Decisión nº C1953-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588250

Decisión nº C1953-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1953-13

Entidad pública: Superintendencia del Medio Ambiente

Requirente: Fundación Ciudadano Inteligente

Ingreso Consejo: 08.11.2013

En sesión ordinaria Nº 503 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1953-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.417, 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; el Decreto N° 13/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se establece Norma de emisión para centrales termoeléctricas; y la Resolución Exenta N° 57/2013, del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Protocolo para validación de sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) en centrales termoeléctrica.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: La Fundación Ciudadano Inteligente, representada por don Felipe Heusser, el 8 de octubre de 2013, solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante indistintamente la SMA-, en virtud de lo señalado en el Decreto N° 13 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, sobre Normas de Emisión para Centrales Termoeléctricas, que le informe lo siguiente, entre los meses de enero a septiembre de 2013:

a) Las resoluciones fundadas dictadas por la Superintendencia que aprueban la instalación y el buen funcionamiento del sistema de monitoreo continuo en las termoeléctricas mayores a 50 MWt .

b) En caso de no existir resoluciones fundadas y habiéndose vencido el plazo para que el sistema esté operativo a lo largo de todo el país, se solicita que se informe de las acciones de fiscalización o sanción que ha desplegado la Superintendencia para que impere el estado de derecho.

c) Las actas de las reuniones sostenidas en los últimos seis meses, con los agentes o representantes del sector eléctrico, para abordar temas relacionados con estas materias.

2) RESPUESTA: Superintendencia del Medio Ambiente, por la Resolución Exenta N° 1200, de 25 de octubre de 2013, respondió a dicho requerimiento, denegando la información solicitada, en razón de lo dispuesto en el artículo 21, Nº 1, letra b) de la Ley de Transparencia, lo que es sin perjuicio de las obligaciones de transparencia activa asociadas a la administración del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Al respecto señaló que:

a) Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ha establecido estándares de transparencia activa más altos que los contenidos en la Ley Nº 20.285. En efecto, en su artículo 31, indica que la Superintendencia deberá administrar un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), de acceso público, el que se conformará, entre otros, con los siguientes antecedentes y datos:

i. Las resoluciones de Calificación Ambiental y la totalidad de sus antecedentes; los permisos ambientales sectoriales a cada una de ellas; las acciones desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que los titulares deban proporcionar de conformidad a las exigencias establecidas por dichas resoluciones.

ii. Los planes de prevención y/o de descontaminación y la totalidad de sus antecedentes, las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que conformen a las medidas de cada plan, deban proporcionarse por los sujetos fiscalizados o por los organismos sectoriales competentes.

iii. Los resultados sancionatorios incoados respecto de cada actividad, proyecto y sujeto fiscalizado y sus resultados.

iv. Los procesos de fiscalización de las normas de emisión, de calidad ambiental, y de las demás normas ambientales que no sean de control y fiscalización de otros órganos del Estado.

v. Los dictámenes de la Contraloría General de la República recaídos en materias ambientales.

vi. Las sentencias definitivas de los Tribunales de Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental.

vii. Toda otra decisión o resolución de carácter general emanada de autoridad recaída en asuntos ambientales.

b) Por consiguiente, tienen el carácter de público los resultados de las actividades de fiscalización desarrolladas por la Superintendencia, ya sea en forma directa o por medio de los colaboradores que establece la ley, los cuales se encuentran disponibles una vez finalizados, en el portal web del SNIFA, disponible en el enlace http://snifa.sma.gob.cl.

c) Además indica que toda información asociada al procedimiento de fiscalización o investigación pendientes, como asimismo, la existencia de dichos procedimientos, es reservada a fin de garantizar la oportunidad y eficacia en el ejercicio de las potestades de la Superintendencia. La Jurisprudencia del CPLT avala el criterio expuesto, según da cuenta la decisión amparo C273-13.

3) AMPARO: El 8 de noviembre de 2013, la Fundación Ciudadano Inteligente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada por cuanto sería reservada y porque afectaría el debido funcionamiento del servicio.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4876, de 21 de noviembre de 2013 al Sr. Superintendente del Medio Ambiente, requiriéndole que se refiriera específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; e informe en qué medida la documentación requerida serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; las implicancias de dicha medida, explicitando las características...

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