Decisión nº C1401-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365806

Decisión nº C1401-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1401-14

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente

Requirente: Fundación Educacional Nido de Águilas

Ingreso Consejo: 08.07.2014

En sesión ordinaria N° 574 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1401-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2014, la Fundación Educacional Nido de Águilas, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente - en adelante e indistintamente ICT- el acta de constitución del Sindicato Interempresa de Educación, Comercio y Servicio, como también sus estatutos y el certificado de existencia de dicha organización.

2) RESPUESTA: La ICT, mediante Oficio No 983 de 16 de junio de 2014, remitió a la requirente la información consultada, anonimizando los nombres de los trabajadores que concurrieron a la constitución del sindicato. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

3) AMPARO: El 8 de julio de 2014, don Pedro Matamala Sopuer, en representación de la requirente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la ICT. Al efecto, agregó en síntesis lo siguiente:

a) No tiene aplicación lo dispuesto en la Ley N° 19.628, por cuanto lo requerido no trata de datos de carácter privado.

b) Existe la necesidad de verificar que en el proceso de constitución del sindicato no se ha transgredido ninguna norma jurídica.

c) Por lo expuesto, requiere que se le haga entrega del listado de personas que concurrieron a la constitución del Sindicato Interempresa de Educación, Comercio y Servicio.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de...

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