Oficio nº 051957 de 14 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507386

Oficio nº 051957 de 14 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S.)

  1. - Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. una vez más a esta Superintendencia, reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes le ha pagado, provenientes de las licencias médicas que se le han autorizado por el período ininterrumpido de 45 días que va del 28 de noviembre de 2011 al 11 de enero de 2012, por cuanto, a su juicio, éstos habrían sido mal determinados al utilizar en su configuración principalmente meses en los cuales no tendría 30 días trabajados. Además, manifiesta su disconformidad con los montos de las cotizaciones que se habrían enterado por este concepto.


  2. - Sobre el particular, teniendo en cuenta la relación con la determinación de los subsidios que le ha practicado la aludida Entidad Previsional, información que le fuera proporcionada directamente a Ud. con fecha 5 de abril del año en curso, este Organismo viene en expresarle que ha revisado la configuración del primero de los beneficios involucrados, y el del segundo en su monto reliquidado, pudiendo comprobar que el procedimiento empleado y los cálculos realizados han sido bien determinados, conforme con los antecedentes de respaldo que se han tenido a la vista en esta ocasión.


    En efecto, tanto por la licencia médica por 15 días, que involucró el lapso 28 de noviembre al 12 de diciembre de 2011, y la por 30 días que se extendió entre el 13 de diciembre de 2011 y el 11 de enero de 2012, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    Como en la especie debieron considerarse las remuneraciones imponibles de agosto, septiembre y octubre de 2011, se computó para el primer mes una remuneración imponible de $791.278 por 29 días trabajados; para el segundo mes una remuneración imponible de $17.761 por 1 día trabajado y para el tercer mes una remuneración imponible de $756.709 por 26 días trabajados. Cabe agregar que estos valores se encuentran debidamente acreditados en...

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