DICT. 4904/076 5 de Diciembre de 2014. Asociación de Funcionarios; Constitución; Quórum; Regla de la interpretación extensiva; Funcionarios Juzgados de Policía LocalDICT. 4904/076Para los efectos de determinar el cumplimiento del quórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación conformada por funcionarios municipales que se desempeñan en los... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719874

DICT. 4904/076 5 de Diciembre de 2014. Asociación de Funcionarios; Constitución; Quórum; Regla de la interpretación extensiva; Funcionarios Juzgados de Policía LocalDICT. 4904/076Para los efectos de determinar el cumplimiento del quórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación conformada por funcionarios municipales que se desempeñan en los...

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2014
MateriaAsociación de Funcionarios; Constitución; Quórum; Regla de la interpretación extensiva; Funcionarios Juzgados de Policía LocalDICT. 4904/076Para los efectos de determinar el cumplimiento del quórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación conformada por funcionarios municipales que se desempeñan en los...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.

6767(1272)/2014

K.

7909(1402)/2014

ORD

4904

/

076

/

MAT.:

Asociación de Funcionarios; Constitución; Quórum; Regla de la interpretación extensiva; Funcionarios Juzgados de Policía Local

RDIC.:

Para los efectos de determinar el cumplimiento del quórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación conformada por funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, debe considerarse exclusivamente el universo de los trabajadores que prestan tales servicios en el municipio respectivo.

ANT.:

1)Ord. Nº1356, de 07.08.2014, de D.R.T Valparaíso.

2)Pase Nº105, de 14.07.2014, de Dpto. Relaciones Laborales.

3)Ord. Nº1126, de 02.07.2014, de D.R.T Valparaíso.

4)Pase Nº67, de 18.06.2014, de 18.06.2014, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5)Correo electrónico de 10.06.2014, de D.R.T. Valparaíso.

6)Ord. Nº976, de 11.06.2014, de D.R.T. Valparaíso.

7)Presentación, de 28.05.2014, de Sr. Renato Olivero S., funcionario 1º Juzgado de Policía Local de Viña del Mar.

FUENTES:

Constitución Política de la República, art. 19 Nº19. Convenios 87 y 151 de la OIT. Ley Nº19.296, arts. 1º y 13.

SANTIAGO,

5 de diciembre de 2014

DE :

DIRECTOR

DEL TRABAJO

A :

JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES (S)

Mediante pase citado en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar lo sostenido por este Servicio mediante dictamen Nº2358/26, de 27.06.2014, a los funcionarios municipales que laboran en los juzgados de policía local y concluir que para los efectos de determinar el cumplimiento del quórum de constitución exigido por la ley Nº19.296 debe considerarse exclusivamente el universo de los trabajadores que prestan tales servicios en el municipio respectivo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 1º de la ley 19.296, a través de sus dos primeros incisos, otorga a todos los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, como asimismo, a los miembros del Poder Judicial -sin perjuicio de las excepciones a dicha libertad de asociación contempladas en el inciso final de la misma norma-, el derecho a constituir asociaciones de funcionarios y, consecuentemente, a afiliarse a estas, debiendo sujetarse para ello solo a la ley y a los estatutos de la respectiva organización.

De ello se sigue que, en lo que interesa, basta tener la calidad de trabajador de la Administración del Estado, del Poder Judicial o de las municipalidades, para poder afiliarse o constituir una asociación de funcionarios, toda vez que la ley no ha efectuado distinción alguna en relación al estatuto laboral que vincula a dicho trabajador con la repartición en la cual labora.

Establecido lo anterior, corresponde ahora analizar...

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