Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512889582

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Abril de 2012

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric11-9-0000275-2
Fecha13 Abril 2012
RucGS-03-00025-2011

RUC RIT DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA

: 11-9-0000275-2 : GS-03-00025-2011 : Servicio de Impuestos Internos : E.E.M.I. : Procedimiento General para la aplicación de sanciones Código Tributario

Antofagasta, a trece días del mes de abril de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 13 de diciembre de 2011, notificada por cédula con fecha 14 de diciembre de 2011 a don E.E.M.I., R.U.T. N° 7.363.680-9, con giro C. en Obras Mayores y Menores en Construcción, con domicilio en D.O.N.° 1160, B., comuna de A., por haber incurrido en una infracción al artículo 974 incisos y del Código Tributario, al proceder a registrar en sus libros de compras y ventas ocho facturas falsas provenientes del mismo supuesto proveedor, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado. Se agrega en dicha acta, que a raíz de una solicitud de devolución de IVA de acuerdo al artículo 27 bis de la ley del IVA, presentada por el contribuyente Inversiones e Inmobiliaria Punta Rieles S.A., R.N.° 76.028.027-5, se encontró como proveedor a don E.M.I., a quien se le detectó la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales. La fiscalizadora realizó auditoria por los periodos tributarios de febrero 2008 a enero del 2011. Asimismo, se expresa que en la revisión se encontraron irregularidades durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2010, que

implicaron el registro, contabilización y posterior declaración de facturas falsas por el contribuyente auditado.

Conducta constitutiva de la infracción Respecto de la conducta del denunciado, se señala que el contribuyente procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, mediante el uso y registro de facturas falsas supuestamente emitidas por P.B.I., RUT N° 6.774.770-4, en los periodos tributarios junio, julio, agosto y septiembre, noviembre y diciembre de 2009 y agosto y septiembre de 2010. Asimismo, la denunciante expone que don E.M.I., R.N.° 7.363.680-9, tuvo una participación directa al ser él quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de ocho facturas falsas provenientes del mismo supuesto proveedor. Agrega que las facturas válidamente emitidas por P.B. se encontraban registradas en los periodos tributarios agosto 2008, septiembre 2008, octubre 2008 y noviembre 2008, declarándose los débitos fiscales en las declaraciones mensuales de impuestos de los periodos respectivos. Manifiesta que a partir de lo ya expresado, las facturas registradas por el contribuyente E.E.M.I., son material e ideológicamente falsas y que en los hechos descritos tuvo el contribuyente participación directa. Denuncia que al haber incorporado las facturas falsas en la contabilidad y utilizado el crédito fiscal IVA correspondiente, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado. En cuanto al detalle de las facturas falsas incorporadas en la contabilidad del contribuyente y cuyo crédito fue utilizado, es el siguiente: NOMBRE: PATRICIO BOLADOS INAREJO R.U.T: 6.774.770-4 GIRO: Distribuidora y Comercializadora de Materiales de Construcción, Fabricación de Productos de Madera.

FACT. N° 2910 2913 2916 2917 2944 2946 2948 2950

FECHA 23/09/2009 10/06/2009 27/07/2009 14/08/2009 22/09/2010 29/11/2009 27/12/2009 27/08/2010

NETO ($) 4.446.100 5.300.000 4.300.000 4.334.000 2.475.000 2.402.200 2.400.000 3.402.000

I.V.A. ($) 844.759 1.007.000 817.000 823.460 470.250 456.418 456.000 646.380

PERIODO REGISTRADO 09/2009 06/2009 07/2009 08/2009 09/2010 11/2009 12/2009 08/2010

FOLIO L. COMPRAS 13 10 11 12 23 15 16 22

MOTIVOS Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO: Según da cuenta el acta de denuncia, las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos indicados, por un IVA total de $ 5.521.267, corresponden a documentos falsos, denuncia que se sustenta en primer término en la declaración jurada don P.B.I., R.N.° 6.774.770-4 quien respondiendo a la pregunta acerca del supuesto proveedor indicó: “mi respuesta es enfática, no lo reconozco, ni tampoco he tenido negocios con esta persona”. Agregando en relación a los documentos: “No, no las reconozco, es más analizándola es factible decir que no son la facturas que yo emito, ya que el formato de ellas no coinciden con las mías, no reconozco la letra del lleno y digo que no es mi letra, así también los montos plasmados en dichas facturas son muy altos a los que yo comúnmente vendo. Y por sobre todo debo señalar, que las operaciones descritas en el detalle de las facturas me fueron exhibidas no corresponden a mi rubro, ya que yo vendo madera estadounidenses y canadienses, en muy escasas oportunidades he vendido vidrios u otros elementos de construcción que me han sido encargados por el mismo cliente, pero no vendo las mercaderías indicadas en las facturas exhibidas”. Así también, se señala en el acta de denuncia que el contribuyente emisor acompañó el sustento documentario de sus dichos, verificándose que las facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, en distintas fechas y por otros valores, conforme al siguiente detalle:

EMITIDA A R.U.T.

N° 2910 2913 2916 2917 2944 2946 2948 2950 25/08/08 02/09/08 04/09/08 06/09/08 28/10/08 29/10/08 03/11/08 04/11/08 Hotelera Toro Hnos. Ltda. M.E.S.J.C.Z. y otro W.V.C.M.T.B.M.E.S.H.T.H.. Ltda. J.C.Z. y otro 76.137.480-K 13.597.078-6 50.665.280-4 9.133.153-5 12.059.495-8 13.597.078-6 76.137.480-K 50.665.280-4

NETO ($) 32.605 44.538 16.387 5.042 336.134 46.050 386.555 15.966

($) 6.195 8.462 3.113 958 63.866 8.750 73.445 3.034

Contab. 08/2008 09/2008 09/2008 09/2008 10/2008 10/2008 11/2008 11/2008

L.Ventas 22 23 23 23 24 24 25 25

Junto a lo anterior, se expresa que en declaración jurada de don E.M.I., éste declaró a la pregunta de si reconoce que hay adulteración en las facturas: “Sí, yo llene las facturas esa es mi letra, pero no me acuerdo quien me facilitó las facturas en blanco, me cobraron como $ 400.000.- aproximadamente por factura, la persona que me ofreció esto trabajaba en la obra del colegio Chañares con la Empresa Punta de Rieles como contratista, pero no recuerdo su nombre”. Agrega que con respecto a la pregunta si las operaciones consignadas en las facturas tenidas a la vista son reales, éste responde: “No son reales, ya que las facturas estaban en blanco”. A partir de lo expuesto, se indica en el acta de denuncia que las transacciones que señalan las facturas nunca se realizaron, no existiendo relación comercial entre ambos, ya que difieren en cuanto al monto, tipo de operación consignada y correlatividad en la fecha de emisión con las presentadas por el contribuyente proveedor. Como medios de prueba, la denunciante menciona un cuaderno de recopilación de antecedentes en donde se encuentran las facturas objetadas, las cuales se están registradas en el libro de compraventas del contribuyente auditado. Además, menciona las copias de los Formularios 29 correspondientes a cada uno de los periodos en que fueron registradas las facturas falsas, y la declaración jurada del denunciado en la que reconoce que compró las facturas en blanco y que él mismo hizo el llenado de los montos. Expresa que se cuenta también con las copias simples de las facturas válidamente emitidas por el proveedor, copias de folios de los libros de compraventa donde consta el registro de dichas facturas a otros contribuyentes y por montos distintos, y la declaración

jurada de don P.B.I., quien afirma no conocer a don E.M.I. y no haberle emitido las facturas individualizadas. La denunciante menciona que el contribuyente al aumentar el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de facturas falsas; y al utilizar crédito fiscal de IVA no acreditado con la documentación legal de respaldo, incurre en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso del Código Tributario. Además, la inclusión de facturas falsas en la contabilidad del contribuyente le permitió generar gastos que no correspondían, los que permitieron disminuir su utilidad, produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria respecto de Impuesto a la Renta al que se encontraba obligado, circunstancias que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 974 inciso del Código Tributario. Finalmente, expresa que el perjuicio fiscal ocasionado por don E.M.I. sólo por el Impuesto al Valor Agregado, alcanza a la suma de $ 8.424.706.- monto actualizado al 31 de agosto del 2011. A fojas 10, se tiene por ingresada acta de denuncia N° 01-2011 y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, mediante ORD. DR N° 355, de fecha 15.12.2011. A fojas 111, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos. A fojas 112, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba:

1. Efectividad de que el denunciado E.E.M.I., Rol Único

Tributario N° 7.363.680-9, en calidad de autor, haya maliciosamente procedido a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hace valer en sus declaraciones mensuales de impuestos (formularios 29), correspondientes a los períodos tributarios junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2009 y agosto y septiembre del año 2010, mediante el registro y uso de facturas materiales e ideológicamente falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho.

2. Efectividad de que las facturas que se...

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