Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585586278

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Septiembre de 2015

RucGS-08-00008-2015
Fecha23 Septiembre 2015
Ric15-9-0000121-2
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., veintitrés de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS:

  1. - El Acta de Denuncia Nº 1/2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 16 de enero de 2015 y notificada por cedula con fecha 27 de enero del mismo año al contribuyente G.H.T.F., RUT

    9.188.903-K, con giro de construcción de obras menores, con domicilio en calle S.M.A.N.° 220, comuna de Cunco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de 2 facturas falsas en los períodos tributarios marzo y abril del año 2012, provenientes de un supuesto proveedor.

  2. - La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión efectuada al contribuyente G.H.T.F., la cual comprendió su documentación tributaria desde el período de noviembre de 2011 a agosto de 2012. Agrega que de la revisión de los antecedentes se pudo determinar la existencia de facturas no fidedignas, razón por la que se practicó la citación N° 3487, elaborándose posteriormente las liquidaciones de impuestos Nos

    15667 a 15671, de 1 de julio de 2013. Producto de la auditoría contable y tributaria practicada al contribuyente G.T.F., se pudo establecer que registró en su libro de compras y ventas 2 facturas materialmente falsas en el periodo marzo y abril de 2012, provenientes del supuesto proveedor H.A.Z.C., RUT 12.790.002-8. El referido contribuyente prestó declaración jurada en la que señaló no conocer al contribuyente G.T.F., ni haber hecho negocios con él.

  3. - Con los referidos antecedentes se inició un proceso de revisión y auditoria, y se le requirieron al contribuyente T.F. otros antecedentes mediante notificación N° 32763, practicada el 9 de enero de 2013, solicitud a la que el [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    denunciado dio cumplimiento, aportando la totalidad de los antecedentes requeridos según dan cuenta las actas de recepción de documentos de fecha 4 de octubre de 2012 y 7 de febrero de 2013.

  4. - Agrega la denunciante que de la revisión de los antecedentes aportados, se pudo constatar el registro de dos facturas materialmente falsas, la N° 000119 de fecha 30 de marzo de 2012 y la factura N° 000123 de 28 de abril de 2012, ambas emitidas por el supuesto proveedor H.Z.C..

  5. - Finalmente se concluye que en los periodos auditados, esto es enero a noviembre de 2012, se pudieron detectar que las dos facturas falsas provenientes del proveedor ya mencionado fueron registradas en el libro de compraventa del denunciado, en los períodos tributarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2012, operación que le permitió al denunciando utilizar indebidamente los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado en los periodos respectivos, reduciendo de esa manera de forma significativa la carga tributaria que debía soportar mensualmente.

  6. - Señala la denuncia que don G.H.T.F., es contribuyente sujeto al Impuesto al Valor Agregado y además es sujeto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, encontrándose obligado a llevar contabilidad completa, ya que tributa en base a renta efectiva. En cuanto a la declaración mensual de IVA, agrega que el contribuyente debe realizar en cada periodo mensual una comparación entre el crédito fiscal contenido en las compras y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios, resultando beneficiado mientras más compras realice en el mes, siempre que dichas compras se encuentren respaldadas en facturas que cumplan los requisitos legales y reglamentarios. Y en este sentido, señala que específicamente el artículo 23 N° 5 del D. L. 825/74, dispone expresamente que la factura falsa no da derecho a crédito fiscal. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  7. - Continua indicando la denunciante, que el contribuyente aumentó

    maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en relación al débito fiscal del mismo - al que se encontraba obligado en los periodos señalados

    - maniobra que materializó mediante la inclusión en su contabilidad de dos facturas falsas, para posteriormente utilizar esos créditos fiscales mal habidos en el formulario 29 de declaración y pago del IVA. Con estas operaciones el denunciado logró disminuir el monto que debía pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado en los ya mencionados periodos tributarios, lesionando de esta forma el interés fiscal.

  8. - En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tuvo una participación directa en calidad de autor por cuanto realizó las maniobras tendientes a aumentar el crédito fiscal en relación al débito, mediante la inclusión en su contabilidad de las dos facturas falsas. También indica que el denunciado G.H.T.F. reconoce mediante declaración jurada el hecho haber recibido de un tercero las mencionadas facturas sin que le constara su autenticidad y si efectivamente correspondían a trabajos realizados. Señala además que en el presente caso concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, el que se desprende en el que el tipo legal contenido en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionado y, sin embargo, el denunciado utilizó dos facturas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, agrega que el perjuicio fiscal originado en la evasión del Impuesto al Valor Agregado, asciende a la suma de $1.694.175.-, actualizado al mes de septiembre de 2014.

  9. - El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compras y ventas del denunciado, es el siguiente: [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Proveedor : H.A.Z.C.R.N.° : 12.792.002-8

    Domicilio : Country Santa Eliana Parcela L-4, comuna de Los Angeles.

    Giro : Contratista Forestal, Obras en Construcción, Transportes.

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  10. - A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 13 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 16 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventa timbrado del denunciado con anotaciones de los períodos tributarios de mayo de 2011 a agosto de 2012, documentos que se encuentran incorporados a la causa según da cuenta el comprobante que se agrega a fojas 18 de autos.

    A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N°...

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