Decisión nº C2723-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369386

Decisión nº C2723-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2723-14

Entidad pública: Contraloría General de la República (CGR).

Requirente: Fernando Villarroel Valenzuela.

Ingreso Consejo: 17.12.2014.

En sesión ordinaria N° 581 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2723-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de noviembre de 2014, don Fernando Villarroel Valenzuela realizó una presentación a la Contraloría General de la República, a través de la cual habría requerido: "indicar, identificar y otorgar copia de la norma jurídica que autoriza a la CGR no atender el principio jurídico de legalidad, celeridad y conclusión, respecto de la obligación de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 23 de la ley 19.880, al haber solicitado a dicho órgano de control la opinión en derecho respecto de una materia de índole administrativa, a través de la emisión del respectivo dictamen, ello conteste las disposiciones contenidas en el artículo 24 del mismo cuerpo legal y que le permite además, abstraerse de toda responsabilidad administrativa que de ello deriva, con la sola emisión del concepto acuñado en dictámenes emanados de el mismo, invocando que ello "no incurre en nulidad del acto", lo que a su entender...

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