Decisión nº C2216-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753497

Decisión nº C2216-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2216-15

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén

Requirente: Exequiel Díaz Farías

Ingreso Consejo: 14.09.15

En sesión ordinaria N° 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2216-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2015 don Exequiel Díaz Farías, realizó una solicitud de información a la Municipalidad de Vichuquén, requiriendo información de la cuenta corriente N° 42709004837 fondos ordinarios del Banco Estado, que mantiene la Municipalidad de Vichuquén en la sucursal de la comuna de Licantén, en particular solicita las conciliaciones bancarias y las correspondientes cartolas bancarias del período comprendido entre el 10 de enero de 2015 y el 12 de agosto de 2015, ambas fechas incluidas.

2) PRÓRROGA: En virtud de oficio N° 288, de 10 de septiembre de 2015, el órgano comunica la prórroga del plazo para responder el requerimiento.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 14 de septiembre de 2015, don Exequiel Díaz Farías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. El 29 de septiembre el órgano aceptó someterse al procedimiento SARC.

a) Con fecha 9 de octubre de 2015 el órgano remite el ORD. N° 512 de 9 de septiembre de 2015 dirigido al Sr. Marcos Salazar Lira, en virtud del cual entrega respuesta a la solicitud N° MU333T0000085, indicando que remiten el movimiento global de las cartolas y además, le informa que el municipio se encuentra en proceso de migración de datos...

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