Sentencia de Tribunal Tarapacá, 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512895074

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 10 de Abril de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000283-K
Fecha10 Abril 2013
RucGR-02-00051-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000283-K RIT GR-02-00051-2012

IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA. R.N.°76.069.708-7

Iquique, diez de abril de dos mil trece. VISTOS: Que a fs. 1 J.J.P.C., peruano, factor de comercio, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y

EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, R.N.° 76.069.708-7, ambos domiciliados para estos efectos en Iquique, calle Z.N.° 1198, reclama en contra de los cargos Nros. 504786, 504787, 504788, 504789, 504790, 504791, 504793, 504795, 504796, 504799, 504800, todos de 2 de febrero del año 2012, emitidos por la DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, a fin que sean dejados sin efecto, desestimados y/o modificados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I) CUESTIONES PREVIAS: 1.- Por notificación número 4756, de 27 de marzo del 2012, despachada en oficina de correos el día viernes 28 de ese mismo mes y año, suscrita por la Mesa de Cargos y Giros del Departamento Técnicas Aduaneras de la ADUANA Iquique, se remitió a la empresa que representa los formularios de cargos Nros. 504786 al 504791-504793-504795-504796-504799 y 504800, por el monto total de US$ 8.158,93 (ocho mil ciento cincuenta y ocho coma noventa y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), relacionados con los derechos, impuestos y gravámenes dejados de percibir y que corresponderían a "mercancías faltantes en inventario"; es decir, se refiere a la

supuesta falta de mercancías en los inventarios de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LTDA. Así se señala expresamente en los respectivos cargos, que indican lo siguiente: "CONFORME LO ORDENADO POR RES. 1220/05.10.11 D.R.A.I. Y LO CONSIGNADO EN INFORME U-004 DE 12.01.2012, U. DE FISC. USUARIOS, SE HA PROCEDIDO A FORMULAR CARGO POR LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y GRAVAMENES DEJADOS DE PERCIBIR, POR MERCANCIAS FALTANTES EN INVENTARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN RES. N°74/84, D.F.L. N°02/2001, SOBRE TEXTO REFUNDIDO,

COORDINADO Y SISTEMAT. DEL D.F.L 341/77, DECRETO DE HACIENDA N°1355/76 Y ART. 7 LEY N°19946: TRASPASO 506-10-435042 ITEM 2.” 2.- En todos los cargos que son materia de esta reclamación, se indica por el funcionario fiscalizador que la revisión física de las mercancías mencionadas en listado adjunto, deja como resultado que ellas no fueron habidos en las dependencias del usuario fiscalizado. Sobre el particular, solicita tener especialmente presente que este aserto no es efectivo, toda vez que su representada hizo presente los motivos por los cuales, luego de la revisión física, no fue habidas las mercancías en las dependencias de la empresa que representa, lo que se reiterará y acreditará oportunamente. II) IMPROCEDENCIA DE LOS CARGOS FORMULADOS: En efecto, a juicio de esa parte, corresponde que todos los cargos contra los que se deduce esta reclamación sean dejados sin efecto y desestimados, por las siguientes consideraciones: Su representada, la SOCIEDAD IMPORTADORA Y

EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, es una sociedad comercial constituida hace casi cerca de 3 años en Chile, usuaria de Almacén

Público de Zona F. de Iquique, con domicilio en Iquique, calle Z.N.° 1198 y en oficina M., Manzana D, sitio N° 32, sector 1, del Barrio I.rial de la Zona F. de Iquique, en el denominado "sector coreanos", tiempo que le ha servido para posicionarse actualmente como una de las empresas de reconocido prestigio en el rubro de importación y exportación de vehículos a nivel local. Durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 28 de julio de 2011, don G.A.A.L., domiciliado en calle General L.N.° 2242, prestó servicios para la empresa que representa, en un principio como secretario tramitador y posteriormente cumpliendo funciones de mayor responsabilidad en la misma. En el ejercicio de sus funciones, el señalado A.L., se encontraba también encargado de la confección de las facturas de la empresa y de tramitar ante el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y la Administración de la Zona F. de Iquique, toda la documentación relativa al ingreso y salida de vehículos desde y hacia su empresa. Hace presente que don G.A.A.L. era un funcionario de confianza y, en esa calidad, en muchas ocasiones, actúo como representante de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA ante la administración de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., y en tal sentido solicitaba informes de compras e inventarios de mercaderías a la Subgerencia de T.I.C.1, de dicha entidad. Pues bien, con el transcurso del tiempo, fuimos detectando una serie de anomalías ocurridas en mi empresa, y principalmente en relación al trabajo que efectuaba el señor G.A.; tales como, perdidas de documentos bancarios, facturas emitidas con errores, etc. En el mes de agosto de 2011 y después de una exhaustiva

TIC: Subgerencia de tecnologías de I.ormación y Comunicaciones de ZOFRISA.

revisión de las operaciones de la empresa, se descubrieron los hechos expuestos en esta presentación, percatándonos entre otros, que figuraban en nuestro inventario e informe de compras una serie de vehículos; en total veinticinco, respecto de los cuales desconocíamos su total existencia. Así las cosas, recopilando mayor información, llegamos a establecer que éstos figuraban como Traspasos efectuados a nuestra empresa durante el mes de diciembre del año 2010, desde la sociedad H.M.L. Rol Único Tributario N° 77.747.340-9, con domicilio en M.B., Sitio 18 E, del Barrio I.rial de la Zona F. de Iquique, Traspaso que se efectuó mediante la emisión a nombre de nuestra empresa de 7 facturas Traspaso Comercial E.jero. Lo anterior generó nuestra total extrañeza ya que, como indicábamos, no teníamos conocimiento alguno acerca de dicha operación de Traspaso de vehículos supuestamente efectuada. Hace presente que nuestra empresa nunca ha sostenido negociación o transacción con la empresa H.M.L., antes señalada, ni mantiene relación comercial alguna. También corresponde hacer presente que nuestra empresa jamás ha aceptado Traspasos de vehículos puesto que nuestro negocio es la venta y no la compra, la que por cierto se limita, además, a vehículos de origen coreano y los Traspasos efectuados por H.M.L.. corresponden a automóviles de origen J.. Alertados de los hechos antes descritos, solicitamos a ZOFRI S.A. la emisión de un inventario e informe de compras, el que fue emitido con fecha 30 de agosto del 2011 y cuya copia se acompaña con esta presentación, pudiendo constatar cómo efectivamente figuran los documentos de Traspaso y los vehículos en nuestro inventario. Dicho informe e inventario, claramente no guarda relación alguna con aquél otro solicitado y retirado en su oportunidad, por el señor G.A.L. desde la subgerencia T.I.C. de ZOFRI

S.A., en el mes de enero del año en curso. Dicho informe e inventario fue entregado personalmente por el referido señor G.A. a nuestro contador don H.Á.P., para efectuar el balance anual; y en el mismo no figuraba ninguno de los Traspasos efectuados desde la sociedad H.M.L. a nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA KARS LIMITADA. De la simple comparación de ambos documentos, aparece claro que el señor G.A.L., en particular, o en colaboración con otras personas, abusó de las funciones detentadas como secretario tramitador, ejerciendo de forma impropia éstas; se concertó para aceptar Traspasos de vehículos efectuados desde otra empresa, en este caso desde H.M.L., sin que se hubieren adquirido efectivamente. Como consecuencia de ello, se rebajó del inventario de H.M.L. los referidos vehículos, cargándose indebidamente al nuestro; tanto porque nunca se adquirieron como porque nunca se entregaron. Adicionalmente el señor A.L. ocultó esta información y falsificó los inventarios emitidos por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. respecto de nuestra empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORS KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, todo lo cual nos ha provocado un grave perjuicio, puesto que luego de ser fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, fue detectado en nuestra empresa un faltante que corresponde precisamente a los automóviles indebidamente traspasados desde H.M.L., e indebidamente aceptados por el señor A.L., en evidente y doloso exceso de sus facultades. Todos los hechos anteriormente descritos fueron detectados por mi representada conforme un exhaustivo análisis de la situación en comento, precisamente por las contingencias antes señaladas, las cuales eran absolutamente sorpresivas y lograron ser advertidas con posterioridad a la

desvinculación formal del imputado G.A.A.L. como dependiente de la misma, hecho último ocurrido con fecha 28 de julio de 2011. Los hechos antes descritos motivaron que con fecha 9 de septiembre del 2011, el suscrito efectuara la correspondiente denuncia ante el Ministerio Publico por los delitos de falsificación de instrumento privado y estafa cometida en contra de su representada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOREA EXPRESS KARS LIMITADA, misma que fuera ingresada bajo el RUC N°1100946939-9. Luego, con fecha 18 de abril del año en curso, esta parte interpuso querella criminal en contra don G.A.A.L., y en contra de todos quienes resulten responsables, en su calidad de autores, cómplices o encubridores en grado consumado de los delitos de estafa y falsificación de instrumento privado. La misma se encuentra siendo investigada actualmente bajo el RUC N°121-0011144-4. En conclusión, no teniendo la empresa que representa

responsabilidad alguna en la ocurrencia de los hechos originados en el actuar del denunciado y querellado G.A.L., es que presenta reclamación en contra de todos los cargos individualizados en el acápite I de esta presentación, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto tales cargos, o bien rebajarlos en los casos en que ello corresponda, todo ello en consideración a los antecedentes expuestos en el cuerpo de esta presentación. Por tanto, con lo expuesto, documentos que se...

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