Oficio nº 042717 de 7 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 519350522

Oficio nº 042717 de 7 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el no pago del subsidio por permiso postnatal parental, por 84 días, a contar del 1° de junio de 2014, por su hijo nacido en Nueva Zelanda, porque esa Institución le exige que el certificado de nacimiento sea extendido por el Registro Civil e Identificación de Chile.


    Señala que dicho trámite se está haciendo, pero tiene un tiempo de demora.


  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el párrafo tres del punto 1.1, del N° 1, del II, de la Circular N° 2.777, de las fuentes, dice: "Dado que este permiso tiene por finalidad ayudar al cuidado del menor y apego a sus padres, es necesario que, al inicio de dicho beneficio, el menor se encuentre vivo".


    Asimismo el párrafo seis de este mismo punto 1.1, señala que: "Con todo, las entidades administradoras del subsidio, antes de efectuar el primer pago de subsidio por permiso postnatal parental, deberán verificar en el Servicio de Registro Civil e Identificación que al inicio de éste, el menor que dio origen al subsidio por descanso postnatal se encuentre vivo.


    Dado lo anterior, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. obra en consecuencia de lo establecido en la Circular N° 2.777, de las fuentes, al solicitar el respaldo que acredite que el menor se encuentra vivo al comenzar el permiso postnatal parental.


    Ahora bien, cabe señalar que esa Institución ya pagó a la interesada el prenatal y postnatal correspondiente, solicitando para este efecto sólo el certificado de nacimiento legalizado, del hijo nacido...

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