Oficio nº 026242 de 28 de Abril de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481986

Oficio nº 026242 de 28 de Abril de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - Mediante las presentaciones del rubro, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia la interesada, solicitando y reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que esa mutualidad le determinó, debido al accidente del trabajo que le ocurrió el 31 de diciembre de 2013, por cuanto estima que por tal infortunio se le debe pagar la cantidad de $65.000, valor que se consigna en su Contrato de Trabajo, de la aludida fecha, celebrado con su empleador, por el servicio transitorio como garzona que debía cumplir en el Hotel Ritz Carlton para la cena de Año Nuevo de ese año.


  2. - Requerida al efecto esa Mutualidad, en síntesis ha informado que por el único día de licencia médica que se le ha autorizado, precisamente por el 31 de diciembre del año pasado, le configuró un valor de subsidio diario de $2.258, cifra que corresponde al monto de un subsidio diario mínimo vigente a esa fecha, por cuanto la interesada no registra remuneraciones imponibles en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, los que deben utilizarse como base de cálculo de este beneficio.


  3. - Sobre el particular, revisados los cálculos efectuados por esa Entidad Mutual, este Organismo debe expresar que éstos son incorrectos.


    En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el cálculo del subsidio que nos preocupa, efectivamente deben considerarse las remuneraciones netas, subsidios o ambos, devengados en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año pasado.


    Ahora bien, como según informa esa mutualidad, lo que es ratificado por la propia trabajadora, ésta no registra cotizaciones en el referido período, debía considerarse la remuneración neta correspondiente a la estipulada en...

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