Oficio nº 076437 de 13 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial; Ley Nº16395; Ley Nº 16744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505974

Oficio nº 076437 de 13 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial; Ley Nº16395; Ley Nº 16744)

  1. - Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que el Instituto de Seguridad Laboral le pagó con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 4 de abril de 2011, ya que, en su concepto, la base de cálculo con que se determinaron estos beneficios no sería la que corresponde, por cuanto, al haber estado sin trabajo en parte del respectivo período, debieron haberle considerado la remuneración imponible del único mes en que no estuvo cesante, y no la remuneración mensual neta resultante de lo establecido en su contrato de trabajo, en los restantes meses de la aludida base de cálculo de dichos subsidios.


  2. - Requerida la referida Institución Previsional al respecto, en lo principal ha informado que su Sucursal ISL Talcahuano ingresó, calculó y pagó a Ud. licencias médicas tipo 5 sin solución de continuidad -a raíz del accidente laboral que le ocurrió el 4 de abril de 2011-, por los períodos 4 de abril al 3 de mayo y 4 de mayo al 2 de junio del presente año.


    Agrega que para la determinación de la base de cálculo de los respectivos subsidios, se utilizó los datos existentes correspondientes a enero, febrero y marzo de 2011, meses inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la primera licencia médica. Sin embargo, al analizar el certificado de cotizaciones de su AFP., se pudo constatar que en enero y febrero del año en curso, el afectado no registra remuneraciones imponibles.


    Producto de lo anterior, expresa que para estos meses sin remuneración, el monto considerado fue el resultante de lo establecido en el contrato de trabajo, esto es, $172.000 como sueldo fijo y $43.000 correspondiente al 25% de gratificación mensual, con un total de $215.000 mensuales. Hace presente que el haber "incentivo o bono de pesca" no fue considerado en dichos meses, puesto que al no haber remuneración, no fue posible cuantificar el indicado bono, por lo que en estos dos meses la remuneración neta resultante ascendió a $171.936 mensuales.


    En el mes de marzo de 2011, y de acuerdo a liquidación de sueldo, se computó un monto total de $506.715, correspondiente a $172.000 como remuneración mensual, $68.083 como gratificación y $266.632 por concepto de bono de pesca. Ello dio lugar a una remuneración neta que para este mes ascendió a $405.220.


    Concluye que luego de haber configurado el valor de su subsidio diario, el monto del...

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