DICT. 4223/067 27 de Octubre de 2014. Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados.DICT. 4223/067La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719382

DICT. 4223/067 27 de Octubre de 2014. Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados.DICT. 4223/067La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa...

Fecha Disposición27 de Octubre de 2014
MateriaActividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados.DICT. 4223/067La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa...

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 4740 (1025) 2014

K. 4740 (1072) 2014

K. S/K (1077) 2014

ORD.

4223 / 067 /

MAT.:

Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados.

RDIC.:

La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.

ANT.:

1) Acta de comparecencia de 30.09.2014, de representantes SITRINAVES IQQ;

2) Instrucciones de 15.09.2014, de Director del Trabajo;

3) Correo electrónico de 10.09.2014, de Francisco Javier Provoste Fernández, representante Gerente General Empresas Corpesca S.A;

4) Correo electrónico de 09.09.2014, de abogado SITRINAVES IQQ;

5) Acta de comparecencia de 05.09.2014, de Francisco Javier Provoste Fernandez, representante Gerente General Empresas Corpesca S.A;

6) Acta de comparecencia de 04.09.2014 de Rafael Le-Bert, representante de Gerente general empresas Camanchaca S.A;

7) Correo electrónico de 28.07.2014 de SITRINAVES IQQ;

8) Correo electrónico de 23.07.2014 de SITRINAVES IQQ;

9) Acta de comparecencia de 18.07.2014 de Rafael Le-Bert, representante de Gerente general empresas Camanchaca S.A; 10) Acta de comparecencia de 17.07.2014, de Francisco Javier Provoste Fernández, representante Gerente General Empresas Corpesca S.A;

11) Ord. Nº 01536, de 08.07.2014, de Inspectora Provincial de Iquique;

12) Correo electrónico de 20.06.2014, de abogado SITRINAVES IQQ;

13) Ord. Nº 2014, de 02.06.2014, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

14) Pase Nº 878, de 06.05.2014, de Director del Trabajo;

15) Presentación de 05.05.2014, de Sr. Fulvio Rossi Ciocca, Senador de la República de Chile;

16) Pase Nº 53, de 05.05.2014 de Subdirector del Trabajo;

17) Presentación de 25.04.2014, de Sr. Juan Carlos Alvarado Valdés, Presidente Sindicato de Tripulantes de Naves Especiales de Iquique, SITRINAVES IQQ. 4) Correo electrónico de 09.09.2014, de abogado SITRINAVES IQQ;

5) Acta de comparecencia de 05.09.2014, de Francisco Javier Provoste Fernandez, representante Gerente General Empresas Corpesca S.A;

6) Acta de comparecencia de 04.09.2014 de Rafael Le-Bert, representante de Gerente general empresas Camanchaca S.A;

7) Correo electrónico de 28.07.2014 de SITRINAVES IQQ;

8) Correo electrónico de 23.07.2014 de SITRINAVES IQQ;

FUENTES:

Artículos 22 inciso , 24, 45 y 1545 del Código Civil; Artículos 7 y 21 Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº4623/110, de 05.07.1990; Dictamen Nº1116/31 de 04.02.1991; Dictamen Nº306/025 de 18.01.1994; Dictamen Nº890/56 de 19.01.1998; Dictamen Nº6132/408 de 14.12.1998; Dictamen Nº4911/284 de 22.09.1999; Ordinario Nº926 de 07.03.2014.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR

DEL TRABAJO

A

:

SR. JUAN CARLOS ALVARADO VALDÉS,

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRIPULANTES

DE NAVES ESPECIALES DE IQUIQUE,

SITRINAVES IQQ., ORELLA Nº 739,

COMUNA Y CIUDAD DE IQUIQUE.

Mediante presentación del antecedente 17), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del dictamen Nº 6132/408 de 14.12.1998, que modificó el dictamen Nº 890/056 de 19.01.1998, que en su parte pertinente concluyó:

Se reconsidera la doctrina complementaria contenida en el dictamen Nº890/56, de 19 de febrero de 1998, según el cual el pacto relativo a la remuneración de los períodos de inactividad laboral y descanso compensatorio que acuerden los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras no puede ser inferior al promedio de los últimos tres meses laborados o significar una disminución de la remuneración que perciben en forma habitual dichos dependientes, ratificándose, por el contrario, que, por los referidos períodos, tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, y a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.

Debe precisarse, en forma previa, que el dictamen Nº4.911/284, de 22.09.1999, estableció que la doctrina contenida en el dictamen Nº6.132-408, de 14.12.1998, es de aplicación general a las diversas situaciones de inactividad laboral que puedan presentarse, siempre que éstas sean inimputables a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras.

La solicitud de reconsideración se basa en que el dictamen Nº6132/408 de 14.12.1998, a juicio del recurrente, no señala concretamente los motivos del cambio, sino que se remite a indicar exclusivamente que se revisa la doctrina existente hasta la fecha por

"Las actuales circunstancias por las que atraviesa el sector pesquero"

, sin fundamentar tales acontecimientos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de recabar todos los antecedentes sobre las condiciones contractuales y fácticas existentes entre los trabajadores que suscribieron instrumentos colectivos con las empresas Corpesca S.A y Camanchaca S.A, se dispuso la realización de una fiscalización investigativa a dichas empleadoras, para establecer la forma como se han remunerado en la práctica los periodos de inactividad laboral originados por causas no imputables a los trabajadores. Dicha fiscalización fue llevada a cabo por las fiscalizadoras Leyla Marianela Rojas Gavia y Elba Maricel Fredes Vergara, y con el objetivo de establecer un sistema óptimo de coordinación, ayudar y resolver en terreno las posibles dudas que surgieran en el procedimiento inspectivo viajó a la zona los días de la fiscalización, el abogado de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, don Gabriel Miranda Schleyer.

De acuerdo con lo informado por las funcionarias actuantes, se realizó una visita inspectiva a cada una de las empresas mencionadas, constituyéndose primeramente en la empresa Camanchaca S.A. En su informe signado con el Nº0101/2014/1455, estableció lo siguiente:

1) Situación empresa Camanchaca S.A:

La mencionada empresa cuenta con un total de 251 trabajadores embarcados que se desglosan de la siguiente manera:

198 tripulantes;

25 motoristas;

16 oficiales guardieros; y

12 patrones.

Cabe hacer presente que del total de trabajadores mencionados 213 se encuentran sindicalizados.

La fiscalizadora actuante constató...

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