Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Diciembre de 2011 (caso Requerimiento de la FNE contra Sociedad Agrícola Comercial y Ganadera Palo Santo Ltda. y Otros.) - Jurisprudencia - VLEX 341054830

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Diciembre de 2011 (caso Requerimiento de la FNE contra Sociedad Agrícola Comercial y Ganadera Palo Santo Ltda. y Otros.)

Fecha20 Diciembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 116/2011.

Santiago, veinte de diciembre de dos mil once.

VISTOS:

  1. A fojas 16, con fecha 25 de enero de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en lo sucesivo también e indistintamente "FNE" o "Fiscalía") interpuso requerimiento en contra de Sociedad Agrícola Comercial y Ganadera Palo Santo Limitada, que opera bajo el nombre de fantasía B.S.C. (en lo sucesivo también e indistintamente "B.S.C."); Empresa de Transportes EM Bus Ltda., (en lo sucesivo también e indistintamente "EM Bus"); don J.L.L.S., titular de la línea que opera bajo la denominación de fantasía Buses Ruta Muermos, (en lo sucesivo también e indistintamente "Ruta Muermos"); y, Transportes Barrios y Cía. Ltda., (en lo sucesivo también e indistintamente "Transportes Barrios" o "B.B."); por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado del transporte público rural que une las ciudades de Puerto Montt y Los Muermos, fundando su acción en los antecedentes que a continuación se indican:

    1.1. Señala la FNE que en el mes de febrero de 2007 las requeridas, junto a otras empresas de microbuses, decidieron reunirse en torno a la denominada "Agrupación de Buses de Los Muermos", (en lo sucesivo, la "Agrupación"), con el objeto de administrar las frecuencias de los viajes de sus integrantes y el uso de los andenes N°1 y N°2 -ambos de ubicación estratégica- del Terminal de Buses Los Muermos, (en lo sucesivo "Terminal Los Muermos", o el "Terminal"), y andenes 20 y 5 del Terminal de Buses de Puerto Montt, todos destinados al uso exclusivo del servicio de transporte entre ambas ciudades.

    1.2. Según la Fiscalía, los integrantes de la Agrupación ejecutaron el acuerdo definiendo y asignando las frecuencias de viajes de sus miembros según el número de buses de cada uno, consistiendo el beneficio en que cada uno de ellos podía salir cada 10 minutos y cargar pasajeros sin competencia dentro de sus horarios, además de poder cobrar la tarifa máxima fijada, sin enfrentar competencia alguna. En septiembre del año 2009, todas las requeridas cobraban una tarifa a público de $1.200.

    1.3. Indica la Fiscalía que los acuerdos entre las requeridas funcionaron durante un tiempo prolongado, en que se fijaron horarios de salida y tarifas, pero que a fines del año 2008, comenzaron los "problemas" dentro de la Agrupación. Por una parte, R.M. comenzó a cobrar tarifas diferenciadas a los pasajeros frecuentes de la ruta que une las ciudades de Puerto Montt y Los Muermos (en lo sucesivo la "Ruta"),

    rebajándola a $800, y por otra parte, Transportes Barrios tuvo la intención de vender sus buses a R.M., lo que fue considerado desleal y contrario a los fines de la Agrupación por las empresas Buses San Carlos y EM Bus. De esta forma -sostiene la Fiscalía-, R.M. y Transportes Barrios se habrían desviado del cartel, razón por la cual fueron expulsadas de la Agrupación, quitándoseles los horarios y frecuencias asignadas para el uso de andenes, según consta en la una carta dirigida por la Agrupación al Terminal de Buses Los Muermos, con fecha 13 de marzo de 2009.

    1.4. Agrega la Fiscalía que a contar de dicha fecha, las requeridas B.S.C. y EM Bus, -principales miembros de la Agrupación, por contar con el mayor número de máquinas, esto es 8 y 6, respectivamente-, pusieron buses por delante del horario y otros saliendo junto a los de las empresas desvinculadas, con el objeto de hostigarlas, de impedir que transitaran de conformidad a sus itinerarios, y de excluirlas de la Ruta, para lo cual se propusieron como fecha límite, fines de marzo del año 2009.

    1.5. Hace presente la Fiscalía que con fecha 19 de marzo de 2009, ocurrió el hecho más violento: las requeridas B.S.C. y EM Bus, realizaron acciones tendientes a obstaculizar el ingreso y salida de las empresas Ruta Muermos y Transportes Barrios, a fin de impedirles tomar o dejar pasajeros en los andenes N°1 y N°2 del Terminal Los Muermos, episodio que duró todo el día y al que sólo pudo ponerse término con auxilio de la fuerza pública. Indica que lo anterior consta en registros de Ia Administración del Terminal y en múltiples reclamos estampados por los pasajeros ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) de Puerto Montt.

    1.6. Afirma la Fiscalía que con motivo de tales hechos y de Ias frecuentes amenazas y actos de hostigamiento realizados por B.S.C. y EM Bus, consistentes en la ocupación de los andenes y horarios de los competidores agredidos, Ias empresas Ruta Muermos y Transportes Barrios interpusieron, el 31 de marzo de 2009, un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el que fue acogido con fecha 23 de junio de 2009, ordenándose a los recurridos (empresas B.S.C. y EM Bus), abstenerse de realizar cualquier acto que impidiera a los recurrentes ejercer su actividad económica de transporte de pasajeros en los recorridos y horarios asignados por la administración del Terminal Los Muermos, como igualmente abstenerse de bloquear los accesos al mismo.

    1.7. Señala la Fiscalía que, de este modo, el cartel fue viable y perduró, al menos, hasta los aparentes actos de disidencia de Transportes Barrios y Ruta Muermos respecto del cumplimiento de los acuerdos adoptados al interior de la Agrupación.

    1.8. Con posterioridad a ello, y como motivo de dichos actos, la Agrupación, liderada por B.S.C. y EM Bus, castigó a los miembros rebeldes que intentaron desobedecer los acuerdos adoptados, mediante hostigamientos, agresiones y el bloqueo de rutas y salidas, lo que habría tenido el efecto deseado, (i) siendo B.B. expulsada definitivamente de Ia Ruta en diciembre de 2009, y (ii) debiendo la empresa Ruta Muermos acatar las condiciones y directrices impuestas por los líderes de la Agrupación.

    1.9. Señala la Fiscalía que, otro hecho que da cuenta de las prácticas con fines exclusorios efectuadas por las requeridas, principalmente B.S.C. y EM Bus, es la denuncia efectuada por B.M., con fecha 24 de febrero de 2009, en la que informa a la autoridad sectorial de los hostigamientos efectuados por los conductores de dichas empresas, así como de las modificaciones de tarifas efectuadas por las mismas. B.M. habría iniciado sus servicios en la Ruta, cobrando una tarifa de $700 a los pasajeros frecuentes y de $1.000 a los pasajeros no habituales, siendo la tarifa del cartel de $1.200. Frente a ello las referidas requeridas habrían reaccionado en bloque, acordando cobrar una tarifa de $400, con el objeto de excluir a B.M. de la Ruta.

    1.10. Con relación al mercado relevante, la FNE estima que corresponde al transporte público rural de pasajeros que sirve la Ruta, y hace presente que el recorrido desde el Terminal Los Muermos hacia Puerto Montt es una ruta estratégica que une dicha localidad con la capital regional.

    1.11. Con respecto a la concentración del mercado, indica que, por diversas razones, eI mejor indicador de participación disponible corresponde al número de salidas hacia Puerto Montt que realiza cada empresa, y que los datos muestran que las requeridas con mayor cuota de mercado son B.S.C. y EM Bus, las que, conjuntamente, concentran cerca del 55% de las salidas. Agrega que el HHI demuestra que se trata de un mercado concentrado.

    1.12. Con respecto a las condiciones de entrada a este mercado, señala que contar con un terminal autorizado para prestar los servicios de transportes rurales es un insumo esencial para la operación de servicios de transporte, por lo que la imposibilidad de acceso a éste, se puede transformar en una barrera importante a la entrada. Añade que en la especie, el Terminal Los Muermos, cuyo propietario es Inversiones Socoepa S.A. y cuyo administrador es Inmobilaria Socoepa S.A. (en adelante indistintamente "Socoepa") es el único rodoviario autorizado desde donde pueden prestar sus servicios las empresas de transporte público, según dispone la Ordenanza Municipal N°01/2009 de la llustre Municipalidad de Los Muermos. Indica

    que, no obstante existir capacidad suficiente раrа nuevos operadores en el Terminal, en la práctica, el ingreso y uso del mismo se han convertido en una verdadera barrera artificial a la entrada a este mercado. Afirma además que las requeridas realizaron gestiones ante las autoridades administrativas у аnte lа administración del Теrminal раrа que nо autorizara еl ingreso de nuevos operadores, peticiones que fueron rechazadas роr considerarse contrarias а derecho.

    1.13. Agrega la Fiscalía que, no obstante ser la Agrupación una organización de hecho y sin personalidad jurídica, - la obtención de ésta se encontraría en trámite a la fecha del requerimiento-, la misma tiene fuerza y presencia dentro del mercado de transporte, siendo un interlocutor válido para las autoridades, al realizar actuaciones en nombre de todos sus integrantes. Añade que la Agrupación cuenta con un Reglamento Interno, que las decisiones que en ella se toman, referidas a horarios, tarifas, valores de servicios especiales y otros, deben ser respetadas y acatadas por sus miembros, y que si bien las empresas que pertenecen a ella mantienen contratos de arriendo de los andenes N°1 y N°2 con Socoepa, en la práctica, éstas gozan de un autoconferido derecho de propiedad sobre el uso o arriendo de dichos andenes, el que puede ser transferido por las empresas asociadas.

    1.14. Finalmente, concluye que lo anterior da cuenta de que las requeridas habrían infringido el Decreto Ley N° 211, en particular su artículo 3°, letra a), al haber...

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