DICT. 4914/077 5 de Diciembre de 2014. Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Días de Descanso; Horas extraordinarias DICT. 4914/077;En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de...
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2014 |
Materia | Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Días de Descanso; Horas extraordinarias DICT. 4914/077;En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de... |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:
9986(1717)2014
10042(1732)2014
ORD.:
N°
4914
/ 077 /
MAT.:
Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Días de Descanso; Horas extraordinarias
RDIC.:
1) En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de tales trabajadores, será obligación del primero, pagarles a estos últimos el exceso como horas extraordinarias y, asimismo, asumir los costos de traslado, alojamiento y alimentación, en los casos en que la referida capacitación, siendo en día hábil, se imparta en otra ciudad o zona geográfica distinta del lugar de residencia y/o labores del trabajador.
2) El empleador no se encuentra facultado para llevar a efecto tales capacitaciones en los días de descanso semanal del trabajador, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.
ANT.:
1) Instrucciones de 15.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.08.2014, de Sra. Francisca Moya Parrago.
3) Ordinario N°001396, de 22.08.2014 de Inspector Provincial del Trabajo de Arica.
4) Presentación de 22.07.2014, de Sr. Hernán Apaza Blanco.
5) Ordinario N°001265, de 30.07.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Arica.
FUENTES:
Decreto Ley N°3607 de 1981, artículo 7°. Decreto Supremo N°1773, del Ministerio del Interior, de 1994, artículo 18 bis.
SANTIAGO,
05.12.2014
DE :
DIRECTOR DEL TRABAJO
A :
SRA. FRANCISCA
MOYA PARRAGO
RECOLETA N°877 DEPTO 1111
SANTIAGO
HERNÁN JAIME APAZA BLANCO
POBLACIÓN PATRIA NUEVA, PASAJE ÑUÑOA N°1556
ARICA
Mediante presentaciones de antecedentes 2) y 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los empleadores se encuentran obligados o no al pago de horas extraordinarias a los vigilantes privados que realizan cursos de habilitación obligatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, cuando la duración y extensión de los referidos cursos abarca en parte, horas y días no laborales.
Solicita, asimismo, se informe si tales empleadores se encuentran obligados o no a asumir los costos de traslado, alojamiento y alimentación en los casos en que la capacitación se imparta en otra ciudad o zona geográfica distinta del lugar de residencia y/o labores del trabajador.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 7º del D.L. 3.607, de 1981, sobre vigilantes privados, agregado por la letra i) del artículo único de la ley 18.422 y modificado por el artículo único de la ley 19.329, letras c) y e), publicadas en el Diario Oficial de 08.01.81 y 05.09.94, respectivamente, dispone:
"Las
entidades que cuenten con servicios de vigilantes
privados deberán
capacitarlos
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones
específicas,
en materias inherentes a
su
especialidad,
cuando
así
lo
disponga la respectiva Prefectura de Carabineros,
con arreglo
a los estudios de seguridad previamente aprobados.
"Esta capacitación sólo podrá
impartirse a aquellas
personas que, con autorización
de
las
respectivas
Prefecturas
de
Carabineros,
se
desempeñen
como
vigilantes privados".
A su vez, el D.S. 1.773, de Interior, de 1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 3.607, de 1981, en su artículo 18 bis preceptúa:
"Las
entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados
deberán
capacitarlos
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones
específicas,
en
materias inherentes a
su
especialidad,
tales
como
conocimientos
legales,
primeros
auxilios,
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