Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585199158

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Septiembre de 2015

RucGS-08-00003-2015
Fecha14 Septiembre 2015
Ric15-9-0000071-2
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, catorce de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS:

  1. - El Acta de Denuncia Nº 5/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de noviembre de 2014 y notificada personalmente con fecha 13 de enero de 2015 al contribuyente R.W.V.H., R. 11.968.696-2, con giro agricultor y transporte de carga, con domicilio en Parcela N° 13, A.B., comuna de Cunco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de 6 facturas falsas en los períodos tributarios de febrero, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre del año 2012, provenientes de cuatro supuestos proveedores.

  2. - La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión efectuada al contribuyente R.V.H., la cual comprendió su documentación tributaria desde el período de septiembre de 2010 a julio de 2013. Agrega que mediante oficio N° 47, de 24 de abril de 2013, el Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia informó irregularidades detectadas respecto del denunciado, relativas al registro de facturas no fidedignas, adjuntando los antecedentes recepcionados mediante acta de fecha 21 de diciembre de 2012, que contiene registros desde el periodo diciembre de 2010 a septiembre de 2012, además de un ejemplar original cliente de la factura N° 0672, de fecha 30 de abril de 2012, presuntamente emitida por la proveedora M.R.S.M.V., un ejemplar

    original cliente de la factura N° 00615, de fecha 27 de noviembre de 2012, presuntamente emitida por el proveedor Sociedad Maestranza Transmetal Limitada, un ejemplar original cliente de la factura N° 0000229, de fecha 23 de octubre de 2012, presuntamente emitida por la contribuyente Rapallo S.P.A., además de cuatro ejemplares original cliente de las facturas presuntamente emitidas por el proveedor N.S.V..

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  3. - Agrega que con los referidos antecedentes se inició un proceso de revisión y auditoria, requiriendo otros antecedentes al contribuyente denunciado mediante la notificación N°46821, practicada el 20 de agosto de 2013, solicitud a la que el denunciado dio cumplimiento fuera de plazo, aportando los antecedentes requeridos según da cuenta el acta de recepción de documentos de fecha 8 de octubre de 2013.

  4. - Agrega la denunciante que de la revisión de los antecedentes aportados, se pudo constatar el registro de seis facturas material o ideológicamente falsas: la N° 0672, de fecha 30 de abril de 2012, emitida por la supuesta proveedora M.S.M.V.; la N° 00615, de 27 de noviembre de 2012 emitida por el supuesto proveedor Sociedad Maestranza Transmetal Limitada;

    la N° 00229, de fecha 23 de octubre de 2012, supuestamente emitida por el proveedor Rapallo SpA, y tres ejemplares original cliente de las facturas presuntamente emitidas por el proveedor N.S.V..

  5. - Finalmente se concluye que en los periodos auditados, esto es septiembre de 2010 a julio de 2013, se pudo detectar que las seis facturas falsas provenientes de 4 supuestos proveedores fueron registradas en el libro de compraventa del denunciado, en los periodos tributarios correspondientes a los meses de febrero, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre del año 2012, operación que le permitió utilizar indebidamente los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado en los períodos respectivos, reduciendo de esa manera de forma significativa la carga tributaria que debía soportar mensualmente.

  6. - Señala la denuncia que don R.W.V.H., es contribuyente sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y además es sujeto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, sin encontrarse obligado a llevar contabilidad completa, ya que su renta anual es de tipo presunta. Agrega que el contribuyente, en relación al IVA al que está obligado, debe realizar en cada período mensual una comparación entre el crédito fiscal contenido en las compras y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios, resultando [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    beneficiado mientras más compras realice en el mes, siempre que dichas compras se encuentren respaldadas en facturas que cumplan los requisitos legales y reglamentarios. Y en este sentido, señala que específicamente el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, señala expresamente que la factura falsa no da derecho a crédito fiscal.

  7. - Continua indicando la denunciante que el contribuyente aumentó

    maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en relación al débito fiscal del mismo, maniobra que materializó mediante la inclusión en su contabilidad de seis facturas falsas, para posteriormente utilizar esos créditos fiscales mal habidos en el formulario 29 de declaración y pago mensual.

    Agrega la parte denunciante que las 6 facturas falsas corresponden a 4 supuestos proveedores y que representan un 13,6% de total de las facturas registradas en los periodos en cuestión, pero corresponden a un 55,74% del total del crédito fiscal utilizado en los mismos períodos. Precisa que con estas operaciones el denunciado logró disminuir el monto que debía pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado en los ya mencionados períodos tributarios, lesionando de esta forma el interés fiscal.

  8. - En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tuvo una participación directa en calidad de autor por cuanto realizó las maniobras tenientes a aumentar el crédito fiscal en relación al débito, mediante la inclusión en su contabilidad de las 6 facturas falsas. También indica que el denunciado R.W.V.H. reconoce mediante declaración jurada el hecho de haber adquirido la mayoría de las facturas objetadas y haber pagado el 50% del monto del IVA consignado en cada uno de los documentos. Señala además que en el presente caso concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de $3.956.729.-, actualizado al mes de agosto de 2014. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  9. - El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compras y ventas del denunciado, es el siguiente:

    Proveedor : M.R.S.M.V.R.N.° : 8.316.539-1

    Domicilio : M.A.N.°3571, Parque Alcántara, Comuna de Temuco.

    Sucursal N° 1 : M.N.° 105, Temuco.

    Giro : Obras Menores, Empresas de Publicidad, Minimarket, Bazar Comercialización de Helados Confites y Bebidas, Transporte por Carretera.

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    Proveedor : S.M.T. Limitada RUT N° : 77.444.420-3

    Domicilio : Los Angeles N° 2407, Temuco Giro : Fabricación de productos elaborados de metal N.C.P. y Fabricación de Maquinaria Agropecuaria y Forestal.

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    Proveedor : Rapallo SPA

    RUT N° : 76.171.772-3

    Domicilio : Av. A.B. N° 1251, oficina 703, Providencia.

    Giro : Comercialización de materiales de construcción, metales, M., arriendo de maquinaria y construcción.

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    Proveedor : N.A.S.V.R.N.° : 12.988.876-8

    Domicilio : Los Avellanos N° 596, comuna de Cunco.

    Giro : Construcción de obras menores.

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  10. - A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 10 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 43 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventa del denunciado, timbrado y con anotaciones de los períodos tributarios de diciembre de 2010 a septiembre de 2012; y otro libro de compras y ventas con registros desde octubre de 2012 a agosto de 2013, documentos que se encuentran incorporados a la causa según da cuenta el comprobante que se agrega a fojas 20 de autos.

    A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 5/2014 de 13 de enero de 2015.

    A fojas, 10 el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito téngase presente donde acompaña documentos.

    A fojas 21, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 1612 del Código Tributario.

    A fojas 23, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.

    A fojas 24, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.

    A fojas 26, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el que se da cuenta que no existen diligencias pendientes.

    A fojas 27, se trajeron los autos para fallo.

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    Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 05/2014, de 13 de enero de 2015, ha denunciado al contribuyente R.W.V.H., R. 11.968.696-2, con giro agricultor y transporte de carga, domiciliado en Parcela N° 13, A.B., comuna de Cunco, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de seis facturas falsas emitidas por cuatro supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 3.956.729.-, actualizado al mes de agosto de 2014.

SEGUNDO

Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del...

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