Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000099-2013)
Presidente del tribunal | Nulidad |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Número de expediente | 1317-96 |
Fecha | 08 Mayo 2014 |
Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado y se tiene además presente:
-
- Que, Minera Sur Andes Limitada, presentó demanda de nulidad sobre patente
de invención Nº 41.967, denominada “Sistema de inyección de aire para celdas de
flotación alimentado por una línea de aire y una línea de agua a presión de uso
alternado, que comprende una pluralidad de válvulas de compuerta, inyectores
constituidos por un tubo simple, válvulas conectadas a los inyectores y medios de
estanqueidad”, a nombre de H.P.B.R., otorgada el 21 de enero
de 2004, por el período de quince años.
-
- Que, el demandante de nulidad, señala que antes de la fecha de
presentación de esta solicitud de patente, 25-Julio-1996, ya existían relaciones
comerciales entre la Compañía Minera Disputada de las Condes S.A. de ese
entonces, hoy MINERA SUR ANDES LIMITADA, y la empresa Blanche Courbis
Tobbysa y Cía. Limitada, representada por el Sr. H.B.R.; quien
emitiera a dicha empresa minera cotización N° 139-95, mediante la Orden de
Compra de fecha 13-Sept-1995, relacionadas con especificaciones técnicas para el
suministro de inyectores de aire para columnas de flotación de cobre de la Planta
Las Tórtolas, propiedad del demandante. Que, el demandante señala, que el uso
de los inyectores de aire para celdas o columnas de flotación y los elementos que
los componen, son conocidos y utilizados en la industria minera con anterioridad a
la presentación de esta solicitud de patente, por lo que la caracterización de la
reivindicación independiente R1 de esta invención consta de elementos conocidos
en el arte previo. Señala que la Patente impugnada no cumple con los requisitos
de patentabilidad ya que la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 32 establece
que las invenciones serán patentables cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo
y sean susceptibles de aplicación industrial, y en este caso la invención no cumple
con el requisito de novedad. En efecto, señala el demandante, que tampoco se
cumple con el artículo 33 de la Ley 19.039 ya que con anterioridad a la fecha de
ingreso de esta solicitud 25-Julio-1996, tanto el sistema de inyectores como los
elementos que lo componen eran parte del estado de la técnica aplicada tanto en
Chile como en el extranjero. Aún más, los elementos que constituyen el mismo
sistema también eran ofrecidos por la empresa JOMIAL que competía con la del
demandado. El actor agrega que esta invención tampoco cumple con el requisito
de Nivel Inventivo, ya que en este caso no se advierte un salto sorprendente para
solucionar un problema determinado tal como el “recambio o acondicionamiento
manual” de las válvulas de regulación del flujo de aire a presión y de inyectores
debido a la abrasión producida por la pulpa en los inyectores y la incrustación y
corrosión en las válvulas de aguja. Así mismo, indica que no sólo no se soluciona el
problema, sino que, además, cualquier técnico en la materia se da cuenta que con
la incorporación de una válvula check para evitar el control manual del flujo de
aire, resulta ser algo simple y obvio, pues ya en esa época era por todos conocido
el objetivo y uso de las válvulas check, las que actúan automáticamente
cerrándose cuando la presión se invierte, evitando así que la pulpa ingrese por el
inyector. Que los Informes Periciales emitidos por el señor perito, en base a los
cuales se concedió esta Patente, son Informes Periciales errados o
manifiestamente deficientes, ya que se hicieron sobre la base de desconocer la
evidente falta de novedad del invento. Además, el demandante agrega que en
ellos se hace un deficiente análisis del nivel inventivo porque no puede entenderse
que el incorporar una válvula check en el inyector constituya un salto
sorprendente, cuando ya en ese entonces este tipo de válvulas era conocida como
válvula de retención o de freno. Que los Informes Periciales en su análisis son
manifiestamente deficientes ya que la literatura explicativa del invento en su
descripción contiene una explicación inconsistente y las reivindicaciones no se
sustentan en la Memoria Descriptiva. Además, por las razones expuestas, debe
observarse que si el invento no era novedoso ya que corresponde a lo que el
propio demandante (año 1995) le mandó a cotizar al demandado antes de que
éste presentara su solicitud (año 1996), entonces es claro que el inventor no debe
ser el actual titular y habría falseado información para obtener esta Patente.
-
- Que, el demandado contesta la demanda rechazándola de plano, señalando
que en calidad de representante legal de la empresa Tobbysa y Cía. Ltda.,
efectivamente emitieron a la Cía. Minera Disputada de las Condes S. A. la factura
N° 115 para suministrarle inyectores para la Planta Las Tórtolas, pero que éstos
inyectores, no son los amparados, ni guardan un mínimo de similitud con los
patentados por el Registro N° 41.967. Además alega excepción de cosa juzgada
por cuanto, ésta misma petición ya fue presentada con anterioridad, por el
demandante bajo su anterior razón social la cual fue rechazada, concediéndose
finalmente el Registro impugnado. También afirma que de acuerdo con el artículo
37 letra e) de la Ley de Propiedad Industrial, si bien su invención emplea
elementos conocidos, como gomas, una válvula check, resortes, un tubo, entre
otros elementos propios de un inyector para celdas columnares de flotación, con
esto, se resuelve “un problema técnico sin solución previa equivalente”, de manera
que la Patente cumple con los requisitos del artículo 32 de la Ley N° 19.039.
-
- Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, a fin de que el
demandante acredite: a) Efectividad que la patente de invención cuyo registro se
pide anular, existía en el estado de la técnica con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de autos, o de la respectiva prioridad, según sea el
caso; b) Efectividad que la patente de invención cuyo registro se pide anular,
resulta obvia o se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica a la
fecha de presentación de la solicitud de autos, o de la respectiva prioridad, según
sea el caso.
-
- Que, el demandante de nulidad acompañó documentación consistente en a)
Copia de escritura pública de fecha 10-Abril-2006; b) Cotización N° 139-95 emitida
por B.C.T. y Cía. Ltda.; y, c) Orden de Compra del 13-Sept-
1995, emitida por Cía. Minera Disputada de las Condes. En cuanto a la cosa
juzgada, el demandante acompañó escrito de téngase presente, en el cual expuso
que no se da la triple identidad establecida en el artículo 177 del Código de
Procedimiento Civil.
-
- El demandado por su parte acompañó a) Set de fotos de inyectores
comercializados por el demandado en 1995 para celdas columnares de la
Compañía Minera Disputada de las Condes S.A., b) Cotizaciones, c) Órdenes de
compra, d) Guías de despacho, e) Fichas de pago de proveedores, f) Facturas, g)
Cartas de propuesta de...
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