Decisión nº C299-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346970

Decisión nº C299-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C299-15

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Fabián García.

Ingreso Consejo: 05.02.2015.

En sesión ordinaria N° 594 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C299-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 6 de enero de 2015, don Fabián García realizó una presentación ante el Servicio Electoral, a través de la cual requirió copia del padrón electoral completo de todo Chile en formato TXT u otro tabulado similar.

2) Que, mediante Oficio ORD. N° 233, de 4 de febrero de 2015, el Servicio Electoral le informó al reclamante que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso quinto, en relación al artículo 33, inciso final, de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, sólo los partidos políticos y los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan, podrán tener acceso y copia del Padrón Definitivo y de la Nómina Definitiva de Inhabilitados en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesales por software de general aplicación. Por lo anterior, no es posible acceder a su petición.

3) Que, con fecha 5 de febrero de 2015, don Fabián García dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en la denegación de la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, conforme los...

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