Decisión nº C1228-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583777994

Decisión nº C1228-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1228-15

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Esteban Zapata González

Ingreso Consejo: 04.06.2015

En sesión ordinaria N° 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1228-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2015, don Esteban Zapata González, solicitó a Carabineros de Chile, en adelante también Carabineros, "copia de los archivos mensuales enviados, desde 2011 hasta abril de 2015 por las compañías aseguradoras a la sección de encargo y búsqueda de vehículos, con los datos de los vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total. Todo ello de acuerdo al Oficio N°15.029 de 2011 del Ministerio del Interior (...) y de la Circular N° 2043 del 22.09.11 de la Superintendencia de Valores y Seguros".

2) RESPUESTA: Carabineros, mediante carta de 4 de junio de 2015 informó al requirente en síntesis lo siguiente:

a) Efectivamente la sección de búsqueda y encargo de vehículos, mantiene la información requerida.

b) No obstante lo anterior, y atendido que la información solicitada es generada por la Asociación de Aseguradoras de Chile, Carabineros no se encuentra en posición de hacer entrega de la base de datos consultada. Lo anterior, por cuanto existe un convenio celebrada entre ambos organismos en donde se impone un deber de resguardo de los antecedentes materia del requerimiento de don Esteban Zapata González.

3) AMPARO: El 4 de junio de 2015, don Esteban Zapata González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros, fundado en la denegación de la información solicitada. Al efecto, agregó en síntesis que el organismo requerido no justifica suficientemente su negativa a permitir el acceso a la información solicitada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 4.032, de 9 de junio de 2015, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a las causales de reserva que, a su juicio, haría procedente la denegación de la información solicitada; (2°) indicara cómo la entrega de la información podría afectar los derechos de la Asociación de Aseguradoras de Chile; (3°) informara si procedió de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su artículo 20; (4°) para el caso afirmativo, acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero interesado, incluyendo copia de la respectivas...

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