Decisión nº C967-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591838

Decisión nº C967-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C967-13

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Eduardo Unda Sanzana

Ingreso Consejo: 25.06.2013

En sesión ordinaria N° 494 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C967-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2013, don Eduardo Unda Sanzana, reiterando un requerimiento formulado el 20 de noviembre de 2012, solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales, copia de la correspondencia sostenida sobre el proyecto E-ELT del European Southern Observatory (ESO).

Aduce que en la respuesta a su anterior solicitud, le indicaron que no existía tal correspondencia, sin embargo, según el solicitante, el Sr. Gabriel Rodríguez, del Ministerio de Relaciones Exteriores, envió el 4 de agosto de 2010 una carta al Sr. Tim de Zeeuw, Director de ESO, diciendo que “este tema está siendo estudiado por el Ministerio de Bienes Nacionales y se espera tener una resolución en el futuro próximo”. Agrega que, en una carta del 26 de abril de 2011, el Sr. Tim Zeeuw señaló que, después de una correspondencia que ESO envió al Ministerio de Relaciones Exteriores en diciembre de 2010, “se ha informado que el Ministerio de Bienes Nacionales no objeta la legalidad de nuestra petición”. De acuerdo al solicitante, de estas expresiones se deduce que han existido comunicaciones con el Ministerio de Bienes Nacionales sobre esta materia. Requiere, entonces, que se haga una nueva revisión de los archivos y se responda a la consulta planteada.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: Mediante oficio GABS. N° 325, de 9 de mayo de 2013, el Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales comunicó al solicitante que, habiendo revisado nuevamente sus archivos, ha encontrado información relacionada con lo requerido, pero que ésta dice relación con derechos de terceros, por lo que se les ha dado traslado, y se está a la espera de la respuesta.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO: En respuesta a la carta N° 350, de 7 de mayo de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, don Fernando Comerón, representante de ESO en Chile, se opuso a la solicitud de acceso por estimar que concurren las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 letra b) y N° 4 de la Ley de Transparencia. Señala que, por una parte, no se han completado todas y cada una de las gestiones administrativas comprometidas por el Gobierno de Chile con ESO, en virtud del Convenio Internacional suscrito con fecha 13 de octubre de 2011, relativo a la instalación del European Extremely Large Telescope en Chile, y que, por otro lado, las comunicaciones sostenidas con ESO, en su calidad de organismo internacional, deben ser entendidas en el marco de relaciones internacionales de interés nacional para Chile. Agregó que “no se cumplen los supuestos invocados por el Sr. Unda para acceder a la información requerida”. Por lo anterior, consideran conveniente que el Ministerio deniegue el acceso a lo solicitado.

4) RESPUESTA: El Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información a través del Oficio GABS. N° 503, de 24 de junio de 2013, el que a su vez remitió al solicitante el Oficio GABS N° 43, del día 21 del mismo mes y año, suscrito por don Juan Elizalde Cortés, Jefe de Gabinete del Subsecretario de Bienes Nacionales, quién informó que el tercero involucrado se opuso a la entrega de la información requerida, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia de dicha oposición.

5) AMPARO: El 25 de junio de 2013, don Eduardo Unda Sanzana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud, por existir oposición de un tercero. En particular, manifestó que:

a) Cualquiera sea la fecha considerada, la oposición del tercero involucrado se formuló fuera del plazo de tres días hábiles que establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia. No obstante haberse extinguido el plazo estipulado por la ley, el Ministerio no liberó la información, cuestión que constituye un error de procedimiento.

b) No queda claro de qué manera se ven afectados los derechos del tercero en este caso, toda vez que éste invocó causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia por las cuales, en su opinión, la información debe ser denegada. Sin embargo, estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR