Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891198

Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000403-0
Fecha06 Septiembre 2013
RucES-10-00041-2013

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0000403-0 : ES-10-00041-2013 : P.I.S.M.A. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas

Concepción, seis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 5 y siguientes, comparece don P.I.S.M.A., chofer, Cédula de Identidad N° 12.383.187-k , con domicilio en calle Itata N° 772, de la comuna de Chillán, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer incidente de nulidad y subsidiariamente reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1178158 de fecha 28.03.2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone. LOS HECHOS. Que, con fecha 28 de marzo de 2013, a las 21 Horas., se cursó la Notificación de Infracción N° 1178158 en donde se indica: "..., SE NOTIFICA INFRACCIÓN SANCIONADA EN EL NUMERO 10 DEL ARTÍCULO 97° DEL CODIGO TRIBUTARIO, consistente en TRASLADA 60 SACOS DE PIÑONES DESDE TEMUCO HACIA CHILLÁN EN CAMIÓN PATENTE TPFS-16 SIN CONTAR CON GUIA DESPACHO...". EL DERECHO. Que, el suscrito, conforme a lo anterior, es NOTIFICADO por una infracción inexistente, por cuanto, la disposición legal citada, no se comparece con lo allí expresado ya que dicha disposición legal indica: a) Artículo 97°10° del Código Tributario: " El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boleta en los casos y en la forma exigidos por las leyes". Lo cual no ocurre en la presente situación, conforme al texto o fundamento de la Notificación. b) Fundamentos sustentatorios de la notificación: De acuerdo al texto de la Notificación, se indica claramente: "TRASLADA SIN CONTAR CON GUIA DE DESPACHO...". Al respecto, se debe señalar, que el Artículo 97° N° 17 del Código aquí citado, indica: "La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículo destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura...."; norma que no se indica en la notificación de infracción N° 1178158. De acuerdo a lo anterior, expresa que el fundamento de la notificación de infracción no se ajusta plenamente a derecho o a lo instruido en el Art. 97°10 del Código Tributario, toda vez que el recurrente no se encontraba " vendiendo la carga que transportaba y en consecuencia no existe falta de otorgamiento de guías de

despachos, de facturas, de notas de crédito o boletas " que sanciona esta norma legal, y ello se desprende del propio texto de la notificación. Añade que, fundamento legal de este incidente se encuentra contenido en las disposiciones del artículo y 148° del Código Tributario; lo indicado en el artículo inciso primero, que indica: "LOS ORGANOS DEL ESTADO DEBEN SOMETER SU ACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS NORMAS DICTADAS CONFORME A ELLA" y en el inciso tercero señala: "La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley"; el artículo 7°, inciso primero manifiesta: " LOS ORGANOS DEL ESTADO ACTUAN VALIDAMENTE DENTRO DE SU COMPETENCIA Y EN LA FORMA QUE PRESCRIBA LA LEY, en inciso tercero, señala textual: " Todo acto en contravención a este artículo es NULO y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale, artículos ambos de la CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA, cuerpo jurídico que en el artículo N° 19, N° 2, establece : "LA IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS", que es lo que el recurrente hace en esta oportunidad, que en el inciso quinto: expresa: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción que debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. CORRESPONDERA AL LEGISLADOR ESTABLECER SIEMPRE LAS GARANTIAS DE UN PROCEDIMIENTO Y UNA INVESTIGACIÓN RACIONALES Y JUSTOS", y así lo ha indicado el Tribunal Constitucional, en Causa Rol N° 766 — 2007, sentencia de fecha 26.06.2007. Por último, indica, que la Ley N° 19.880 de 2003 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en el inciso 2° del artículo 13, dispone que: "El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado", por lo que en la presente situación CONCURRE UN REQUISITO DE CARÁCTER ESENCIAL POR SU PROPIA NATURALEZA, como es el caso reclamado de ilegalidad no corresponde. Asimismo la Ley N° 18.575, sobre: "ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO", reconoce en su artículo 2° el Principio de Legalidad al señalar: "Los órganos de la Administración del estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes..." Finaliza expresando que, no puede el Servicio de Impuestos Internos, validar la Notificación de una infracción, "con una norma legal que no se condice con los antecedentes o fundamentos que la sustenta'', por lo que legalmente corresponde decretar la nulidad de la NOTIFICACION N° 1178158 del 28 de marzo de 2013. Solicita en definitiva se anule la Notificación de Infracción N° 1178158 28 de marzo de 2013. A fojas 29 y siguientes, corre escrito de fecha 29.04.2013, presentado por don G.R.E., Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 inciso y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo presentado y aplicación de sanción de derecho que corresponda con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. ANTECEDENTES DE HECHO. Que, con fecha 28 de marzo de 2013, es controlado el camión placa patente DPFS-16, el cual trasladaba 60 sacos de piñones desde Temuco hacia la ciudad de Chillán, siendo el conductor don P.I.S.M.A., el cual al solicitársele los documentos tributarios que amparaban el traslado, señaló que no portaba ni guía de despacho ni factura alguna; se le requirió información acerca del propietario de las mercaderías, negándose a indicar dicha información.

Por lo que, al no portar documentación tributaria alguna que amparase el traslado, y negándose a identificar al propietario de la mercadería, se procedió a cursar Notificación de Infracción N° 1178158, por infracción sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario. LA INFRACCIÓN A) Facultades del Servicio de Impuestos Internos: Se encuentran establecidas en el artículo 1 del DFL N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del SII, que señala "Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente". Por su parte, el artículo 42 N° 2 de esta Ley Orgánica, en su inciso 2°, establece que "las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio”, lo que demuestra claramente que los fiscalizadores cuentan con todas las facultades necesarias para aplicar y fiscalizar las obligaciones tributarias que pesan sobre los contribuyentes, teniendo de pleno derecho el carácter de ministros de fe en sus actuaciones, conforme lo establecen los artículos 51 de la Ley Orgánica del SII, en relación con el artículo 86 del Código Tributario. B) Las obligaciones tributarias: Los contribuyentes se encuentran afectos a una serie de obligaciones durante su vida corno tales, siendo la obligación principal, o flujo núcleo de acuerdo a algunos autores, la obligación de pagar el impuesto; pero, además, existen otra serie de obligaciones accesorias, o flujos secundarios, que deben cumplir a fin de resguardar debidamente el cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto y que permiten que el SII ejerza una adecuada fiscalización de la misma, cuyo incumplimiento acarreará en la generalidad de los casos la sanción que la ley establezca. Entre este último grupo de obligaciones se encuentra la obligación de emitir los documentos exigidos por las leyes y los reglamentos. C) La obligación de emitir documentación tributaria: Esta obligación encuentra su fundamento en el artículo 88 del Código Tributario y, en especial, en los artículos 52 y siguientes del DL N° 825. Establece el artículo 52 del DL N° 825 que "Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos". Por su parte, el artículo 55, inciso 5°, obliga a emitir guías boletas cuando las operaciones se realicen con personas que no son contribuyentes de IVA, agregando el artículo 55 inciso sexto que "En caso de que las facturas no se emitan al momento de entrega real o simbólica de las especies...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR