ORD. Nº0271/001 20 de Enero de 2015. La indemnización por años de servicio por retiro voluntario pactada en programa extraordinario de egresos del convenio colectivo de fecha 01 de febrero de 2013, suscrito entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato Nº1 de Trabajadores constituido en ella, no goza de la exención tributaria del inciso 1º del artículo 178 del Código del T - Doctrina Administrativa - VLEX 580917162

ORD. Nº0271/001 20 de Enero de 2015. La indemnización por años de servicio por retiro voluntario pactada en programa extraordinario de egresos del convenio colectivo de fecha 01 de febrero de 2013, suscrito entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato Nº1 de Trabajadores constituido en ella, no goza de la exención tributaria del inciso 1º del artículo 178 del Código del T

Fecha Disposición20 de Enero de 2015
MateriaLa indemnización por años de servicio por retiro voluntario pactada en programa extraordinario de egresos del convenio colectivo de fecha 01 de febrero de 2013, suscrito entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato Nº1 de Trabajadores constituido en ella, no goza de la exención tributaria del inciso 1º del artículo 178 del Código del T

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 1068(235)2014

ORD.: N° 0271 / 001 /

MAT.: Convenio Colectivo; Indemnización por años de servicios; Tratamiento tributario

RDIC.: La indemnización por años de servicio por retiro voluntario pactada en programa extraordinario de egresos del convenio colectivo de fecha 01 de febrero de 2013, suscrito entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 de Trabajadores constituido en ella, no goza de la exención tributaria del inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo, toda vez que dicho instrumento colectivo no ha tenido por finalidad complementar, reemplazar o modificar un contrato colectivo de la misma empresa, por lo que lo actuado por ésta se ajustaría a derecho al gravar con impuesto la indemnización indicada.

ANT.: 1) Ord. N°2145, de 21.11.2014, de Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos;

2) Ords. N°s. 4571, de 19.11.2014 y 1872, de 22.05.2014, de Director del Trabajo;

3) Instrucciones de 31.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Presentación de 21.01.2014, de Sr. Pablo Carrizo González.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 178; 314bis C, y 351, inciso 1°. Ley de Impuesto a la Renta, D.L. N°824, de 1974, artículo 17 N°13.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 2735/121, de 05.07.2004, y 7657/259, de 19.11.1991.

SANTIAGO, 20.01.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PABLO CARRIZO GONZÁLEZ

RAMÍREZ N° 371

VALLENAR.

Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del tratamiento tributario previsto en el artículo 178 del Código del Trabajo, que se debe dar a la indemnización por año de servicios pactada en convenio colectivo celebrado con la empresa Minera Escondida Limitada, a pagarse con motivo de renuncia voluntaria del trabajador, en aplicación de un beneficio o plan de egreso extraordinario.

Se agrega, que esta indemnización, según lo estipulado en el convenio colectivo, comprende dos meses de sueldo base por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, y es incompatible con la indemnización legal correspondiente. Se indica, que la empresa contrasta esta indemnización convencional con la legal, y la diferencia entre ambas que exceda esta última la deja afecta a impuesto, lo que no correspondería según su estimación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 178, inciso del Código del Trabajo, dispone:

Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

De la disposición legal citada se desprende que no constituirán renta para ningún efecto tributario, las indemnizaciones por término de contrato establecidas por la ley, así como las pactadas en contratos colectivos, o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos.

De esta forma, el legislador, en la norma legal en comento, ha distinguido, para los efectos de considerar que no constituyen renta y por ende no están afectas a impuesto las indemnizaciones por término de contrato que tienen su fuente en la ley, en un contrato colectivo, o en un convenio colectivo bajo la condición de que éste complemente, modifique o reemplace cláusulas de un contrato colectivo.

Ahora bien, en el caso en consulta, con fecha 01 de febrero de 2013, se suscribió un convenio colectivo de trabajo entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato Nº1 de Trabajadores constituido en ella, en cuya cláusula décima, Nº10.2, se estipula, en lo pertinente, lo siguiente:

"10.2 Plan de egreso extraordinario.

"Las partes han acordado por única vez un plan de egreso extraordinario en los términos y con los requisitos que a continuación se señalan:

"10.2.1 Cupos

"Existirá un total de 40 cupos totales, distribuidos en razón...

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