Decisión nº C1542-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598038

Decisión nº C1542-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1542-13

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 24.09.2013

En sesión ordinaria Nº 493 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1542-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2013, don Eduardo Hevia Charad, solicitó a la Municipalidad de Las Condes, en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio, "copias de los correos electrónicos enviados por unidades de esta Municipalidad entre el 01 de octubre de 2011 y la fecha en que se me responda, que tengan que ver con la llamada "Administración" del edificio "Cosmocentro Apumanque", entendiéndose por ella, a cualquiera de las personas jurídicas o naturales o genéricas detalladas a continuación: Administración Apumanque, Administrador Apumanque, Cosmocentro Apumanque, Apumanque, Comité de Administración del Apumanque, Jaime Reizin, Jorge Reizin, Constructora Vip’s, Ellie Alevy, Provense, Rodrigo Jiménez, Hugo Bunster, Edwin Youlton, Eva Biolley, Eduardo Barrenechea. Al efecto, agregó que pide los correos que hayan sido enviados por la Dirección de Obras (DOM), como por los Departamentos de: Inspección de la DOM, Jurídico, Patentes Comerciales, Seguridad Ciudadana y, los enviados por la Secretaría Municipal.

2) RESPUESTA: El Municipio, por medio del Oficio N° 195, de 6 de septiembre de 2013, informó al requirente en síntesis lo siguiente:

a) La información requerida se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

b) Los correos electrónicos que se generan en el ámbito de la Administración "pueden incluir información de carácter personal, opiniones o juicios de valor respecto de materias confidenciales por razones institucionales o de la naturaleza del cargo, abarcando una multiplicidad de situaciones humanas. Por esta razón (...) se emplean canales institucionales". Los correos, reemplazan a las llamadas telefónicas o comunicaciones informales que, como se sabe, no son accesibles por la Ley de Transparencia, encontrándose amparadas además, por la garantía constitucional consagrada en el artículo 195 de la Constitución Política de la República.

c) El Municipio no cuenta con un archivo o registro oficial de comunicaciones electrónicas del personal, ni tiene la obligación legal de mantenerlo.

3) AMPARO: El 24 de septiembre de 2013, don Eduardo Hevia Charad, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de las Condes, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. Al efecto, señaló que "en el fondo se trata de conocer lo que efectivamente ha hecho la Municipalidad (y como lo ha hecho) para prevenir una tragedia en el Apumanque donde desde hace años continúan una vía de evacuación eliminada y otra semidestruida".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 4.058, de 3 de octubre de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la...

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