Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 17 de Abril de 2014 (Rol Nº 001610-2013) - Jurisprudencia - VLEX 508470846

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 17 de Abril de 2014 (Rol Nº 001610-2013)

Presidente del tribunalNulidad
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente885841
Fecha17 Abril 2014

Santiago, diesisiete de abril del dos mil catorce

VISTOS:

Con fecha treinta de julio del año dos mil diez, EURORICAMBI S.p.A.,

representada por el abogado don Enrique Puga Valdés, ambos con domicilio en

calle Huérfanos N° 1189, 7º piso, Santiago, interpuso demanda de nulidad del

Registro N°884.144 correspondiente a la marca denominativa EURORICAMBI

inscrita con fecha 18 de mayo de 2010, a nombre de don Jorge Alberto González

Pizarro, que distingue servicios de: distribución, transporte, almacenaje, envasado y

embalaje de todo tipo de productos. Empresa de transporte de pasajeros,

organización de viajes, clase 39.

La acción de nulidad interpuesta, se funda en lo previsto en los artículos 18 bis g) y

20 letras f) y g) inciso 1 y k) de la ley N°19.039, así como en los artículos 6 bis, 8 y

10 bis del Convenio de París, para la Protección de la Propiedad Industrial y 10 del

Código Civil.

Aduce el demandante, que la actividad de don O. y de doña M.T. en el

mundo de los engranajes nace en 1967 y que como consecuencia de la experiencia

que adquieren fundan en 1979 la sociedad EURORICAMBI S.p.A. que se concentra

en el sector del repuesto de recambio. Que, con una política empresarial de fuertes

inversiones en estructuras productivas altamente tecnológicas y una contribución

aportada por recursos humanos especializados y motivados, se logró que la marca

EURORICAMBI se considerara en todo el mundo como sinónimo de fiabilidad y

calidad, no obstante el producto generado no es el original, él posee el mismo

contenido tecnológico y de calidad de estos últimos.

Señala que los productos EURORICAMBI se comercializan en Chile desde 1988,

año en que se nombró representante de la marca en nuestro país a C.B. y

Cía. Ltda. y que el demandado don J.A.G.P. tomó contacto

con el representante mencionado para comprar dichos productos y venderlos en su

local comercial de la Avenida Brasil, generándose en esta forma una larga relación

comercial en que éste último realizó innumerables compras de productos

EURORICAMBI durante años para venderlos en nuestro país, lo que demuestra que

el demandado sabía que la marca en conflicto era una marca conocida a nivel

internacional y que ésta pertenecía a EURORICAMBI S.p.A.

Agrega que la marca EURORICAMBI, de su creación, tiene asociado a ella una

imagen que la hace inconfundible en el mundo entero y que el demandado faltando

a toda ética mercantil y actuando de evidente mala fe la registró a su nombre.

Expresa el actor que existe una identidad entre la marca registrada maliciosamente

a la registradas por él en diversos países del mundo y para las mismas clases

relacionadas con sus productos, situación que hará inevitable que el público

consumidor se vea inducido a pensar que está adquiriendo un producto respaldado

por el prestigio de su marca, sin que a dicho público le sea posible distinguir la

procedencia de los productos fabricados por EURORICAMB S.p.A. de los

comercializados por don J.A.G. P..

A fojas 25 de autos con fecha 29 de diciembre de 2010, la demandada contesta la

demanda de nulidad exponiendo los siguientes argumentos: que el demandante

ingresó a INAPI dos solicitudes de marca, la N° 753.257 de fecha 27 de noviembre

de 2006 que en definitiva dejó abandonada, y la N° 754.093 que por escrito de

fecha 11 de enero de 2007 hace expresamente presente que abandona la solicitud,

por lo que los supuestos derechos del demandante se encontrarían precluídos; que la

marca en conflicto tiene un carácter genérico para señalar recambios europeos y que

con variaciones en su expresión no sólo pertenece al demandante sino que a otros

titulares.

A fojas 57 el actor acompañó copia de correo electrónico de fecha 31 de enero de

2011, mediante el cual don R.G., gerente comercial de la sociedad

Comercial Riedemann Ltda., vehículo jurídico utilizado por el titular de la marca en

su ejercicio mercantil, a través de la casilla importzf@tie.cl solicita al representante

de la marca EURORICAMBI en Chile, C.B. y Cía. Ltda., el suministro de

una serie de productos elaborados por EURORICAMBI S.p.A., con citación de la

contraria y no objetada por ésta.

A fojas 59 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales y

...

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