Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Marzo de 2012 (caso Demanda de Gestora de Fondos de Inversión Privados San Pedro S.A. y otra contra CGE Distribución S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 356779206

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Marzo de 2012 (caso Demanda de Gestora de Fondos de Inversión Privados San Pedro S.A. y otra contra CGE Distribución S.A.)

Fecha08 Marzo 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 120/2012.

Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS:

  1. Demanda

    1.1. Con fecha 28 de octubre de 2010, Gestora de Fondos de Inversión Privados San Pedro S.A. y El Venado Fondo de Inversión Privado (en lo sucesivo también e indistintamente "S.P." y "El Venado" o "El Fondo", respectivamente, o conjuntamente "los demandantes") interpusieron una demanda en contra de la empresa CGE Distribución S.A. (en lo sucesivo también e indistintamente, "CGED" o la "demandada") por abusar de su posición dominante al imponer y fijar precios de manera unilateral y ex post al proceso de perfeccionamiento del precio y a la realización de las inversiones consecuentes, y por su negativa a prestar el servicio público a que está legalmente obligada.

    En su demanda, los actores exponen lo siguiente:

    1.2. La sociedad Gestora de Fondos de Inversión Privado San Pedro S.A. es la actual sociedad administradora de El Venado Fondo de Inversión Privado. Dicho fondo, es dueño de diversos inmuebles resultantes de la subdivisión del Lote Uno A Uno, ubicado en calle W.C. números 3.100 y 3.161, en la comuna de San Pedro de la Paz, región del B.B., (en lo sucesivo "Fundo El Venado"), los que urbaniza y lotea por etapas ("Loteo El Venado"), y posteriormente ofrece y vende a terceros. De esta forma, estando urbanizadas y loteadas las Etapas I, II y III del proyecto, en el año 2008 se inició la Etapa IV (y la urbanización de las avenidas J.M. y W.C.) y el año 2010, se inició la Etapa V.

    1.3. Para poder desarrollar su proyecto inmobiliario, El Venado debe acometer la responsabilidad de hacer ejecutar las obras necesarias de urbanización, entre ellas, las obras tendientes a la ejecución de la red pública de electrificación y alumbrado, y las redes tendientes a la obtención de alumbrado público y suministro de energía eléctrica de los terrenos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del decreto con fuerza de Ley N° 4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1 de Minería, del año 1982, Ley General

    de Servicios Eléctricos (en adelante también "LGSE"), cumpliendo con ello el deber de efectuar su aporte de financiamiento reembolsable para la extensión de las instalaciones, hasta el punto de empalme del peticionario.

    1.4. Indican que de conformidad con la referida disposición, la empresa puede elegir entre dos modalidades para entregar el aporte financiero indicado: "1.- El peticionario podrá construir las obras de extensión sobre la base de un proyecto aprobado por la empresa eléctrica. El valor de estas instalaciones, que corresponde al financiamiento reembolsable aportado por el peticionario, será determinado por la empresa en el momento de aprobar el proyecto; 2.- El peticionario podrá financiar las obras por el valor determinado por la empresa, obligándose ésta a construirla, una vez asegurado el financiamiento."

    1.5. Agregan que, de conformidad con decretos alcaldicios y ordenanzas municipales de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en la zona donde se desarrolla el loteo es obligatoria.

    1.6. Señalan que para las Etapas I, II y III de urbanización, el Fondo optó porque CGED construyera las obras de infraestructura eléctrica, pero que respecto de las obras eléctricas a ejecutar en la Etapa IV y las avenidas J.M. y W.C., optó por efectuar el proyecto con un tercero especializado y autorizado, y que CGED pagara por estas obras los valores expresados por ella en el correspondiente presupuesto, más los eventuales aumentos de costos que se produjeran.

    1.7. Afirman que, una vez que el Fondo ha construido las obras, éstas deben ser adquiridas por CGED, a título de reembolso del financiamiento aportado por el peticionario al que alude la ley, a fin de que CGED, la única concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica del área en que se desarrolla el proyecto, le pueda prestar dicho servicio.

    1.8. Señalan que el Fondo mantuvo una permanente interlocución con CGED, y que ésta le comunicó -en diversas cartas, las cuales individualiza- los precios, presupuestos y valores ofrecidos para el caso de ejecutar ella misma las obras eléctricas, con financiamiento del Fondo. Indica que dichos presupuestos, arrojaban un valor neto por las obras eléctricas de $213.311.519 y que además, existían otros presupuestos elaborados por CGED en relación con el estudio de proyecto eléctrico subterráneo de la calle J.M., por $1.692.000 más IVA, y la inspección técnica de las obras, en caso de que las mismas fueran ejecutadas por un tercero, por un valor neto de $750.000 por cada mes de inspección.

    1.9. Indican que, finalmente, el Fondo decidió que la ejecución de las obras e instalaciones fuera realizada por la sociedad Compañía Americana de Multiservicios Limitada (en lo sucesivo "CAM"), empresa prestigiosa en el rubro y autorizada para realizar dichas obras. Luego, señalan que mediante cartas de fecha 13 de julio y 5 de noviembre de 2009, el Fondo solicitó a CGED la transferencia de las obras aprobadas por el Inspector Técnico de Obras (en lo sucesivo "ITO") de CGED y la extensión del certificado que acreditare la existencia de las mismas, para presentarla ante la autoridad encargada de la recepción de la urbanización, y que una vez terminada la ejecución de las obras eléctricas, solicitaron, mediante carta de fecha 21 de enero de 2010, una oferta formal de compra por las instalaciones eléctricas subterráneas. Señalan CGED contestó sólo su tercera misiva, mediante una carta de fecha 15 de febrero de 2010, en la cual anunció su política de adquisiciones en caso de que las obras fueran ejecutadas por terceros, las que serían más gravosas que las seguidas para el caso de ser ella misma la que ejecutara las obras.

    1.10. Explican que finalmente, CGED ofertó adquirir las obras e instalaciones al Fondo, proponiendo una cifra neta de $171.000.000, -precio menor al contenido en los presupuestos enviados por ella-, y que correspondería "al valor costo de CGE Distribución" y se pagaría "en conformidad al grado de conexión del servicio público eléctrico de las unidades que conforman el loteo, hasta alcanzar el 100% de las conexiones", o, alternativamente, y en consideración a lo que ellos estiman como un riesgo de recuperación de la inversión, la suma de $102.000.000, pagadera al contado, en dinero efectivo, al momento de celebración de la compraventa.

    1.11. Señalan que en respuesta a dicha oferta el Fondo señaló a CGED -en carta que individualiza- que los valores de las obras eléctricas ejecutadas por el Fondo y que debían ser reembolsadas, eran de un total neto de $213.311.519, (i) más $33.136.358 más IVA, por concepto de aumentos de obras eléctricas, (ii) más $35.752.678 más IVA, por valor de las redes de corrientes débiles, (iii) más $7.500.000 más IVA, por gastos efectuados en ITO CGED, (iv) más $2.202.000 más IVA, por gastos de estudio de proyecto. Indican que todas esas cantidades suman un valor total neto a reembolsar al Fondo por parte de CGED de $291.902.555. Hacen presente que en la misma carta el Fondo: 1) solicitó a CGED que le indicara las razones "de la repentina y sorpresiva" disminución en el precio al cual ella pretendía comprar las obras, lo cual era contradictorio con los presupuestos enviados por CGED con anterioridad, 2) le hizo presente lo incorrecto que era que se condicionara el pago por las obras eléctricas al hecho

    "futuro, incierto, y no contemplado en la ley" de que terceros compren los lotes, construyan sus viviendas en ellos y se interconecten al sistema eléctrico de CGED, y 3) le solicitó la inscripción de ciertas redes eléctricas y la conexión, energización y puesta en marcha del alumbrado público en las mismas.

    1.12. Afirman que CGED respondió -por medio de la carta que individualiza- ratificando el valor de su oferta de compra de $171.000.000, señalando que: 1) dicho valor representaría el costo propio de construcción de dichas redes eléctricas subterráneas, "descontando la utilidad por su construcción, en carácter de contratista de las obras solicitadas por su representada", reiterando la alternativa de pago al contado de $102.000.000, 2) los aumentos de obra no habrían sido requeridos por ella y corresponderían a obras eléctricas de futuras etapas desarrolladas por el urbanizador en forma adelantada, "con el fin de evitar a futuro la destrucción de veredas", pudiendo ser consideradas en una futura transferencia de redes asociadas a dichas etapas, 3) las instalaciones de corrientes débiles, destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones no forman parte de la red de distribución de energía eléctrica, por lo que no correspondería a CGED pagar por ellas, 4) que no procede considerar los gastos relacionados con ITO y desarrollo de proyectos al establecer el precio de adquisición, ya que se habría incurrido en éstos sólo por el hecho de no haber contratado a CGED como contratista. Asimismo, y en lo que respecta a la inscripción de las redes eléctricas, señala: 5) que para poder energizarlas debe primero adquirirlas, lo que exige acuerdo entre las partes en el precio de la compraventa, y que sólo adquiridas dichas redes se podrá proceder a emitir los correspondientes certificados de dotación de redes de servicio público eléctrico, documento indispensable para la recepción definitiva de las urbanizaciones y 6) que rechaza la solicitud de poner en servicio la red municipal de alumbrado público, fundándose en las mismas consideraciones.

    1.13. En lo que respecta a la Etapa V, refieren la...

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