Decisión nº C1515-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594194

Decisión nº C1515-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C1515-13

Entidad pública: Comisión Nacional de Riego

Requirente: Eugenia Ortiz Acuña

Ingreso Consejo: 16.09.2013

En sesión ordinaria N° 499 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1515-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 98 de 12 de noviembre de 2010 del Ministerio de Agricultura; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2013, doña Eugenia Ortiz Acuña solicitó a la Comisión Nacional de Riego, en adelante e indistintamente la Comisión o CNR, la siguiente información:

a) Copia de los proyectos completos ingresados por parte de la empresa Frutícola Patagonia S.A. a los concursos 07-2012 “Zonas Extremas I”, 20-2012 “Zonas Extremas II” de la Ley N° 18.450 y de algún otro concurso de la misma ley que afectara a la propiedad Rol 802-22 de la comuna de Chile Chico, con código 16-2011-11-002;

b) Copia de los documentos entregados por Frutícola Patagonia S.A. para cumplir con el artículo 2° de la Ley N° 18.450, y si no existiesen, indicar el motivo por el cual el proyecto avanzó en el concurso;

c) Motivo por el cual los proyectos no fueron aprobados; y,

d) En el evento que Frutícola Patagonia S.A. haya realizado alguna reclamación respecto a los proyectos en cuestión, solicita copia de dicha reclamación.

Además, la solicitante hizo presente a la CNR que en su calidad de propietaria del predio agrícola Rol 802-22 de la comuna de Chile Chico, se encuentra “preocupada por los proyectos que se han presentado a concursos de la Ley N° 18.450 con el rol antes mencionado”, ya que jamás ha otorgado poder alguno a la empresa Frutícola Patagonia S.A. para participar en ningún tipo de concurso.

2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico de 27 de agosto de 2013, la Comisión Nacional de Riego respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis lo siguiente:

a) En los concursos de la Ley N° 18.450, la empresa Frutícola Patagonia S.A. presentó en su carácter de arrendador de los predios roles 802-22 y 802-21, ambos de la comuna de Chile Chico, en tres oportunidades el proyecto “Instalación de sistema de riego por goteo, control de heladas, embalse de regulación corta y electrificación” en hijuelas Nº 42 Chile Chico, sin lograr bonificación, requiriéndose previo a su selección cumplir con los antecedentes legales establecidos en las respectivas Bases, en especial lo referente a la autorización notarial del propietario, para presentar un proyecto a concurso (según formato Anexo AL-19).

b) Por otra parte, las mencionadas bases concursales establecen que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, los antecedentes legales y técnicos de los proyectos de riego o de drenaje presentados por particulares a los concursos públicos, tendrán carácter de reservados desde su presentación y hasta la emisión de la Orden de Pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, ya que constituyen antecedentes previos y necesarios para la resolución del concurso público al que postulan y que determina el listado final de los proyectos seleccionados y la asignación de la bonificación correspondiente.

c) Con posterioridad a la emisión de la referida Orden de Pago, los antecedentes mencionados pueden ser comunicados a terceros previa autorización de su titular, porque su publicidad, comunicación o conocimiento puede afectar la esfera de su privacidad o sus derechos de carácter comercial o económico, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 16 de septiembre de 2013, doña Eugenia Ortiz Acuña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. En resumen, señaló lo siguiente:

a) Indica que existen antecedentes que permitirían presumir que la empresa Frutícola Patagonia S.A. presentó ante la CNR la mencionada autorización notarial del propietario, situación que le preocupa ya que –como lo indicó en su solicitud de información pública– ella no ha otorgado tal autorización.

b) Señala que la solicitud de acceso fue realizada como persona directamente involucrada y principal interesada en el proyecto, por lo que manifiesta no entender las razones por las cuales se le deniega la información.

c) Indica que los proyectos seleccionados corresponden a concursos finalizados, donde ya se dictó una resolución, determinando el listado final de los proyectos seleccionados y los cuales ya fueron publicados.

d) De esta manera, y como principal involucrada en el proyecto, solicita la siguiente información:

a) Copia de los antecedentes legales presentados por Frutícola Patagonia S.A. con código 16-2011-11-002 a los concursos 07-2012 “Zonas Extremas I”, 20-2012 “Zonas Extremas II” y del tercer concurso postulado, para cumplir con los requisitos de las Bases y la Ley 18.450, especialmente el referente al Anexo AL-19 o a los documentos necesarios para aprobar esta etapa del concurso y declarar el proyecto como “admitido” para proceder a puntuarse.

b) Copia de la respuesta de la Comisión Nacional de Riego a Frutícola Patagonia S.A. avisando sobre la falta de antecedentes legales establecidos en las Bases mencionadas (16-2011).

c) Copia de los proyectos completos ingresados por Frutícola Patagonia S.A. cuyo código es 16-2011-11-002, a los concursos 07-2012 “Zonas Extremas I”, 20-2012 “Zonas Extremas II” y del tercer concurso postulado, que afecta directamente a la Hijuela 42 de Chile Chico con Rol 802-22.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 4.032, de 30 de septiembre de 2013, al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, quien presentó sus descargos y observaciones a través del Oficio Ord. CNR N° 4.496, de 16 de octubre de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) La respuesta otorgada a la Sra. Ortiz Acuña se basó en la Resolución CNR Exenta N° 1.909, de 5 de junio de 2009, que a juicio de esa Comisión “no se condice con la normativa existente en materia de transparencia de la información pública”, razón por la cual fue dejada sin efecto mediante Resolución CNR Exenta N° 3.759, de 16 de octubre de 2013.

b) La referida respuesta fue enviada en el errado entendimiento que para responder a la consulta formulada, debía tenerse en cuenta la declaración suscrita por la empresa Frutícola Patagonia S.A. al participar del primer concurso, donde señaló no acceder a entregar la información presentada en su postulación. Sin embargo, dicho formulario de declaración había sido dejado sin efecto y reemplazado por la actual ficha de postulación, suscrita posteriormente por la empresa concursante, en la que señaló expresamente que autorizaba a entregar la información en el marco de la Ley de Transparencia.

c) Una vez advertido el error, esa Secretaría Ejecutiva ordenó su enmienda, dictando al efecto el Oficio Ord. CNR N° 4.495 de 16 de octubre de 2013, mediante el cual se permitió el acceso a la información solicitada, ya que esa Comisión concluyó que no existía causal de secreto o reserva que fuese procedente.

d) El motivo por el cual los proyectos no fueron bonificados, fue por su bajo puntaje. De igual forma hace presente que Frutícola Patagonia S.A. no ha realizado reclamación alguna ante la Comisión Nacional de Riego.

5) PRIMER TÉNGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: A través de correo electrónico de 30 de octubre de 2013, doña Eugenia Ortiz Acuña comunicó a este Consejo que el día 17 del mismo mes, la CNR remitió a su casilla de correo electrónico el Oficio Ord. CNR N°...

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