ORD. Nº0917/018 26 de Febrero de 2015. La empresa Andean Management S.A se encuentra obligada a otorgar el beneficio de sala cuna a sus dependientas, aun cuando laboren en su domicilio, para cuyo efecto deberá optar por una de las tres alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes citado.;Considerando que el empleador es el titular de la obligación de otorgar e - Doctrina Administrativa - VLEX 580915630

ORD. Nº0917/018 26 de Febrero de 2015. La empresa Andean Management S.A se encuentra obligada a otorgar el beneficio de sala cuna a sus dependientas, aun cuando laboren en su domicilio, para cuyo efecto deberá optar por una de las tres alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes citado.;Considerando que el empleador es el titular de la obligación de otorgar e

Fecha Disposición26 de Febrero de 2015
MateriaLa empresa Andean Management S.A se encuentra obligada a otorgar el beneficio de sala cuna a sus dependientas, aun cuando laboren en su domicilio, para cuyo efecto deberá optar por una de las tres alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes citado.;Considerando que el empleador es el titular de la obligación de otorgar e

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12081(2082)2014

ORD.: N°

0917 / 018 /

MAT.:

Sala

cuna.

Trabajadora

que cumple funciones en su domicilio. Gasto de sala cuna. Gastos de traslado.

RDIC

.:1) La empresa Andean Management S.A se encuentra obligada a otorgar el beneficio de sala cuna a sus dependientas, aun cuando laboren en su domicilio, para cuyo efecto deberá optar por una de las tres alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes citado.

2) Considerando que el empleador es el titular de la obligación de otorgar el derecho de sala cuna, en caso de que elija entregar el beneficio pagando directamente a un establecimiento al que sus dependientas lleven a sus hijos menores de dos años, debe financiar de manera íntegra el costo que ésta irrogue.

3) El empleador debe pagar el valor de los pasajes del transporte de ida y regreso del hijo de la madre trabajadora, al establecimiento de sala cuna de que se trate, así como los gastos en que ésta deba incurrir al concurrir a dicho establecimiento a dar alimento a su hijo conforme a los preceptuado en el artículo 206 del Código del Trabajo, al tenor de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ANT.:

1) Correos electrónicos de 05.02.2015 y 05.12.2014, de don Erich Schnake W.

2) Correo electrónico de 05.02.2015, del Departamento Jurídico.

3) Instrucciones de 19.12.2014 y 15.11.2014 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 17.10.2014 de don Erich Schnake W., Abogado.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 194 y 203.

CONCORDANCIAS:

Dictamenes N°s Ord. N°4641 de 24.11.2014, 0059/ 002 de 07.01.2010, 4733/063 de 23.11.2009, 4135/088 de 19.08.2007.

SANTIAGO,

26.02.2015

DE

:

DIRECTOR DEL TRABAJO

(S)

A

:

SR.

ERICH SCHNAKE W.

ABOGADO

ALONSO DE CORDOVA N° 5151 OFICINA 1003

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente. 4), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta obligatorio para el empleador otorgar el beneficio de sala cuna a las madres trabajadoras que se desempeñan en su domicilio.

Asimismo, consulta si de ser efectiva la obligación señalada en el acápite anterior, el empleador puede delimitar el monto máximo a pagar por el beneficio de sala cuna, en caso de optar por la alternativa de pagar directamente los gastos del establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, y si ello fuere procedente la forma de determinar dicho monto.

Consulta, además, si resulta procedente que el empleador pague el transporte desde y hacia la sala cuna, considerando que en el caso en consulta, los servicios se prestan desde el domicilio y no desde un lugar específico señalado por el empleador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 194 del Código del Trabajo, en sus incisos primero, segundo y tercero dispone:

"La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las

disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública,

los servicios semifiscales, de administración autónoma, de...

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