Decisión nº C1366-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365506

Decisión nº C1366-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C1366-14

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa

Requirente: Francisco Moreno

Ingreso Consejo: 03.07.2014

En sesión ordinaria N° 556 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1366-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2014, don Francisco Moreno solicitó a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa copia de la cartografía digital del plano regulador de la comuna en formato vectorial (SHP, DWG), lo que estaría amparado en la jurisprudencia de la decisión Rol C71-11 del Consejo para la Transparencia.

2) RESPUESTA: El 27 de junio de 2014, la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:

a) Se adjunta el Plano Regulador Comunal de Ñuñoa, en adelante e indistintamente, el PRCÑ, en formato PDF, advirtiendo que no es de buena calidad por cuanto no tiene buena nitidez.

b) En la Dirección de Obras Municipales, en adelante e indistintamente la DOM, ubicada en Avda. Irarrázaval 3550, segundo piso, los Planos del Plan Regulador Comunal se encuentran disponibles en el mesón de atención de público, en formato digital o papel, a un costo de $12.615.

3) AMPARO: El 3 de julio de 2014, don Francisco Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se le envió en PDF y no en formato vectorial de acuerdo a lo solicitado.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, mediante Oficio N° 3886 de 14 de julio de 2014, solicitándole: 1°) Indicar las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; 2°) señalar si a su juicio, la información entregada satisface íntegramente lo requerido por el solicitante; y 3°) indicar el formato del Plano Regulador Comunal que entrega el Departamento de Obras Municipales, cuyo costo de reproducción asciende a $12.615, precisando si se trata de formato vectorial o no. Mediante ORD. N° 1100/2070 de 1 de agosto de 2014, el Sr. Alcalde la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) La respuesta que debió ser evacuada el 9 de junio fue cursada el 27 de junio pasado debido a problemas generados por el cambio de plataforma informática del Municipio que han afectado el funcionamiento de flujos internos, situación que se encuentra en vías de solución.

b) El fondo de la respuesta entregada por el Municipio satisface el requerimiento del solicitante por cuanto se entregó la copia del Plano Regulador Comunal, no obstante, no en el formato que el requirente deseaba, por lo cual se le indicó que la información se encontraba disponible en la Dirección de Obras Municipales debiendo asumir el costo ascendente a $12.615.

c) La copia del PRC disponible en la Dirección de Obras se encuentra en medios digitales en formato DWG.

d) El costo de reproducción del Plano Regulador Comunal se encuentra fijado en el artículo 25 letra e) de la Ordenanza N° 26 sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, el que alcanza a 0.30 UTM, por lo que en el caso en comento no ha existido por parte del Municipio la intención de impedir al reclamante el acceso a la información, atendiendo que ésta se le entregó en formato PDF, sino que informarle al requirente el costo de reproducción conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Transparencia.

5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realizó las siguientes gestiones oficiosas:

i) Mediante correo electrónico de 10 de septiembre de 2014, el Consejo solicitó al reclamante aclarar si es que su solicitud de acceso a la información realizada a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, tiene por objeto que la información le sea entregada en formato vectorial, tanto en SHP como en DWG, o puede ser en SHP o en DWG. Mediante correo electrónico de la misma fecha, el reclamante señaló que prefiere tener la información en ambos formatos, y en lo medular debe tener individualizadas las propiedades con rol/dirección sin propietario.

ii) Mediante correos electrónicos de 5, 10 y 12 de septiembre de 2014, el Consejo solicitó a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa: 1°) Aclarar el fundamento de sus dichos contenidos en los descargos del ORD. N° 1100/2070 de 1 de agosto de 2014, que señala: "...el...

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