DICT. 4182/061 24 de Octubre de 2014. DICT. 4182/061Informa presentación sobre reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos para el desempeño de sus funciones.24-oct-2014DEPARTAMENTO JURIDICOUNIDAD DE DICTÁMENES EINFORMES EN DERECHO.K 5714 (1177)2014K 8659 (1515)2014K 7598 (1360)2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551719350

DICT. 4182/061 24 de Octubre de 2014. DICT. 4182/061Informa presentación sobre reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos para el desempeño de sus funciones.24-oct-2014DEPARTAMENTO JURIDICOUNIDAD DE DICTÁMENES EINFORMES EN DERECHO.K 5714 (1177)2014K 8659 (1515)2014K 7598 (1360)2014

Fecha Disposición24 de Octubre de 2014
MateriaDICT. 4182/061Informa presentación sobre reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos para el desempeño de sus funciones.24-oct-2014DEPARTAMENTO JURIDICOUNIDAD DE DICTÁMENES EINFORMES EN DERECHO.K 5714 (1177)2014K 8659 (1515)2014K 7598 (1360)2014

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO.

K 5714 (1177)2014

K 8659 (1515)2014

K 7598 (1360)2014

ORD.: Nº 4182 / 061 /

MAT.: Trabajos a gran altura; Salud ocupacional, Hipobaria intermitente crónica, Evaluación; Reubicación trabajador; Mantención de remuneraciones; Hábitos personales, responsabilidad trabajador; D.S. Nº 28 de 2012, Ministerio de Salud; D.S. Nº 594 de 1999, Ministerio de Salud.

RDIC.: Informa presentación sobre reubicación de trabajadores que laboran a gran altitud declarados no aptos para el desempeño de sus funciones.

ANT.: 1) Email de 06.10.2014, de Sra. Ingrid Soto Aburto;

2) Ord. Nº901, de 26.08.2014, de Director Regional del Trabajo de Antofagasta;

3) Ord. Nº500, de 26.08.2014, de Director Regional del Trabajo de Atacama;

4) Ord. Nº375, de 22.08.2014, de Director Regional del Trabajo Región de Tarapacá;

5) Ord. Nº1852, de 20.08.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique;

6) Informe de 18.08.2014, de Fiscalizadora Mayerling Pavez Robledo;

7) Ord. Nº716, de 14.08.2014, de Director Regional del Trabajo Región de Coquimbo;

8) Presentación de 31.07.2014, de Sr. Felipe Celedón Mardones, Gerente General de Sociedad Nacional de Minería F.G.

9) Presentación de 29.07.2014, de Sr. José Tomás Morel Lara, Gerente de Estudios del Consejo Minero;

10) Presentación de 24.07.2014, de Sr. Hugo Páez Suárez, Presidente Confederación Minera de Chile;

11) Presentación de 22.07.2014, de Sr. Gustavo Tapia Campos, Presidente Federación Minera de Chile;

12) Informe de 10.07.2014, de Fiscalizador Leonel Olivares Olivares;

13) Memo. Nº05-2014, de 02.07.2014, de Jefa Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo USESAL.;

14) Ord. Nº668, de 30.06.2014, de Director Regional del Trabajo de Antofagasta;

15) Presentación de 20.06.2014, de Sra. Laura Bravo Boggioni, Abogada, por Sindicato de Trabajadores Minera El Abra.

16) Pase Nº975, de 26.05.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

17) Presentación de 22.05.2014, de Dirigentes de Sindicatos de Empresas Mineras, de Confederación Minera de Chile y de Mutual de Seguridad.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRS. DIRIGENTES DE SINDICATOS DE EMPRESAS

MINERA ESCONDIDA LTDA.

COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR.

COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA.

BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LTDA. O FINNING.

EMPRESA PASCUA LAMA.

MINERA SUR ANDES LIMITADA. DIVISIÓN LOS BRONCES.

MINERA PELAMBRES, Y

CONFEDERACIÓN MINERA DE CHILE.

EMPRESA MUTUAL DE SEGURIDAD.

CALLE GALLEGUILLOS LORCA Nº 1674

ANTOFAGASTA.

Mediante presentación del Ant. 17), Dirigentes de diversos sindicatos de empresas mineras tales como Escondida Ltda. Minera Zaldívar, Quebrada Blanca, Bucyrus International Chile Ltda., Pascua Lama, Sur Andes Limitada, Los Bronces, Pelambres, de la Confederación Minera de Chile, y de la Empresa Mutual de Seguridad, solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de diferentes materias laborales relacionadas con los alcances y efectos de lo dispuesto en el D.S. Nº28, de 2012, del Ministerio de Salud, que introdujo los artículos 110b. a 110b.10, relativos a "Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud", al D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, referido a trabajadores que laboran a gran altitud geográfica declarados médicamente no aptos para el desempeño de sus funciones y que por tal razón deben ser reubicados.

Al respecto, formulan las siguientes consultas:

1) Si el deber del empleador de reubicar al trabajador declarado no apto en otra tarea que no entrañe riesgo para su salud es de exigibilidad inmediata, no sujeta a modalidad alguna, ni supeditada a la capacidad real o material del empleador para cumplir con dicho deber.

2) Se precise o aclare los procedimientos, criterios y formalidades que han de seguirse para determinar o fijar las nuevas condiciones contractuales que se deriven del deber de reubicación, por el lugar, la jornada y las funciones a desempeñar, ante la eventual falta de acuerdo directo de las partes.

3) Sobre mantención de las condiciones remuneratorias respecto de los trabajadores no acogidos a licencia médica que han debido ser reubicados, los que no podrían sufrir menoscabo alguno en sus remuneraciones y vigencia de las condiciones pactadas previas a la reubicación, si se trata de una situación sobreviniente que es parte del riesgo empresarial y no puede ser soportada por el trabajador.

4) Obligación del empleador de pagar la remuneración íntegra pactada al trabajador declarado no apto, que se mantenga a su disposición para ejecutar labores, no obstante no ejecutar los servicios ante el incumplimiento del empleador en su obligación de reubicación en tareas que no afecten su salud.

5) Validez de toda convención sobre suspensión de los efectos de la relación laboral acordada por las partes antes de la vigencia de la obligación reglamentaria de reubicación, la que no podría ser vinculante o subsistir en cuanto a impedir al trabajador el derecho a requerir la reubicación y la prestación efectiva de los servicios.

6) Efectos en la continuidad laboral del trabajador de la declaración de no aptitud por motivo de altura de la faena, lo que no podría configurar la causal de despido de necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo si el trabajador no apto sería reemplazado por otro apto, y su despido vulneraría la garantía constitucional prevista en el inciso 1º del Nº1 del artículo 19 de la Constitución Política. En estos casos se debiera más bien requerir la capacitación del trabajador para enfrentar adecuadamente las nuevas labores asignadas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En primer término, esta Dirección, con el propósito de dimensionar adecuadamente la realidad que se estaría presentando con motivo de la vigencia de las disposiciones reglamentarias citadas, sobre declaración de no aptitud por trabajos a gran altura en yacimientos mineros con faenas sobre los 3.000 msnm., se requirió informe a las Direcciones Regionales del Trabajo correspondientes, cuyos resultados se pueden resumir en los siguientes:

A) Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, según Ord. Nº375, del Ant. 4): En la empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. hay 14 trabajadores que no están prestando servicios por razones de salud, algunos de los cuales han sido contraindicados para trabajo en altura, especialmente por razones de aumento en el IMC (índice de masa corporal) y otros han presentado licencias médicas reiteradas. Por el momento, se les ha mantenido y respetado íntegramente el pago de sus remuneraciones, no ha habido desvinculaciones ni acuerdos sobre término de la relación laboral.

B) Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, según Ord. Nº901, del Ant. 2), e Informe de Fiscalización del Ant. 12): En Minera Escondida, en 5 casos con patologías irreversibles se está implementando un plan de retiro especial. Respecto de trabajadores declarados no aptos pero sin patología irreversible han sido reubicados en otras faenas a menor altura, con detrimento en la remuneración si la anterior se habría pactado en consideración a la altura, pero sin que existan requerimientos de fiscalización formal. En Minera Zaldívar, se ha implementado igualmente un plan especial de egreso de trabajadores con patologías irreversibles, y los declarados no aptos, han sido reubicados en faenas a menor altura. Tampoco hay requerimientos de fiscalización formal. Minera El Abra. No posee faenas bajo los 3.000 msnm. respecto de trabajadores declarados no aptos, que suman 47 de un total de 1.470 trabajadores de la empresa, se constató tres situaciones distintas, los que han sido reincorporados a sus funciones; los que se encuentran gozando de licencia médica y otros que se encuentran haciendo uso de feriado legal. Las causas de la declaración de no aptitud dicen relación con enfermedades comunes como IMC (índice masa corporal excedido); infarto al miocardio; diabetes descompensada; triglicéridos fuera de rango, arritmia, etc.

C) Dirección Regional del Trabajo de Atacama, según Ord. Nº500, del Ant. 3): En faenas mineras en actividad o en proyecto, tales como Caserones, Maricunga, Pascua Lama, El Morro, Cerro Cazale, no se han recibido denuncias respecto de no otorgamiento de trabajo por declaración de no aptitud, y no ha habido un número significativo de casos, los pocos observados se han solucionado en el mes siguiente a la declaración.

D) Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo, según Ord. Nº716, del Ant. 7): Minera Los Pelambres, de acuerdo a lo informado por siete contratistas se desprende que los trabajadores no aptos no son admitidos a laborar en altura, y son reubicados en faenas a menor altura, otros están acogidos a licencia médica y otros han celebrado finiquitos de común acuerdo.

Ahora bien, sobre la materia, corresponde precisar, que el artículo 110 b.4, del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, en el texto introducido por el Nº1 del D.S. Nº28, de 2012...

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