Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000058-2013) - Jurisprudencia - VLEX 520819438

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000058-2013)

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose íntegramente los

motivos segundo, tercero y cuarto de la parte considerativa del fallo de fecha

diecinueve de junio de dos mil doce, escrita a fojas 36 a 38 de autos, que se revisa

en alzada,

Y, se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que, el conflicto de autos se produce entre la solicitud Nº 867.790, a

nombre de P.R. y Asociados Limitada, de la marca denominativa ETIQUETA

NEGRA, para distinguir “ cuero e imitaciones de cuero, productos de este material

no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,

sombrillas y batones; fusta y guarnicionería” clase 18, y la marca ETIQUETA

NEGRA, cuyo titular es Compañía Argentina de D.S.A., quien alega ser

creador y titular de la marca en su país de origen Argentina y que tiene 3

registros en la misma clase 18, en Argentina , y en la misma clase 18, en España y

Suiza; y, en las clases 3, 18, 24 y 25 en Argentina, España, Australia, Brasil,

Bolivia, Paraguay, Estados Unidos de América y Suiza, señalando que su empresa

es líder en la Industria de la ropa en Argentina, con especial importancia en ropa

premium para hombres, y a variados artículos de cuero, tales como cinturones,

carteras, bolsos y zapatos. Señala además, que su marca comenzó a gestarse en

un garaje de los suburbios de Buenos Aires y que hoy ya cuenta con tiendas en

Argentina, Miami, Brasil, y en el Soho de New York, constituyéndose en un signo

de fama y notoriedad en dichos países, lo cual acredita con títulos de registro y

abundante material probatorio, y por presentar la solicitud de autos, identidad

tanto gráfica como fonética con su marca ETIQUETA NEGRA, para la misma clase

18, por lo cual considera que su concesión acarrearía toda clase de errores,

confusión o engaño entre el público consumidor, en cuanto al origen empresarial,

de los productos de la clase 18, que –como se dijo anteriormente- y que la

solicitud de autos que pretende distinguir.

SEGUNDO

Que, el oponente y apelante de autos acompañó abundante material

probatorio, destinado a acreditar la fama y notoriedad de la marca ETIQUETA

NEGRA en el extranjero, en la clase 18 y relacionadas.

TERCERO

Que, corresponde a estos sentenciadores valorar la documentación

probatoria presentada en autos, consistente en impresión del inicio (home) de la

página de internet www.etiquetanegra.us, que muestra fotografías de la nueva

tienda abierta en el barrio Soho, Nueva York, Estados Unidos de América, así como

fotos de la tienda ETIQUETA NEGRA, en Lafayette Street New York; Brasil, Miami

Argentina, entre ellas en la Ciudad de Córdoba, en Buenos Aires, Galerías Pacífico,

P.B. y Capital Federal, entre otras. En dichas fotografías se aprecian

diversos artículos de cuero, tales como ropa y accesorios afines (carteras, bolsos,

cinturones).

CUARTO

Que, También presentó artículos de prensa relativos al equipo de polo

ELLERSTINA, auspiciado por la marca ETIQUETA NEGRA, obtenidos del sitio

www.etiquetanegra.us y de la Asociación Argentina de Polo www.aapolo.com, así

como artículos de diarios publicados en el extranjero, especialmente en Argentina

y Estados Unidos que hacen referencia a los inicios de la marca ETIQUETA NEGRA

y su desarrollo, entre ellos DIARIO LA NACIÓN, en Secciones como Tendencias,

Moda y Belleza, Economía y Negocios, Deportes, todos los cuales contienen

fotografías, artículos de noticias y reportajes especiales, entre ellos del uso de la

marca ETIQUETA NEGRA por celebridades como M.T...

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