Decisión nº C1972-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588002

Decisión nº C1972-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1972-13

Entidad pública: Consejo de Defensa el Estado

Requirentes: Francisco Verdejo Olivares

Ingreso Consejo: 12-11-2013

En sesión ordinaria Nº 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1972-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de octubre de 2013, don Francisco Verdejo Olivares presentó al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente CDE, una solicitud de acceso en el siguiente tenor: “Solicito fechas en que han hecho uso de feriados y días administrativos los abogados y procurador fiscal de San Miguel, desde 2009 a la fecha. Indicando el nombre del abogado”.

2) RESPUESTA DEL CDE: El 24 de octubre de 2013, el CDE dio respuesta a la solicitud de acceso, mediante ordinario N° 7512, indicando que no era posible hacer entrega de la información, ya que se trata de información reservada en virtud de las causales contempladas en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, y artículo 7 N° 1, letra c) de su Reglamento las cuales señalan que “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Además, citó la norma mencionada del Reglamento de la Ley de Transparencia, la que indica qué se entiende por requerimientos de carácter genérico. Señaló que de la lectura de las normas indicadas, se desprende que la obtención de la información solicitada implicaría distraer de manera importante los recursos del CDE en el cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto, al no ser un órgano estadístico, y atendido el número de asuntos vinculados y tiempo solicitado, significaría el trabajo de distintas unidades y personal para satisfacer lo pedido, poniendo en peligro el cumplimiento de la función que le es encomendada por ley al CDE.

3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2013, don Francisco Verdejo Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que la causal de reserva invocada por la institución no se encuentra completamente justificada, dado que su solicitud no es de carácter genérica, en atención a que especifica en concreto la información que pide y la procuraduría fiscal a la que se refiere. Señaló que, tampoco su solicitud está referida a un número elevado de actos administrativos, pues sólo se encuentran acotados a un periodo de tiempo y un número limitado de abogados. Asimismo, indicó que en caso que efectivamente distrajera indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, ello debería quedar debidamente fundamentado, más aún si se considera que lo solicitado debe quedar dentro de un sistema computacional, cuyo registro se informa a la Contraloría General de la República, a la cual ni siquiera se tuvo la deferencia de derivar por aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por último, hizo presente que no pudo acompañar copia de la solicitud de acceso por cuanto no la imprimió cuando realizó su solicitud a través de internet. No obstante lo anterior, acompañó copia de la respuesta que le fue otorgada, en la cual se aparece transcrita la solicitud de acceso.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio N° 4835, de 20 de noviembre de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos: (1°) se refiriese específicamente a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) indicara el volumen aproximado de la información solicitada; (3°) explicara cómo lo solicitado afecta el debido cumplimiento de las funciones del CDE, y (4°) remitiera copia de la solicitud de información que motivó el amparo.

A través de Ordinario N° 08550, de 3 de diciembre de 2013, el Sr. Presidente del CDE, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) De la sola lectura de las normas contenidas en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia y artículo 7 N° 1, letra c) de su...

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