DICT. 5078/081 16 de Diciembre de 2014. Estatuto de Salud Municipal. Prácticas Antisindicales. Normativa aplicable. Facultades Dirección del Trabajo. Reconsidera dictamen Nº 5782/134, de 21.12.2005DICT. 5078/081;Las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los trabajadores de una corporación municipal, afectos a la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención ... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719842

DICT. 5078/081 16 de Diciembre de 2014. Estatuto de Salud Municipal. Prácticas Antisindicales. Normativa aplicable. Facultades Dirección del Trabajo. Reconsidera dictamen Nº 5782/134, de 21.12.2005DICT. 5078/081;Las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los trabajadores de una corporación municipal, afectos a la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención ...

Fecha Disposición16 de Diciembre de 2014
MateriaEstatuto de Salud Municipal. Prácticas Antisindicales. Normativa aplicable. Facultades Dirección del Trabajo. Reconsidera dictamen Nº 5782/134, de 21.12.2005DICT. 5078/081;Las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los trabajadores de una corporación municipal, afectos a la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K. (1688)/2014

ORD

5072

/

81

/

MAT.:

Estatuto de Salud Municipal. Prácticas Antisindicales. Normativa aplicable. Facultades Dirección del Trabajo. Reconsidera dictamen Nº 5782/134, de 21.12.2005

RDIC.:

1) Las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los trabajadores de una corporación municipal, afectos a la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se rigen por las normas previstas en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo.

2) La Dirección del Trabajo está facultada legalmente para investigar las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los referidos trabajadores y para denunciar, en su caso, ante el tribunal laboral competente, las conductas del empleador que constituyan indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales.

Reconsidera la doctrina contenida en dictamen N°5782/134, de 21.12.2005 y toda otra que no fuere compatible con lo sostenido en el presente oficio.

ANT.:

1) Instrucciones, de 16.10.2014, de Jefa Unidad de dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico, de 20.08.2014, de Sra. Gloria Fuentes R., coordinadora jurídica D.R.T. Metropolitana Poniente.

FUENTES:

Código del Trabajo, Título Preliminar, artículo 1°. Ley 19.378, artículos , y 4°. Constitución Política de la República, art. 19 Nº19. Convenios 87 y 135 de la OIT.

SANTIAGO,

16 de diciembre de 2014

DE :

DIRECTOR

DEL TRABAJO

A :

DIRECTORES

REGIONALES

DEL TRABAJO

Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente reconsiderar la doctrina contenida en el dictamen N°5782/134, de 21.12.2005, según la cual: «

las

denuncias

por

prácticas

antisindicales,

formuladas

en

el

marco

de

la

Salud

Primaria

Municipal

pueden

constituir

eventualmente infracción al artículo 5° de la ley 19.296, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia».

Tal decisión se sustenta en que, para arribar a la conclusión en referencia, se tuvo en consideración que, a diferencia del Código del Trabajo, la citada ley 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado -por las que se rigen los trabajadores de la Salud dependientes de las corporaciones municipales que motivaron la emisión del dictamen en referencia-, no contempla la figura de prácticas antisindicales y, por tanto, las conductas del empleador que originaron en su oportunidad la solicitud de pronunciamiento por este Servicio no podían ser abordadas como tales sino como una infracción a la norma del artículo 5° de la citada ley 19.296, que prohíbe condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una asociación de funcionarios, así como impedir o dificultar su afiliación o perjudicarlo en cualquier forma por causa de su afiliación o de su participación en actividades de la asociación respectiva.

Sin embargo, un nuevo estudio sobre la materia permite sostener que la normativa contenida en los artículos 289 y siguientes del Capítulo IX, del Título I, del Libro III del Código del Trabajo, sobre prácticas antisindicales y su sanción, resulta aplicable tratándose de los trabajadores de la salud en referencia.

Ello si se tiene presente, en primer término, que el artículo 1° del Título Preliminar del Código del Trabajo, en sus incisos 1°, 2° y 3° dispone:

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

A través del precepto transcrito se consagra en términos generales la inaplicabilidad de las disposiciones del Código del Trabajo respecto de los...

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