Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000058-2013)
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose íntegramente los
motivos segundo, tercero y cuarto de la parte considerativa del fallo de fecha
diecinueve de junio de dos mil doce, escrita a fojas 36 a 38 de autos, que se revisa
en alzada,
Y, se tiene en su lugar presente:
Que, el conflicto de autos se produce entre la solicitud Nº 867.790, a
nombre de P.R. y Asociados Limitada, de la marca denominativa ETIQUETA
NEGRA, para distinguir “ cuero e imitaciones de cuero, productos de este material
no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y batones; fusta y guarnicionería” clase 18, y la marca ETIQUETA
NEGRA, cuyo titular es Compañía Argentina de D.S.A., quien alega ser
creador y titular de la marca en su país de origen Argentina y que tiene 3
registros en la misma clase 18, en Argentina , y en la misma clase 18, en España y
Suiza; y, en las clases 3, 18, 24 y 25 en Argentina, España, Australia, Brasil,
Bolivia, Paraguay, Estados Unidos de América y Suiza, señalando que su empresa
es líder en la Industria de la ropa en Argentina, con especial importancia en ropa
premium para hombres, y a variados artículos de cuero, tales como cinturones,
carteras, bolsos y zapatos. Señala además, que su marca comenzó a gestarse en
un garaje de los suburbios de Buenos Aires y que hoy ya cuenta con tiendas en
Argentina, Miami, Brasil, y en el Soho de New York, constituyéndose en un signo
de fama y notoriedad en dichos países, lo cual acredita con títulos de registro y
abundante material probatorio, y por presentar la solicitud de autos, identidad
tanto gráfica como fonética con su marca ETIQUETA NEGRA, para la misma clase
18, por lo cual considera que su concesión acarrearía toda clase de errores,
confusión o engaño entre el público consumidor, en cuanto al origen empresarial,
de los productos de la clase 18, que –como se dijo anteriormente- y que la
solicitud de autos que pretende distinguir.
Que, el oponente y apelante de autos acompañó abundante material
probatorio, destinado a acreditar la fama y notoriedad de la marca ETIQUETA
NEGRA en el extranjero, en la clase 18 y relacionadas.
Que, corresponde a estos sentenciadores valorar la documentación
probatoria presentada en autos, consistente en impresión del inicio (home) de la
página de internet www.etiquetanegra.us, que muestra fotografías de la nueva
tienda abierta en el barrio Soho, Nueva York, Estados Unidos de América, así como
fotos de la tienda ETIQUETA NEGRA, en Lafayette Street New York; Brasil, Miami
Argentina, entre ellas en la Ciudad de Córdoba, en Buenos Aires, Galerías Pacífico,
P.B. y Capital Federal, entre otras. En dichas fotografías se aprecian
diversos artículos de cuero, tales como ropa y accesorios afines (carteras, bolsos,
cinturones).
Que, También presentó artículos de prensa relativos al equipo de polo
ELLERSTINA, auspiciado por la marca ETIQUETA NEGRA, obtenidos del sitio
www.etiquetanegra.us y de la Asociación Argentina de Polo www.aapolo.com, así
como artículos de diarios publicados en el extranjero, especialmente en Argentina
y Estados Unidos que hacen referencia a los inicios de la marca ETIQUETA NEGRA
y su desarrollo, entre ellos DIARIO LA NACIÓN, en Secciones como Tendencias,
Moda y Belleza, Economía y Negocios, Deportes, todos los cuales contienen
fotografías, artículos de noticias y reportajes especiales, entre ellos del uso de la
marca ETIQUETA NEGRA por celebridades como M.T...
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