Oficio nº 014457 de 6 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481674

Oficio nº 014457 de 6 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley Nº16.744.)

  1. - Mediante la presentación del epígrafe, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutualidad le pagó, con motivo del siniestro laboral que le aconteció, a contar del 10 de julio de 2013, por cuanto estaría disconforme con el monto inicial que se le determinó por este concepto, configurado sobre la base de un ingreso mínimo mensual, ya que los valores que se registran en las liquidaciones de sueldos correspondientes serían inferiores a los que se deberían haber considerado.


  2. - Sobre el particular, después de haber analizado tanto la información que Ud. ha proporcionado junto a su presentación, como los documentos entregados por la mencionada Entidad Mutual, y revisados los cálculos respectivos, correspondientes al período 10 de julio al 18 de diciembre de 2013, del cual a la fecha del informe de la Mutualidad se había pagado el lapso 10 de julio al 20 de noviembre de ese año por 134 días, se ha constatado que, de conformidad con la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el cálculo realizado como el procedimiento empleado para la determinación de estos beneficios y sus correspondientes cotizaciones, resultan correctos.


    En efecto, cabe aclararle como cosa previa que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, y como en la especie dicho primer instrumento con derecho a pago de subsidio nace el 10 de julio del año 2013, para la configuración de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones imponibles de los meses de abril, mayo y junio de ese año.


    Es así que en su caso, conforme a las Liquidaciones de Sueldos con su empleador, que rolan en el expediente, los cuales fueron debidamente amplificados a meses completos cuando registraba menos de 30 días trabajados como ocurrió en mayo y junio de 2013, se computó para abril un monto de $176.916 mensuales por 22 días trabajados, ya que según señala la recurrida Mutualidad, Ud. presenta un período por incapacidad laboral...

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