Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892086

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Octubre de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000468-5
Fecha25 Octubre 2013
RucAB-14-00048-2013

U.G., CARMEN RUT 8.195.467-4

Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil trece

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña G.D.C.U.G., R.N. 8.195.467-4, contador, domiciliada para estos efectos en calle V.N.°149 en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Alega que en el mes de marzo de 2013 se informó del

nuevo avalúo del Rol 501-28 de la ciudad de Quilpué, en un valor de $8.273.910.-, de un sitio eriazo de superficie 253 metros cuadrados, indicando que el citado bien raíz al segundo semestre del 2012 tenía un avalúo Fiscal de $4.487.146.- con valor por metro cuadrado de $32.703.-, considerando exagerado el citado aumento de la tasación fiscal. 2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos incurrió en un error en la determinación del avalúo, por no considerar un “Ajuste por forma irregular del terreno” y “la relación Frente-Fondo”, puesto que a su juicio y conforme el plano de subdivisión el inmueble tiene forma irregular, se encuentra al fondo de dos propiedades con una entrada de sólo tres metros de ancho, no siendo aprovechable la superficie total de 253 metros cuadrados, añadiendo que al fondo del sitio tiene un desnivel que hace difícil la construcción. 3. Agrega, además, que otro error en la determinación del avalúo fue que no se consideró “la relación Frente-Fondo”, puesto que el pasaje que tiene de entrada al sitio eriazo tiene 63 metros cuadrados que no son aprovechables para construir y sólo podía ser destinado a entrada peatonal o estacionamientos. 4. Indica la misma reclamante que la topografía del

terreno es en bajada muy considerable, lo que fue constatado en el año 2006. 5. Alega, finalmente, que estos ajustes descritos en la Ley

no fueron considerados a pesar de que en anterior Reclamo presentado ante el mismo Servicio el año 2006 fueron acogidos. 6. En virtud de todo lo anterior, solicita tener por

interpuesto el reclamo y solicita la rebaja de la Tasación Fiscal al valor del segundo semestre del 2012 reajustado por el IPC del mismo semestre. A fojas 14 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Melgarejo N°669, 5° piso, ciudad de Valparaíso, quien evacuando traslado conferido solicita se niegue lugar al reclamo con expresa condenación en costas, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Alega que el nuevo avalúo que le correspondió al bien

raíz Rol 501-28, se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4° de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012, lo que significó que a contar del uno de enero del año 2013 el nuevo avalúo del citado Rol fuera determinado en $8.273.910.2. Señala que el nuevo avalúo se encuentra ajustado a

derecho y conforme las citadas Instrucciones Técnicas y Administrativas, no pudiendo ser calificado como exagerado. 3. Con respecto a las alegaciones de la reclamante referidas a que “no estarían considerados ajustes por topografía y forma irregular”, la misma reclamada señala que la ficha correspondiente al Área Homogénea HMB035 en que se encuentra emplazado el predio indica expresamente que los inmuebles que se encuentran en ella se caracterizan precisamente por tener forma irregular y topografías irregulares, quedando de manifiesto que dichas

circunstancias sí fueron consideradas. 4. Añade que en cuanto a la alegación referida al ajuste

Frente-Fondo, éste sí se habría considerado debidamente en la determinación del nuevo Avalúo. 5. Señala finalmente, respecto de la alegación referida a

la consideración de los antecedentes expuestos en la presente reclamación fundada en que los mismos ya habían sido acogidos por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2006, que resulta “absolutamente improcedente”, toda vez que las Instrucciones Técnicas y Administrativas dictadas para el reavalúo de bienes raíces no Agrícolas con destino no habitacional desde el primer semestre de 2006, contenidas en la Resolución Exenta N°8 de18/01/2006, tenían aplicación sólo para dicho avalúo y no para el presente reavalúo, que se encuentra regulado por la Resolución Exenta N°132 de 31/12/2012. 6. Finalmente y conforme todo lo anterior, solicita la

reclamada tener por contestado el reclamo interpuesto y se rechace, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 11, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado. A fojas 13, certificación archivo no escaneable. A fojas 63, se tiene por contestado el reclamo A fojas 65, se recibe a causa de prueba A fojas 68, lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fojas 69. A fojas 71 escrito de la reclamada, el que se provee a fojas 82. A fojas 84 escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 91. A fojas 93 a 94 vuelta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR