ORD. Nº1191/023 13 de Marzo de 2015. Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, que ha concluido conforme a la norma prevista en el inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, esto es, al aceptar la última oferta del empleador, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días de - Doctrina Administrativa - VLEX 580916146

ORD. Nº1191/023 13 de Marzo de 2015. Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, que ha concluido conforme a la norma prevista en el inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, esto es, al aceptar la última oferta del empleador, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días de

Fecha Disposición13 de Marzo de 2015
MateriaLos trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, que ha concluido conforme a la norma prevista en el inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, esto es, al aceptar la última oferta del empleador, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días de

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 14760 (2581) 2014

ORD.: N° 1191 / 023 /

MAT.: Negociación Colectiva; Fuero Sindical; última oferta del empleador;

RDIC.: Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, que ha concluido conforme a la norma prevista en el inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, esto es, al aceptar la última oferta del empleador, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la fecha en que votaron y aceptaron la última oferta del empleador, o en el evento que la aceptación de la última oferta tenga lugar en votaciones parciales, desde la última jornada utilizada para tal efecto.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.01.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

2) Ordinario N° 73, de 17.12.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes.

3) Presentación de 28.11.2014, de Alfonso Urbina Uribe, Presidente Sindicato de Empresa N° 1 Eiffel.

FUENTES: Artículos 309 y 370 inciso y , ambos del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s 2392/103 de 08.06.2004 y 3593/267 de 28.08.2000.

SANTIAGO, 13.03.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Mediante presentación del antecedente 3), el presidente del sindicato N° 1 de la empresa Eiffel solicitó a esa Inspección un pronunciamiento en orden a precisar el período durante el cual los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada, que termina por aceptación de la última oferta del empleador, gozan del fuero laboral previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que del análisis conjunto de las normas que regulan el proceso de negociación colectiva reglada, contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo, se observa que una de las formas que el legislador ha contemplado para poner término a un proceso de esta naturaleza, es mediante la norma prevista en el inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, en virtud de la cual el legislador dispone que los trabajadores involucrados, bajo ciertos requisitos que serán analizados, podrán votar y aceptar la última oferta del empleador.

En efecto, el artículo 370 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga, cuando concurran los...

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