DICT. 3356/050 1 de Septiembre de 2014. Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Entidades con presupuestos financiados en más de un 50% por el Estado; Alcance.DICT. 3356/050Fija el sentido y alcance que debe darse a la norma del inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, solo en cuanto dice relación con la prohibición de negociar colectivamente allí contemplada,...
Fecha Disposición | 1 de Septiembre de 2014 |
Materia | Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Entidades con presupuestos financiados en más de un 50% por el Estado; Alcance.DICT. 3356/050Fija el sentido y alcance que debe darse a la norma del inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, solo en cuanto dice relación con la prohibición de negociar colectivamente allí contemplada,... |
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.7591(1367)/2014
ORD.: Nº 3356 / 050 /
MAT.: Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Entidades con presupuestos financiados en más de un 50% por el Estado; Alcance.
RORD.: Fija el sentido y alcance que debe darse a la norma del inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, solo en cuanto dice relación con la prohibición de negociar colectivamente allí contemplada, tratándose de las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años, hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado.
ANT.: Ord. Nº1732, de 01.07.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
FUENTES: OIT, Convenio Nº98. Constitución Política de la República, artículo 19 Nº 16. Código del Trabajo, artículo 304, inciso 3º.
SANTIAGO, 1 de septiembre de 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO
SANTIAGO/
Mediante ordinario del antecedente, requiere un pronunciamiento destinado a fijar el sentido y alcance que debe darse a la norma del inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, en cuanto establece que la negociación colectiva no podrá tener lugar «...en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente...».
Tal petición se sustenta en la inexistencia de una doctrina institucional que permita orientar la actuación de las Inspecciones del Trabajo o de la Dirección del Trabajo, en su caso, en las oportunidades que les corresponde resolver las objeciones de legalidad que sean sometidas a su conocimiento y aplicar la norma en referencia a un caso concreto, para lo cual, en forma previa necesariamente debe interpretarse dicho precepto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1º a 4º del artículo 304 del Código del Trabajo, disponen:
La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.
No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al Decreto Ley Nº3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980.
De la disposición legal transcrita se desprende, en primer término, que el legislador reconoce como regla general el derecho a negociar colectivamente, tanto de los trabajadores que laboran en el sector privado, como aquellos que se desempeñan en las empresas que dirige, controla o administra el Estado con aportes, participación o representación. Asimismo, goza de tal derecho el personal de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al Decreto Ley 3.476, de 1980, actual D.F.L. Nº5, de 1993, del Ministerio de Educación...
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