Decisión nº C1512-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 556368346

Decisión nº C1512-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1512-13

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar

Requirente: Fernando Recabarren Madrid

Ingreso Consejo: 13.09.2013

En sesión ordinaria Nº 488 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1512-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo dispuesto en el Código del Trabajo; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2013, don Fernando Recabarren Madrid, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en adelante e indistintamente ICT o Inspección del Trabajo, los siguientes documentos:

a) "Acta de Constitución del Sindicato Interempresa de Trabajadores que laboran en Establecimientos Educacionales y Ramas afines de la Quinta Región, sin incluir la nómina de los nombres de los participantes en la elección a que se refiere el literal k) del titulo 1° de la Orden de Servicio. En el evento de que la organización sindical no se hubiere constituido ante un Ministro de Fe dependiente de la Dirección del Trabajo, se requiere copia del acta de constitución a que se refiere el artículo 222 del Código del Trabajo";

b) "Estatuto de la organización sindical antes referida, los que tienen además, el carácter de públicos, de acuerdo al artículo 232 del Código del Trabajo" y;

c) "Un certificado de quienes serían los dirigentes en dicha organización y hasta que fecha se extendería su mandato"

2) RESPUESTA: La ICT, por medio de correo electrónico de 23 de agosto de 2013, remitió al solicitante copia de los Oficios Nos 1.619 y 1.684, de 9 y 23 de agosto de 2013, respectivamente, mediante los cuales da respuesta a dos requerimientos de información formulados por el requirente el 23 de julio del presente año.

Oficio N° 1.619: En dicho oficio se informó al requirente, que atendida la oposición de la Presidenta del Sindicado consultado -formulada mediante presentación de 5 de agosto de 2013 en respuesta a traslado conferido por la ICT por Oficio N° 1.859 de 26 de julio de 2013-, dicho órgano en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se encuentra impedido de acceder a su entrega, salvo respecto del Acta de Constitución, pues respecto de dicho documento el Sindicato accedió a lo pedido.

Oficio N° 1.684: Informa al solicitante, que atendida la oposición formulada el 13 de agosto de 2013 por la Presidenta del Sindicato consultado [no indica a cual se refiere], no puede acceder a la entrega de los antecedentes pedidos.

3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2013, don Fernando Recabarren Madrid, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la ICT, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud, por existir oposición de un tercero. Al efecto, señaló en síntesis lo siguiente:

a) En la respuesta entregada por la ICT al requerimiento de información, dicho órgano informó de la anuencia de la Presidenta del Sindicato Interempresa de Trabajadores que laboran en Establecimientos Educacionales y Ramas afines de la Quinta Región, para acceder a la entrega del acta de constitución de dicha organización sindical. No obstante ello, la Inspección del Trabajo hizo entrega de dicho documento, habiendo borrado previamente parte de su contenido.

b) La ICT no hizo entrega de los estatutos del sindicato aludido. Lo anterior, en infracción de lo dispuesto en el artículo 232 del Código del Trabajo, el cual dispone el carácter público del tales antecedentes.

c) Por lo expuesto, requiere se acoja el presente amparo y conjuntamente con ello, se ordene a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar la entrega de toda la información requerida.

d) Por último, adjuntó copia de su solicitud de información de 23 de julio de 2013.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 4.027, de 30 de septiembre de 2013, confirió traslado a la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación parcial de la información solicitada; (2°) acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición presentada por éste; (3°) proporcionara los datos de contacto; nombre, dirección, número teléfono y correo electrónico del tercero involucrado, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en artículo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (4°) se refiriera al literal c) de la solicitud de información y en particular, si ésta constituye una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia; y (5°) adjuntara copia de ambas solicitudes de información presentadas por el reclamante, a las cuales hace referencia la ICT en su respuesta de 23 de agosto de 2013.

La Inspectora Comunal del Trabajo, mediante el Oficio N° 2.121, de 15 de octubre de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, lo siguiente:

a) Mediante el Oficio N° 1.619, de 9 de agosto de 2013, indicó al requirente que la ICT se encontraba impedida de acceder a la entrega de los antecedentes consultados. Lo anterior, toda vez que la Presidenta de la organización sindical consultada por el reclamante...

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