DICT. 4334/069 5 de Noviembre de 2014. Remuneración diaria, Cálculo, Pago, Procedencia; Deber de protección.DICT. 4334/069;De verificarse que el trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander prestó servicios el pasado 31 de mayo del presente año, resulta jurídicamente procedente que la empresa SUBUS Chile S.A. pague a éste la remuneración correspondiente al referido día, fecha de... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719686

DICT. 4334/069 5 de Noviembre de 2014. Remuneración diaria, Cálculo, Pago, Procedencia; Deber de protección.DICT. 4334/069;De verificarse que el trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander prestó servicios el pasado 31 de mayo del presente año, resulta jurídicamente procedente que la empresa SUBUS Chile S.A. pague a éste la remuneración correspondiente al referido día, fecha de...

Fecha Disposición 5 de Noviembre de 2014
MateriaRemuneración diaria, Cálculo, Pago, Procedencia; Deber de protección.DICT. 4334/069;De verificarse que el trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander prestó servicios el pasado 31 de mayo del presente año, resulta jurídicamente procedente que la empresa SUBUS Chile S.A. pague a éste la remuneración correspondiente al referido día, fecha de...

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES

EN

DERECHO

K. 7305 (1345) 2014

ORD.:

4334 / 069 /

MAT.:

Remuneración diaria, Cálculo, Pago, Procedencia; Deber de protección.

RDIC.:

1) De verificarse que el trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander prestó servicios el pasado 31 de mayo del presente año, resulta jurídicamente procedente que la empresa SUBUS Chile S.A. pague a éste la remuneración correspondiente al referido día, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.

2) Es deber del empleador asegurar y adoptar, respecto de aquellos trabajadores que presten servicios durante días de partidos de futbol de alta convocatoria o de manifestaciones, todas las medidas necesarias que permitan prever cualquier exposición a riesgos que pueda afectar la integridad física y psíquica de los trabajadores, de tal modo que se les proporcione una eficaz protección y, en caso de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile en el interés de resguardar el orden y la seguridad pública.

ANT.:

1) Instrucciones de 22.09.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.

2) Presentación de 05.08.2014, de Claudio Núñez Jiménez, Gerente de Relaciones Laborales SUBUS Chile S.A.

3) Ordinario Nº 2652, de 17.07.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.

4) Pase Nº 1157, de 27.06.2014, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

5) Presentación de 25.06.2014, de Boris Guerrero Espinoza, Presidente Sindicato Nº 2 de Establecimiento Puente Alto, SUBUS Chile S.A.

FUENTES:

Artículo 184 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS:

Ordinarios Nºs Nº 2718, y 427, de 30.07.2014 y 28.01.2009, respectivamente.

SANTIAGO,

05.11.2014

DE :

DIRECTOR

DEL TRABAJO

A :

BORIS GUERRERO ESPINOZA

PRESIDENTE SINDICATO Nº 2 DE ESTABLECIMIENTO PUENTE ALTO

SUBUS CHILE S.A.

SANTA JULIA 1152-H

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, relativo a las siguientes materias:

1) Si resulta jurídicamente procedente que el empleador entere al trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander el pago de la remuneración correspondiente al 31 de mayo de 2014, único día del mes laborado por éste, por encontrarse haciendo uso de licencia médica durante los 30 días anteriores a ese día.

2) Alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, concretamente en relación a la obligación de conductores del Transantiago de prestar servicios durante los días que se realizan partidos de alta convocatoria y manifestaciones. Asimismo, solicita que se clarifique de quien es la responsabilidad de velar por el resguardo de la seguridad de los conductores que deben prestar servicios durante los referidos días.

El empleador, en respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento de la norma prevista en el inciso final del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR