Sentencia de Tribunal Tarapacá, 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512895014

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 2 de Agosto de 2011

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric10-9-0000179-2
Fecha02 Agosto 2011
RucGR-02-00142-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 10-9-0000179-2 RIT GR-02-00142-2010 SOCIEDAD HOTEL PARAISO LTDA. RUT 76.040.310-5

Iquique, dos de agosto de dos mil once. VISTOS: A fs. 1 y 26 comparece don J.R.Q., Abogado en representación de SOCIEDAD HOTEL PARAISO LTDA., RUT N° 76.040.310-5, representada legalmente por don NILTON CHAMBI CAPURATA, RUT N° 21.437.381-5, conforme Mandato, ambos domiciliados para estos efectos en Iquique, calle E.N. 951, quien señala que en la representación que inviste y conforme a los Artículos 123º,124º y 125º del DL, 830 deduce reclamo en contra de las liquidaciones que más adelante se individualizan, emanadas del SERVIDO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, conforme con los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.-LOS HECHOS: 1.- Con fecha 22 de Mayo de 2009 se le cursó Notificación N° 387510 por la Srta. ENID BRAVO requiriendo de la presentación de antecedentes y documentación, tales como libros de contabilidad, de compras y ventas, facturas emitidas y de proveedores, declaraciones mensuales, declaraciones anuales de rentas, escritura de la sociedad y representación legal. Es del caso que su representada dio cabal cumplimiento a lo solicitado con fecha 1 de Junio de 2009, según constan en 2 Actas de Recepción de documentos de igual data. Posteriormente, mediante la Notificación N° 102, F. 0130405, del 12 de Junio de 2009, emitida por la misma F., se volvió a solicitar los mismos antecedentes requeridos en la Notificación N° 387510 y cuya entrega ya se había efectuado en cumplimiento a lo requerido.

Con fecha 13 de Enero de 2010 el Fiscalizador Sr. J.B.V., mediante Notificación N° 0497896 nuevamente requería de la presentación de los mismos antecedentes que ya obraban en poder del Servicio, en cumplimiento a las anteriores N. y ampliando el ámbito de los períodos y ahora solicitando las declaraciones mensuales de Enero del 2004 a julio del 2006. Necesario es hacer constar que con fecha 08 de Julio de 2009, mediante el Formulario 2117, F. 2700, se presentó solicitud al Servicio pidiendo autorización para corregir “errores propios” en sus declaraciones mensuales y –consecuentemente-, la reconstrucción de sus registros contables de forma de dejar todos sus registros en la fecha de su ocurrencia y en los períodos correspondientes. Sin embargo, hasta ahora, esa solicitud no ha tenido respuesta. 2. Con fecha 31 de Agosto de 2010 se cursaron las siguientes liquidaciones: liquidaciones de la N° 263 a la N° 265, Impuesto Primera Categoría. Liquidaciones de la N° 266 a la N° 301, Impuesto al Valor Agregado. 3. El Fiscalizador Sr. J.B.V. desestimó absolutamente el valor de la documentación presentada a pesar que ellas cumplían con todas las formalidades correspondientes. 4. El valor total neto del monto reclamado asciende a la suma de $38.586.037.- (Treinta y ocho millones quinientos ochenta y seis mil treinta y siete pesos). 5. Conforme a los hechos descritos precedentemente, a juicio de esa parte, el Fiscalizador vulneró los derechos de su representada por cuanto solo ante sí (sic) no le otorgó ningún valor probatorio a los documentos probatorios del origen de los fondos con que efectuó el financiamiento de los pagos realizados por la construcción del hotel. II.-EL DERECHO: 1. Que en virtud de que la primera Notificación N° 387510, del 22 de Mayo de 2009, efectuada por la Fiscalizadora ENID BRAVO y la segunda Notificación N° 0102, F. 0130405, del 12 de Junio de 2009 en la que solicitó libros y documentación que fueron entregados con fecha 1 de Junio de 2009 según constan en 2 Actas de Recepción

de Documentos y siendo que el plazo para el cumplimiento vencía el 12 de Julio del 2009, la última Notificación del Servicio emitida por el Fiscalizador, Sr. J.B.V. fue de fecha 13 de Enero de 2010, ella era improcedente pues habría concluido el plazo que tenía el Servicio para L. o girar cualquiera diferencia de impuestos, atendido lo dispuesto por el N° 4 del Artículo único de la ley 18.320. 2. Que no obstante lo anterior se presentaron documentos probatorios que justifican la inversión de acuerdo al Artículo 70º y 71º del DL 824 en concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 08, del 7 de febrero del 2000 y relacionados con los Artículos 345º y siguientes del Código Civil y el Artículo 420º del Código Orgánico de los (sic) Tribunales. 3. Así pues, el Servicio vulneró lo derechos de su representada al no aplicar lo dispuesto por el N° 4, del Artículo único, de la ley 18.320 y lo hizo también al no acoger como válidos los documentos presentados para justificar el origen de los fondos con que efectuó sus inversiones, que cumplían con todo los requerimientos de la Circular N° 8 del 7 de febrero del 2000 en lo atinente a esta documentación. 4. En conclusión puede decir que, por una parte, la última Notificación de fecha 13 de Enero de 2010 sería extemporánea y, por lo tanto, todo lo obrado sería de nulidad absoluta; por otra parte y aceptando la validez de la posición del F.S.J.B.V. en cuanto a la procedencia de la determinación de cobros de impuestos, no puede aceptar que sea el propio fiscalizador quien pondere la validez de la documentación presentada y la califique de insuficiente toda vez que aquella documentación cumple con todos los requisitos que la normativa legal del N° 4, de la Circular N° 08, del 7 de febrero del 2000 exige para que estos documentos sean aceptados como fidedignos y por tanto procedentes para justificar la inversión. III. PETICIONES CONCRETAS: En definitiva, solicita al Tribunal la anulación de lo obrado por el Fiscalizador Sr. J.B.V., por ser extemporánea y en subsidio la

aceptación como procedentes la documentación presentada como origen de los fondos con que efectuó la inversión. Por lo que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 123º y 124º del DL 830 y demás normas pertinentes, solicita al Tribunal se sirva tener por presentado RECLAMO en contra de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos de Iquique, darle curso y en definitiva se acoja lo dicho. A fs. 33 comparece doña L.C.C., Ingeniero Comercial, Directora Regional de la PRIMERA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, domiciliada para estos efectos en calle Tarapacá N° 470, comuna de Iquique, quien señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º, inciso segundo y 132º del Código Tributario, viene en evacuar el traslado del escrito presentado el día 04 de enero de 2011 y notificado a su parte con fecha 07 de enero del mismo año, por don J.R.Q., en supuesta representación (nunca acreditada) de SOCIEDAD HOTEL PARAÍSO LIMITADA, R.N. 76.040.310-5, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda Nº 951, de la comuna de Iquique, a través del cual interpone reclamo tributario de conformidad al procedimiento general de reclamaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123º y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs 263 a 301, de fecha 31 de agosto de 2010, por un monto total de $80.274.377, emitidas por el fiscalizador don J.B.V., por el Jefe de Grupo Nº 1, de Pequeñamicro empresas y personas, don M.R.M. y por el Jefe de Departamento de Fiscalización, don J.F.O., todos de la Dirección Regional de Iquique, por justificación de Inversiones prevista en los artículos 70º y 71º de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el inciso II, del artículo 76º del D.L. N° 825, de 1974, determinándose diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado.

A través de esta presentación, solicita se rechace el reclamo presentado en todas sus partes, confirmando en consecuencia íntegramente las actuaciones de este Servicio, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- Antecedentes de la auditoría y de la liquidación: A raíz de un Programa de Fiscalización Selectivo Regional de Iquique, correspondió al Fiscalizador don J.B.V., fiscalizar al contribuyente reclamante, de lo cual se pudo detectar una serie de irregularidades que dieron origen a diferencias de Impuesto según los antecedentes que a continuación se pasa a exponer, generándose en último término liquidaciones por concepto de impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), en materia de Justificación de Inversiones. 1.-Con fecha 12 de junio del año 2009, se efectuó notificación de requerimiento de antecedentes Nº 102, F. Nº 0130405, notificado por cédula al contribuyente SOCIEDAD HOTEL PARAÍSO LIMITADA, bajo las normas de la Ley Nº 18.320, otorgándose el plazo de un mes que establece el artículo 63º del Código Tributario, el cual venció con fecha 12 de julio de 2009, para aportar los antecedentes referentes al Impuesto al Valor Agregado por el período de mayo de 2006 a abril de 2009 y los años tributarios 2007 a 2009 en lo referente a Impuesto a la renta, solicitándose lo siguiente: a. Libros: Caja, D.M., Inventario y Balance, Remuneraciones, Retenciones, F.U.T., control de existencias y todos los registros que utilice en su sistema contable o de cuentas. b. Libro de compras y de ventas. c. Copias de facturas de ventas, guías de despacho, notas de débito y de crédito emitidas. d. Facturas de proveedores, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito y de crédito recibidas. e. Declaraciones Mensuales de IVA. f. Declaraciones anuales de Impuesto a la Renta.

g. Escritura de constitución de sociedad y representación legal. h. Estados de pago por construcción de Hotel Paraíso y contratos de obra. El contribuyente reclamante sólo aportó parcialmente la documentación solicitada dentro del plazo legal, según consta de acta de recepción de documentos Nº 92, de fecha 30 de junio de 2009 (documento cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación), razón por la cual, no pudo optar a los beneficios establecidos en la referida Ley Nº 18.320, ya que no aportó, ni dio razón de las facturas de venta de los números 1 a 12, las cuales...

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