DICT. 5250/087 31 de Diciembre de 2014. Manipuladoras de alimentos; Establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar; Remuneraciones; Prórroga del contrato de trabajo al termino del año escolar; Termino de la relación laboralDICT. 5250/087Fija sentido y alcance de la ley N° 20.787, que modifica el artículo 6° de la ley N° 19.886 e incorpora el artículo 75 bis al... - Doctrina Administrativa - VLEX 551719878

DICT. 5250/087 31 de Diciembre de 2014. Manipuladoras de alimentos; Establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar; Remuneraciones; Prórroga del contrato de trabajo al termino del año escolar; Termino de la relación laboralDICT. 5250/087Fija sentido y alcance de la ley N° 20.787, que modifica el artículo 6° de la ley N° 19.886 e incorpora el artículo 75 bis al...

Fecha Disposición31 de Diciembre de 2014
MateriaManipuladoras de alimentos; Establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar; Remuneraciones; Prórroga del contrato de trabajo al termino del año escolar; Termino de la relación laboralDICT. 5250/087Fija sentido y alcance de la ley N° 20.787, que modifica el artículo 6° de la ley N° 19.886 e incorpora el artículo 75 bis al...

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES

EN

DERECHO

K. 12404 (2159) 2014

ORD.:

5250 / 087 /

MAT.:

Manipuladoras de alimentos; Establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar; Remuneraciones; Prórroga del contrato de trabajo al termino del año escolar; Termino de la relación laboral.

RDIC.:

Fija sentido y alcance de la ley N° 20.787, que modifica el artículo 6° de la ley N°19.886 e incorpora el artículo 75 bis al Código del Trabajo.

ANT.:

1) Ordinario N°2033, de 15.12.2014 de Trinidad Inostroza Castro, Directora Dirección de Compras y Contratación Pública.

2) Instrucciones de 01.12.2014, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ordinario Nº 4410, de 10.11.2014, de Director del Trabajo.

4) Pase Nº 1927, de 30.10.2014, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

FUENTES:

Ley N°19.886, artículo 6; Decreto con Fuerza de ley N°453, artículo 23; artículo 75 del Código del Trabajo

SANTIAGO,

DE :

DIRECTOR

DEL TRABAJO

A :

JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la ley N°20.787, publicada en el Diario Oficial del día 30.10.2014, que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.

En forma previa, cabe señalar que la referida ley se estructura en base a dos artículos, el primero modifica el artículo 6° de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y el segundo incorpora en el Código del Trabajo el artículo 75 bis, referente a la prórroga del contrato de trabajo de las manipuladoras de alimentos durante los meses de diciembre, enero y febrero.

Al respecto, cabe hacer presente que el principal objetivo de la ley es, por una parte, mejorar las condiciones que favorezcan los procesos de licitación, incluyendo como exigencia el pago de los meses de diciembre, enero y febrero de las manipuladoras de alimentos de establecimientos escolares, cualquiera sea su empleador y, por otra, terminar con la precariedad de las condiciones laborales en que se estructura la relación laboral de dichas trabajadoras(es), concretamente perfeccionando las condiciones salariales y fortaleciendo la estabilidad laboral.

En este sentido, cabe advertir que, tratándose de manipuladoras(es) de alimentos, no obstante el avance registrado por medio de instrumentos legislativos que contemplaban el pago de remuneraciones durante los meses de enero y febrero (v.gr. ley 20.238 de 19.01.2008), aún era posible advertir la precariedad en que dichas trabajadoras(es) prestaban servicios.

Precisado lo anterior, cabe analizar por separado las referidas modificaciones:

  1. Modificación del artículo 6° de la ley N° 19.886

    El artículo 1° de la ley N° 20.787, incorpora en el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886, a continuación del punto seguido que sucede al vocablo "remuneraciones", el siguiente texto:

    "En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas

    se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo, se dará prioridad a las personas que garanticen los pagos a que alude el inciso siguiente".

    A su vez, se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

    "Asimismo,

    en

    los

    contratos

    de prestación de servicios para establecimientos de

    educación

    parvularia,

    escolar

    y

    preescolar,

    los

    contratos

    de

    trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo".

    En efecto, el citado artículo 6° de la ley N°19.886, en su inciso 1° y 2°, dispone:

    "Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre

    todos los beneficios del bien o

    servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones. En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo, se dará prioridad a las personas que garanticen los pagos a que alude el inciso siguiente. Estas condiciones

    no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni solo

    atender al

    precio de la oferta.

    Asimismo,

    en

    los

    contratos de prestación de servicios para establecimientos de

    educación

    parvularia,

    escolar

    y

    preescolar,

    los

    contratos

    de

    trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.

    De la norma legal precedentemente transcrita, se desprende que la disposición introducida por la citada ley 20.787, establece un incentivo para aquellas empresas que participen en procesos de licitación, llamados por los órganos de la administración del Estado, en el sentido que, en las bases de licitación y posterior evaluación de las propuestas, se dará mayor prioridad a quien proponga mayores...

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