DICT. 4914/077 5 de Diciembre de 2014. Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Días de Descanso; Horas extraordinarias DICT. 4914/077;En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719862

DICT. 4914/077 5 de Diciembre de 2014. Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Días de Descanso; Horas extraordinarias DICT. 4914/077;En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de...

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2014
MateriaVigilantes Privados; Cursos de capacitación; Días de Descanso; Horas extraordinarias DICT. 4914/077;En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:

9986(1717)2014

10042(1732)2014

ORD.:

4914

/ 077 /

MAT.:

Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Días de Descanso; Horas extraordinarias

RDIC.:

1) En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de tales trabajadores, será obligación del primero, pagarles a estos últimos el exceso como horas extraordinarias y, asimismo, asumir los costos de traslado, alojamiento y alimentación, en los casos en que la referida capacitación, siendo en día hábil, se imparta en otra ciudad o zona geográfica distinta del lugar de residencia y/o labores del trabajador.

2) El empleador no se encuentra facultado para llevar a efecto tales capacitaciones en los días de descanso semanal del trabajador, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.

ANT.:

1) Instrucciones de 15.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 25.08.2014, de Sra. Francisca Moya Parrago.

3) Ordinario N°001396, de 22.08.2014 de Inspector Provincial del Trabajo de Arica.

4) Presentación de 22.07.2014, de Sr. Hernán Apaza Blanco.

5) Ordinario N°001265, de 30.07.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Arica.

FUENTES:

Decreto Ley N°3607 de 1981, artículo 7°. Decreto Supremo N°1773, del Ministerio del Interior, de 1994, artículo 18 bis.

SANTIAGO,

05.12.2014

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

A :

SRA. FRANCISCA

MOYA PARRAGO

RECOLETA N°877 DEPTO 1111

SANTIAGO

HERNÁN JAIME APAZA BLANCO

POBLACIÓN PATRIA NUEVA, PASAJE ÑUÑOA N°1556

ARICA

Mediante presentaciones de antecedentes 2) y 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los empleadores se encuentran obligados o no al pago de horas extraordinarias a los vigilantes privados que realizan cursos de habilitación obligatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, cuando la duración y extensión de los referidos cursos abarca en parte, horas y días no laborales.

Solicita, asimismo, se informe si tales empleadores se encuentran obligados o no a asumir los costos de traslado, alojamiento y alimentación en los casos en que la capacitación se imparta en otra ciudad o zona geográfica distinta del lugar de residencia y/o labores del trabajador.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 7º del D.L. 3.607, de 1981, sobre vigilantes privados, agregado por la letra i) del artículo único de la ley 18.422 y modificado por el artículo único de la ley 19.329, letras c) y e), publicadas en el Diario Oficial de 08.01.81 y 05.09.94, respectivamente, dispone:

"Las

entidades que cuenten con servicios de vigilantes

privados deberán

capacitarlos

para

el

cumplimiento

de

sus

funciones

específicas,

en materias inherentes a

su

especialidad,

cuando

así

lo

disponga la respectiva Prefectura de Carabineros,

con arreglo

a los estudios de seguridad previamente aprobados.

"Esta capacitación sólo podrá

impartirse a aquellas

personas que, con autorización

de

las

respectivas

Prefecturas

de

Carabineros,

se

desempeñen

como

vigilantes privados".

A su vez, el D.S. 1.773, de Interior, de 1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 3.607, de 1981, en su artículo 18 bis preceptúa:

"Las

entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados

deberán

capacitarlos

para

el

cumplimiento

de

sus

funciones

específicas,

en

materias inherentes a

su

especialidad,

tales

como

conocimientos

legales,

primeros

auxilios,

...

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