Sentencia de Tribunal Antofagasta, 18 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959274

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 18 de Febrero de 2014

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric13-9-0001903-8
Fecha18 Febrero 2014
RucGS-03-00019-2013

RUC : 13-9-0001903-8

RIT : GS-03-00019-2013

DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos DENUNCIADO : Sociedad Contractual Minera Aguas Blancas.

MATERIA : Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones.

A., a dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 02, de fecha 26 de septiembre de 2013, notificada por cédula con fecha 27 de septiembre de 2013 a la Sociedad Contractual Minera Aguas Blancas, Rol Único Tributario N° 76.119.797-5, del giro explotación de minas y canteras, representada por don G. de la C.G.C., cédula nacional de identidad N° 9.278.714-1, ambos con domicilio en Avenida Argentina N° 02304, Coviefi, comuna de A.. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 974 inciso del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en el registro en el libro de compras y ventas de facturas falsas y no fidedignas, las que posteriormente consideró

para los efectos de confeccionar su declaración mensual de impuesto a las ventas y servicios, logrando con ello aumentar el importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer y así rebajar indebidamente su real carga tributaria.

La referida Acta indica como antecedentes, que ante la concurrencia a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, de don I.V.S., contador de la Sociedad Contractual Minera Aguas Blancas, cuya finalidad era rectificar el período mayo de 2011, aduciendo como fundamento la existencia de una equivocación de línea al momento de presentar la declaración original, lo cual habría provocado una diferencia en la determinación del impuesto a pagar, adjuntando la documentación pertinente, el Servicio de Impuestos Internos decide comenzar una revisión de dicha documentación.

Expresa que del análisis a dicha documentación y de la revisión efectuada a los registros contables y a la documentación que respalda dichos asientos, se detectó que la Sociedad Contractual Minera Aguas Blancas presenta irregularidades tributarias dentro de los periodos de enero a mayo de 2011 y en el mes de noviembre de mismo año, las que consistieron en que los créditos fiscales declarados en los meses de enero a abril y noviembre del año 2011, no concuerdan con la sumatoria de los créditos fiscales registrados en los libros de compra; como así también, en la utilización de facturas que difieren en el mes de mayo de 2011, en cuanto al monto, tipo de operación consignada, fecha de emisión y formato, con las presentadas por los contribuyentes proveedores, encontrándose frente a facturas falsas, detallando operaciones que nunca se realizaron.

En relación a la conducta constitutiva de la infracción, expone que el denunciado procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado a que tenía derecho a hacer valer, mediante el uso y registro de facturas falsas y no fidedignas en el período tributario mayo de 2011, lo cual configura el ilícito previsto en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario.

Agrega que al haber incorporado las facturas falsas y no fidedignas en la contabilidad y utilizado el crédito fiscal IVA correspondiente, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado.

El denunciante indica que el detalle de las facturas incorporadas en la contabilidad del contribuyente y cuyo crédito fue utilizado, es el siguiente:

Facturas Falsas.

Del emisor Sociedad Transporte, Agrícola, Comercial e Industrial Fish Limitada, Rol Único Tributario N° 77.359.670-0:

- factura N° 10895, de fecha 25.05.2011, por un monto neto de $11.700.000.-, IVA de

$2.223.000.-; factura N° 10897, de fecha 27.05.2011, por un monto neto de $11.340.000.-, IVA de $2.154.600.-; factura N° 10898, de fecha 30.05.2011, por un monto neto de

$9.000.000.-, IVA de $ 1.710.000.-, y factura N° 10900, de fecha 31.05.2011, por un monto neto de $15.560.000.-, IVA de $ 2.956.400.-

Señala que dichos documentos se califican como falsos -material e ideológicamente-, por cuanto faltan a la verdad o realidad de los datos contenidos en ellas, siendo la principal prueba de esta situación, el procedimiento de verificación documental realizado por medio del Informe N°26 de fecha 2 de octubre de 2012 e informado por la Unidad de Los Andes, en el cual se verifica que dichas facturas fueron emitidas a otro contribuyente en fecha distinta y por montos sustantivamente menores a los señalados en las facturas falsas.

Los documentos originales emitidos por el supuesto proveedor -y que fueron acompañados al momento de realizarse el cruce de información- se detallan a continuación.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Agrega que en declaración jurada prestada por doña I.M.N.M., RUT N°8.329.132-K, representante legal de Sociedad de Transporte, Agrícola, Comercial e Industrial Fish Ltda., ésta señaló no conocer a la empresa Sociedad Contractual Minera Aguas Blancas y confirma que esta empresa no es ni ha sido cliente de ellos. Asimismo, al exhibir las facturas, indicó "No, estas facturas no fueron emitidas por nosotros, ya que el formato de la factura es distinto, nosotros no las hacemos de forma manual y al cliente no lo conocemos".

Expone, que el contribuyente no ha logrado acreditar el pago de las facturas cuestionadas, en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Reitera que el contribuyente denunciado, al aumentar en forma indebida y deliberada el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer, en relación a los débitos a que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de facturas falsas, incurre en el ilícito descrito y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario, agregando que en los hechos descritos, el denunciado tuvo una participación directa e inmediata, toda vez que fue en su contabilidad en la que se registró, maliciosamente, las facturas antedichas, a sabiendas de su falsedad, para posteriormente utilizar el crédito fiscal asociado a ellas y así aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer.

Respecto al dolo, manifiesta que el contribuyente procedió a realizar maliciosamente ciertas maniobras que tuvieron por finalidad el aumento indebido del verdadero monto de los créditos fiscales a que tenía derecho a hacer valer, lo cual le permitió inducir a una liquidación de impuestos inferior a la que realmente correspondía.

Indica que resulta incontestable que la sociedad denunciada, en el mes de mayo del año 2011, presentó una declaración y pago simultaneo de impuestos a las ventas y servicios, Formulario 29, a sabiendas de que la misma contenía un incremento indebido del crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer, asociado a facturas falsas.

Expone que el contribuyente utilizó facturas falsas, de supuestos proveedores que afirmaron no tener ninguna relación comercial con la denunciada; registró dichas facturas falsas en su contabilidad -hojas sueltas- y finalmente, declaró dichos créditos aumentados por medio de esta documentación tributaria falsa en su Formulario 29, correspondiente al período de mayo de 2011.

Menciona que la utilización realizada por la sociedad contribuyente de las facturas falsas ha irrogado un perjuicio al Fisco de Chile, por un monto de $ 9.867.751.- dineros que no ingresaron en arcas fiscales y fueron directamente al patrimonio de la misma, situación que era plenamente conocida por quienes realizaron estas maniobras, lo cual redundó en un pleno beneficio de la sociedad auditada. Agrega que, no deja de llamar la atención que una vez requerido más antecedentes a la sociedad denunciada, se corrigieran todas sus declaraciones, así como también sus registros contables, del resto de los períodos requeridos.

A mayor abundamiento, manifiesta que resulta importante destacar que en el período detectado -mayo del 2011- la denunciada generó la diferencia de Crédito Fiscal indicada en el párrafo anterior, solamente con cuatro operaciones falsas, las cuales se ven refrendadas con la declaración prestada por la representante legal de la supuesta sociedad proveedora y por el cruce de información que se detalla a continuación y que corresponde a las facturas reales y efectivamente emitidas por Sociedad de Transporte, Agrícola, Comercial e Industrial Fish Ltda.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Señala que de los hechos ya expuestos se puede obtener como corolario que la Sociedad Contractual Minera Aguas Blancas, ha incurrido en maquinaciones fraudulentas, las cuales no han tenido otro objetivo que el de aumentar el Crédito Fiscal de forma indebida, aumento que se ve reflejado en las declaraciones de impuesto inferior al que realmente debió

de haber solucionado en arcas fiscales, irrogando de esta forma un perjuicio al Fisco de Chile.

Indica que la actividad dolosa fue desarrollada por personas naturales y no por el contribuyente, por lo cual, señala que "De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente -sin distinguir si es persona natural o jurídica- y las demás personas obligadas"

Por último, denuncia que el perjuicio fiscal ocasionado por el contribuyente denunciado, sólo por el Impuesto al Valor Agregado asciende a la suma de $ 9.867.751.-

A fojas 8, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N° 2/2013 emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 26 de septiembre de 2013, notificada con fecha 27 de septiembre de 2013 a la Sociedad Contractual Minera Aguas Blancas, RUT N° 76.119.797-5, representada legalmente por don G. De La Cruz Gutiérrez Collao, RUT N° 9.278.714-1, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada Copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia; de la Resolución Ex. N° 02 de fecha 26 de...

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