Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887554

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Agosto de 2013

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000527-8
Fecha13 Agosto 2013
RucGR-02-00078-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 12-9-0000527-8 RIT GR-02-00078-2012

SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA RUT N°76.448.850-4

Iquique, trece de agosto de dos mil trece. VISTOS: Que a fs. 1 comparece don E.M.M., R.N. 3.517.823-6, domiciliado en pasaje Oeste, manzana V, sitio 104 A, Zona Franca Iquique, en representación de SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LIMITADA, quien señala que, con fecha 28 de agosto del año 2012, la empresa que representa fue notificada de la formulación de cargos N° 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608 y 506609 todos aprobados en Resoluciones Nº 1807 a 1836, del 23 de agosto de 2012, respectivamente, por Impuestos y Derechos dejados de percibir, detectados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en el contexto de ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Indica que la formulación de cargos que, en síntesis, formula la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, guarda relación con una supuesta infracción que se le atribuye al usuario de Z.F., SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL NORTE LTDA, consistente en la falta en los inventarios de mercaderías ingresadas al sistema franco, respecto de las cuales no se habrían pagado derechos e impuestos correspondientes, circunstancia que se habría comprobado durante una visita de fiscalización del

Servicio, donde se constató físicamente faltante de mercaderías, sin haberse acreditado al momento de la fiscalización la salida legal de Zona Franca. Refiere que el informe de fiscalización redactado por la comisión fiscalizadora integrada por los funcionarios P.P.D. y S.V.I., indica que "en el lugar fueron atendidos por el representante de la Importadora M.S.C., R.N. 22.582.548-3, con quien realizarían verificación física y documental de las mercaderías detalladas en el Informe de Inventario solicitado a la Sociedad Administradora de Z.F., de fecha 27 de marzo de 2012. Que en el proceso de fiscalización, luego de la etapa de observaciones, se determinó que en relación al faltante denunciado por las mercaderías del stock real disponible por US$542.663,84; el usuario justificó documentos ítems por un monto de US$92.572,13 quedando un faltante de US$450.091,71. Que en relación al faltante denunciado por las mercancías del stock real no disponible por US$58.616,50, el usuario justificó documentos ítems por un monto de US$19.570,00, quedando un faltante de US$39.046,50". Añade que la diferencia de mercancías detectada por los funcionarios de ADUANAS en el proceso de fiscalización y en el cual intervino, según se dice, el representante de la empresa señor MARCO SALAZAR, ha sido consecuencia directa de múltiples delitos cometidos por el ya indicado empleado de nuestra empresa MARCO ANTONIO SALAZAR ZEBALLOS respecto del cual se han interpuesto diversas acciones legales; entre ellas, una querella criminal por los delitos de falsificación de instrumento público, falsificación de timbre, apropiación indebida, sin perjuicio de otras figuras penales que resulten conforme al mérito de la investigación. También inició una demanda civil de rendición de cuentas que se ventila en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. En cuanto a la querella, fue declarada admisible y se encuentra radicada en la fiscalía local para su investigación, siendo allí

acompañados los antecedentes materiales e instrumentos probatorios que acreditan la comisión de los delitos ya indicados por el querellado MARCO A.S.Z.. Indica haber sido víctima del mencionado funcionario quien aprovechándose de la debilidad física y mental en que se encontraba, producto de la muerte de su cónyuge, realizó diversas conductas delictivas que le han causado graves perjuicios económicos y que tienen como corolario estas diferencias de stock, que supuestamente se detectaron durante la fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y respecto del cual se aplican los impuestos y tasas indicadas en los cargos. Explica en su querella que a raíz de información entregada por ciudadanos peruanos de Z.F., pudo detectar que este funcionario, para rebajar el número de vehículos faltantes durante el proceso de fiscalización, solicitó vehículos en calidad de préstamo a sus amigos dentro del recinto de Zona Franca y utilizó los servicios de una persona peruana que se apoda “EL CHE”, que fue contactado a través de un ciudadano boliviano llamado VICONKIN KOEKI, y por su intermedio obtuvo placas de chasis adulteradas que instaló en los ya citados vehículos para obtener una rebaja en la diferencia de mercancías y de esta manera encubrir su delito. De suerte que concluido el proceso de fiscalización los vehículos nuevamente habrían desaparecido. Afirma el reclamante que tan pronto conoció estos hechos y antecedentes los puso en conocimiento del Juzgado de Garantía a través de la querella ya mencionada y de las autoridades aduaneras; de hecho, el reclamante habría efectuado varias presentaciones al Director Regional de ADUANAS dando a conocer esta situación, pese a lo cual M.A.S.Z. seguiría actuando como representante de otras empresas ante el SERVICIO DE ADUANAS, sin ningún impedimento ni

restricción, pese a que copia de esta querella se entregó al Director del citado Servicio. Añade que hay antecedentes que le harían dudar de la imparcialidad de los funcionarios de ADUANA en todo este proceso dado que, conocidos los hechos que denuncia, informó verbalmente de lo ocurrido a tres funcionarios del SERVICIO DE ADUANAS de nombres P.E., E.O. y AGUSTÍN ARRIETA quienes, en vez de investigar los hechos señalados, procedieron a informar a M.A.S.Z., poniendo en riesgo el éxito de la investigación criminal ya iniciada y faltando al deber de reserva que supone este tipo de proceso, poniendo de sobre alerta al imputado, cuestión que considera extremadamente grave. Alega que las diferencias de mercancías detectadas durante el proceso de fiscalización ocurrieron en el contexto de la perpetración de diversos delito de los cuales es víctima y querellante y, en consecuencia, no podría el Fisco pretender que responda por el pago de impuestos generados a consecuencia de delitos cometidos en su contra, los cuales señala haber denunciado oportunamente a los tribunales y a las autoridades aduaneras, pese a lo cual la víctima es sancionado y el victimario seguiría actuando con total desfachatez e impunidad ante las autoridades aduaneras cometiendo, sin duda, otros delitos de igual naturaleza. Apunta que todo el proceso de fiscalización merece total reparo desde que, según los anteceden dados a conocer en la querella, se instalaron chasis falsos en vehículos que no se sabe con certeza si correspondían a los faltantes, pues ello no fue detectado durante la fiscalización, ya que en caso contrario, se podría haber alertado oportunamente sobre los delitos cometidos y sus involucrados. Agrega que la actitud de los funcionarios de ADUANAS que alertan al imputado también le parece sospechosa y del todo reprochable.

Señala que se ha visto expuesto a un evento de fuerza mayor, en los términos que señala el artículo 45°, del Código Civil y que lo configuraría la comisión de un delito, de suerte que frente a esta acción ilegal e ilegítima de un tercero, no puede verse obligado a responder ante el FISCO por las diferencias. Por lo que en virtud del artículo 117°, letra a), de la Ordenanza de Aduanas y demás normas legales solicita se tenga por interpuesta la reclamación en contra de los citados cargos N° 506575, 506576, 506577, 506578, 506579, 506580, 506581, 506582, 506583, 506584, 506585, 506586, 506587, 506588, 506589, 506590, 506591, 506593, 506594, 506595, 506597, 506598, 506599, 506600, 506603, 506605, 506606, 506608, 506609, todos aprobados por Resoluciones N° 1807 a la 1836, del 23 de agosto de 2012, respectivamente, y en definitiva rechazarlos y dejarlos sin efectos en atención a los argumentos referidos. A fs. 138 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de ADUANAS. Los antecedentes del proceso: A fs. 18 se ordena acompañar los documentos fundantes del reclamo, lo que la reclamante cumple a fs. 20. A fs. 89 se tienen por acompañados los documentos fundantes del reclamante y se confiere traslado del reclamo. A fs. 91 ADUANA contesta el reclamo, el que se tuvo por no presentado a fs. 138 por ser extemporáneo. A fs. 140 se recibe la causa a prueba. A fs. 143 se revoca el patrocinio y poder con el que estaba investido el abogado JUAN GASTÓN PALACIOS VICENCIO para representar al reclamante y a fs. 144 el reclamante se confiere patrocinio y poder en la abogada CLAUDIA GONZÁLEZ ROCHA, presentaciones ambas que se proveen a fs. 145.

A fs. 147 la reclamada solicita se despachen oficios y acompaña documentos, lo que se provee a fs. 161. A fs. 164 la reclamante pide se tenga presente, se traiga a la vista la carpeta investigativa RIT 10325-2012 de la Fiscalía Local de Iquique y acompaña documentos, lo que se provee a fs. 175. A fs. 199 se agrega el Oficio Ordinario U-035 y sus antecedentes, de fs. 178 y 179. A fs. 201 se trajeron los autos para fallo. A fs. 203 ADUANAS asume personería, confiere patrocinio y poder, pide se tenga presente, acompaña documentos y en subsidio propone medida para mejor resolver, peticiones todas que se proveyeron a fs. 239 donde se previamente se apercibe a la reclamada para que acredite su personería vigente. A fs. 243 se agrega a estos autos oficio N° 3557, de fs. 241 y se fija fecha para audiencia de percepción documental; A fs. 245 ADUANAS cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 248. A fs. 250 ADUANAS delega poder, lo que se tiene presente a fs. 251. A fs. 254 se lleva a efecto audiencia de percepción documental con la sola presencia de la parte reclamada. A fs. 255 la reclamada solicita copia de los documentos adjuntos a oficio remitido por ZOFRI, lo que se concede a fs. 256. A fs. 258 y 260 ADUANAS...

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