Oficio nº 061544 de 27 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507014

Oficio nº 061544 de 27 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Por la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revisen los cálculos de los subsidios por incapacidad laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes le ha cursado, provenientes de las licencias médicas que se le han autorizado por la patología que lo afecta, ya que, no obstante que a su juicio ellas fundamentalmente han sido emitidas en forma ininterrumpida, los montos pagados varían mensualmente, no dándosele ninguna explicación para ello.


  2. - Requerida la referida Entidad Previsional al respecto, principalmente ha informado que una vez tramitadas sus licencias por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Regional Metropolitana en el período que se extiende entre el 13 de julio de 2009 y el 28 de abril de 2012, con una interrupción, procedió a realizar los cálculos de sus beneficios de acuerdo con la información tenida a la vista, aplicando para ello la norma del inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Agrega que por las licencias médicas del lapso que va del 13 de julio de 2009 al 29 de julio de 2011, utilizó en la determinación de los mismos los subsidios percibidos por Ud. en los meses de abril, mayo y junio de 2009, obteniendo un monto de subsidio diario de $5.920,98.


    Hace presente enseguida que como con fecha 13 de julio de 2010, Ud. cumplió un año con licencias médicas ininterrumpidas, correspondió calcular el reajuste anual establecido en el artículo 18 del citado DFL. N°44, de 1978, aplicando el factor 1,023872142 por la variación del Índice de Precios al Consumidor entre mayo de 2009 y mayo de 2010, con lo cual el monto de su subsidio diario se incrementó a $6.062,33. Similar situación ocurrió al 13 de julio de 2011, donde se obtuvo un factor de 1,032602253 por la variación del aludido Índice entre mayo de 2010 y mayo de 2011, quedando su subsidio diario con un valor mayor al anterior de $6.259,98.


    Destaca a continuación que como hay una interrupción de dos días (30 y 31 de julio de 2011) , para las licencias médicas cuyo período abarca desde el 1° de agosto de 2011 al 28 de marzo de 2012, debió emplear en la configuración de los correspondientes beneficios los subsidios percibidos por Ud. en los meses de mayo, junio y julio de 2011, obteniéndose aquí un monto de subsidio diario menor al precedente de $6.126,57.


    No obstante, hace notar que como en una...

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