Decisión nº C2589-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173666

Decisión nº C2589-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2589-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Fernando Villarroel Valenzuela

Ingreso Consejo: 02.12.2014

En sesión ordinaria N° 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2589-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2014, don Fernando Villarroel Valenzuela, solicitó información a Carabineros de Chile, requiriendo antecedentes del General (J) Sr. Juan Carlos Gutiérrez Silva, específicamente:

a) De los nombramientos al exterior de la Institución, se indique si el Oficial General, tiene el cargo de Ministro Titular de la Corte Marcial, o en su defecto, lo ejerce de manera subrogante y desde qué fecha ostenta el mismo.

b) De los nombramientos al interior de la Institución:

b.1) Se indique la totalidad de los nombramientos que actualmente se encuentran vigentes y respecto de los cuales presta servicios y percibe renta, tanto aquellos que ostente como Oficial General (J), Auditor General de Carabineros de Chile, Asesor Jurídico, CPR, Profesor de Carabineros o cualquier otro;

b.2) En relación a lo anterior, se indique la totalidad de los nombramientos actualmente extintos y respecto de los cuales prestó servicio y percibió renta, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta esta fecha, inclusive;

b.3) Se indique la renta percibida en la totalidad de los nombramientos que actualmente se encuentran vigentes y respecto de los cuales presta servicios y percibe renta, tanto aquellos que ostente como Oficial General (J), Auditor General de Carabineros de Chile, Asesor Jurídico, CPR, Profesor de Carabineros o cualquier otro;

b.4) Se indique la renta percibida en la totalidad de los nombramientos actualmente extintos y respecto de los cuales prestó servicio y percibió renta, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta esta fecha, inclusive;

b.5) Se indique la fecha en la cual fue nombrado Coronel (J) de Carabineros de Chile, y mediante qué documento oficial fue investido en tal categoría; y,

b.6) De lo anterior, se indique los cargos que asumió a partir de la fecha de su nombramiento como Oficial Superior (J) de Carabineros de Chile, hasta su ascenso a General de Justicia de esa Institución.

c) De la declaración de patrimonio e intereses. Se remita copia de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses emitidas desde el nombramiento de Coronel de Justicia de Carabineros de Chile, hasta esta fecha, inclusive.

d) Del beneficio de Casa Fiscal y/o DIBICAR, se indique si el General (J) de Carabineros recurrido en este acto, percibe el beneficio de Casa Fiscal o Patrimonio DIBICAR.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de diciembre de 2014, don Fernando Villarroel Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros mediante Oficio N° 7.181 de 12 de diciembre de 2014. Con fecha 24 de diciembre de 2014, Carabineros de Chile presentó sus descargos u observaciones a través de ordinario N° 320, de misma fecha, señalando, en síntesis que:

a) Respecto de la cronología de la solicitud de información, indica que, con fecha 1 de diciembre de 2014, dentro de plazo, se emitió carta de prórroga de 10 días hábiles. Por lo que, el plazo para responder vencía el 15 de diciembre de 2014. La solicitud fue respondida el 12 de diciembre de 2014, por medio de resolución exenta N° 229. Todas las notificaciones fueron enviadas a la dirección de correo electrónico que registró el peticionario: estudiofernandovillarroel@gmail.com;

b) Con fecha 11 de diciembre de 2014, el Sr. Villarroel ingresó un reclamo administrativo a Carabineros por no haberse cumplido los plazos para otorgar respuesta. En virtud de ello, se pudo determinar que por un problema con los proveedores de servicios de internet, que afectaron los sistemas computacionales de Carabineros durante el mes de noviembre e inicios del mes de diciembre, la notificación electrónica de ampliación del plazo, no obstante haberse evacuado oportunamente, no llegó a destino. Sin perjuicio de lo anterior, si le llegó, dentro del plazo ampliado, la resolución exenta N° 229, de 12 de diciembre de 2014, que accedía parcialmente a la entrega de la información. Verificada tal situación, con fecha 19 de diciembre de 2014, se reenvío al correo electrónico copia de la carta de prórroga y la respuesta antes citada.

c) Carabineros ha dado estricto cumplimiento a los plazos establecidos, y que por razones del todo ajenas a la institución, e imposibles de prever, la notificación de la prórroga no llegó oportunamente a destino.

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