Decisión nº C1320-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1320-15
Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto.
Requirente: Emerson Gómez Pereira.
Ingreso Consejo: 15.06.2015.
En sesión ordinaria N° 625 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1320-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 12 de mayo de 2015, don Emerson Gómez Pereira realizó una presentación ante la Municipalidad de Puente Alto, a través de la cual solicitó "información respecto a la salida que el Colegio puso en el pasaje Héctor Benapres, si el colegio contaba con este permiso y bajo qué artículos de la construcción éste se hizo o que ley establecen qué el colegio pedro Aguirre Cerda lo haga" (sic).
2) Que, mediante Acta de Entrega de Información, Ingreso N°2171, de 2 de junio de 2015, la Municipalidad de Puente Alto señaló que el acceso sobre el que se consulta, de acuerdo a planos corresponde a "Acceso Pre-Básica", y se encuentra individualizado en el proyecto autorizado mediante Permiso de Edificación N° 67, de fecha 2 de abril de 2007 y recepcionado sus obras a través del Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N° 16, de fecha 26 de marzo de 2015. El cuerpo normativo que regula la construcción y urbanizaciones es la Ley General de Urbanismo y Construcción, su ordenanza, complementaciones e interpretaciones, según atribuciones que se encuentran señaladas en el mismo cuerpo legal.
3) Que, con fecha 15...
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