.P.N. 696, oficina 427, Edificio Plaza Centenario de esta ciudad de Temuco, en representación del contribuyente SOCIEDAD AGRICOLA LA HACIENDA LIMITADA, R.N. 76.042.590-7, con giro de cultivo y explotación de bosques, cría de ganado y talaje, representada por don C.A.S.O., quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1030 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de febrero de 2013, notificada con esa misma fecha, y que declara improcedente la devolución de un saldo a favor ascendente a $54.188.260.-

solicitado en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2012, por concepto de pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, por no existir Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al cual imputar la perdida tributaria del ejercicio, ello de conformidad con los artículos 6° letra B), , 17°, 21° y 59° del Código Tributario y artículos 14 y 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Expone en su reclamo los siguientes argumentos y defensas:

  1. - Antecedentes de la resolucion reclamada: Refiere el reclamante que mediante Notificación N°25638, de 5 de octubre de 2012 se solicitó a su representada que aportara la documentación correspondiente para acreditar la procedencia y monto de la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2012, ascendente a la suma de $ 54.188.260.- En dicho año tributario se registró por parte de su representada una pérdida tributaria de $ 318.754.472.- y por el otro lado un saldo de FUT positivo proveniente del año anterior por la suma de $3.753.364.587.- con crédito, encontrándose acreditada la mencionada pérdida. A continuación reproduce los fundamentos esgrimidos por el organismo fiscalizador para declarar improcedente la devolución solicitada, los cuales corresponderían a los siguientes:

    a) El registro FUT presentado para la fiscalización, considera dentro de sus registros utilidades ajenas y resultados tributarios que fueron objetados por el Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña O.I.C.R., el 28-07-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n 9183394e-470c-4d44-b9b5-df3975465268

    1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Servicio, correspondientes al año tributario 2006, habiéndose practicado Liquidación N°196, de 21 de marzo de 2007; b) Para el año tributario 2010, se practicó Liquidación N°237, de 28 de abril de 2011 y se emitió la Resolución Exenta N° 2545, de fecha 27 de enero de 2011; c) Para el año Tributario 2011, se notificó Liquidación N°161, de 11 de mayo de 2012 y se emitió la Resolución Exenta N° 2634, de fecha 27 de abril de 2011, determinándose un FUT negativo, por lo que no cuenta el contribuyente con utilidades a las cuales imputar la perdida tributaria declarada, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; d) No existen utilidades tributarias a las cuales imputar la pérdida tributaria del ejercicio, dado que en la Liquidación N°196, de 21 de marzo de 2007 se le rechazan las reinversiones y por ende sus efectos tributarios, por considerar que no cumplen con el requisito del plazo de veinte días siguientes a aquel en que se efectuaron los retiros, además las reinversiones de utilidades no provienen de retiros efectivos que importen una transferencia de recursos patrimoniales sino que corresponden a las sumas adeudadas por los saldos de las cuentas corrientes mercantiles, generadas en la sociedad Minera Cobrenorte Limitada, y donde la empresa receptora de la inversión también contabiliza estos aportes en cuentas corrientes y operando en los mismos términos de las cuentas corrientes mercantiles, agregando que la Liquidación y la Resolución respectivas se encuentran reclamadas y pendientes ante los Tribunales Superiores de Justicia; e)

    Por otro lado, en la Liquidación N°237, de 28 de abril de 2011 y en la Resolución Exenta N° 2645, de 27 de abril de 2011, se estableció que al no acreditarse fehacientemente los gastos y que estos sean necesarios para producir la renta, son rechazados conforme al artículo 31 y 33 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que el resultado tributario del año tributario 2010 corresponde a una pérdida tributaria de $5.460.762.-, proceso que igualmente se encuentra en revisión por los Tribunales Superiores de Justicia; f) Finalmente, para el año tributario 2011 se determinó que no era procedente la devolución solicitada por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, razón por la cual se notificó la Liquidación N°161, de 10 de mayo de 2012 y la Resolución Exenta N°

    2634, de 11 de mayo de 2012, ya que el Servicio estableció que no existe remanente de FUT con crédito para imputar la perdida tributaria declarada, sino por el contrario un saldo de FUT negativo al 31 de diciembre de 2010, ascendente Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña O.I.C.R., el 28-07-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n 9183394e-470c-4d44-b9b5-df3975465268

    2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    a $ 459.113.403.-, de los cuales $ 9.357.959.- corresponden a gastos rechazados y la diferencia a la pérdida tributaria determinada.

  2. - Fundamentos del reclamo: Señala la parte reclamante que conforme lo referido en la Resolución Exenta N°1030, queda de manifiesto que el fundamento que le sirve de base al ente fiscalizador es que la Sociedad Agrícola La Hacienda Limitada no cuenta con las utilidades a las cuales imputar dicha pérdida. Para arribar a esa conclusión, el Servicio hace referencia a que el año tributario 2012 la empresa registra en su declaración de impuestos una perdida tributaria por

    $318.754.472.-, y por otro lado un saldo de FUT positivo proveniente del año anterior de $3.753.364.587.-, con crédito. Agrega que todas las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que ha referido, fueron debidamente impugnadas por su representada, siendo la primera de las actuaciones la causa rol N°10.223-07, reclamo de Liquidación N°196, de 2007, seguida ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos; por la segunda actuación, se inició la causa RIT GR-08-00031-2011 seguida ante este mismo Tribunal Tributario, ambas causas a la fecha de notificación de la Liquidación N°161 y la Resolución Ex. N° 2634 del año 2012, se encuentran pendientes de ser resueltas.

    Señala que cualquiera sea el resultado de los juicios, ello no incidirá en lo resuelto en la Resolución Ex. N°1030, de 2013, toda vez que en ella se rebaja la pérdida declarada, en cambio el fundamento de estas actuaciones es la no existencia de utilidades producto de la objeción en el año 2007. En consecuencia, agrega, lo que se pretende es que antes de que se resuelva la instancia judicial a que dieron lugar las actuaciones de los años 2007 y 2011, el contribuyente ajuste los resultados tributarios a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, lo cual es improcedente toda vez que no existe norma jurídica en el ordenamiento legal tributario que obligue a los contribuyentes a que, existiendo una instancia judicial en trámite, éstos deban ajustar su conducta a las pretensiones de la Administración mientras dicha instancia no haya emitido pronunciamiento. Tal pretensión a su juicio, adolece de ilegalidad ya que sólo una vez que las sentencia definitivas se encuentren ejecutoriadas, los contribuyentes deberán ajustar los resultados tributarios.

    Solicita finalmente tener por deducido reclamo en tiempo y forma en contra de la Resolución Exenta N°1030, de 20 de febrero de 2013, Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña O.I.C.R., el 28-07-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n 9183394e-470c-4d44-b9b5-df3975465268

    3

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    someterlo a tramitación y en definitiva acogerlo decretando en la sentencia que se deja sin efecto, ordenando en consecuencia al Servicio de Impuestos Internos que proceda a la devolución del saldo pendiente que asciende a la suma de $

    54.188.260.- solicitada por la reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2012.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO

    A fojas 23, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 25, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, tercer piso, de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 11 de junio de 2013, en los siguientes términos:

    1. Antecedentes y fundamentos de la actuacion reclamada:

  3. - Expone que con fecha 29 de junio de 2012, el Servicio efectuó notificación de Operación Renta N°120201480, por observaciones a la declaración de impuesto a la renta de la reclamante correspondiente al año tributario 2012, dentro de las cuales se encontraba la observación "S06", control dirigido a contribuyentes que declaren pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas.

  4. - Mediante notificación N°25638, de 5 de octubre de 2012, se solicitó al representante legal de la contribuyente Agrícola La Hacienda Ltda., que aportara documentación para efectos de fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y procedencia y monto de su solicitud de devolución de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR