Sentencia de Tribunal del Maule, 9 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537264362

Sentencia de Tribunal del Maule, 9 de Mayo de 2014

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric13-9-0000353-0
Fecha09 Mayo 2014
RucGR-07-00020-2013

R.R., CARMEN PILAR con S.I.I.- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 13-9-0000353-0 RIT GR-07-00020-2013

Talca, nueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 24 y siguientes, comparece la contribuyente C.P.R.R., RUT N° 6.695.652-1, cirujano dentista, domiciliada en calle 6 P.N. 041, V.D.J., comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro No. 103472555-8, de fecha 17.12.2012, emitido por la VII Dirección Regional Talca del S.I.I., por un monto total a pagar de $6.751.701, por concepto de Impuesto a las donaciones contemplado en la Ley No. 16.271, originado en la donación de $127.650.000.- que le habría efectuado a la reclamante su madre, doña M.I.N.R.R., según lo manifestado por la propia donante en declaración jurada prestada ante Notario Público, con fecha 06.09.2012.

Fundamentando su reclamo, la recurrente expone que, con fecha 08.01.2013, presentó ante dicha institución una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, formulario al que acompañó todos los antecedentes que demostraban fehacientemente que el dinero facilitado por su madre no correspondía a una donación sino que a dinero entregado para su administración en virtud de su edad, estado de salud y vínculo familiar, solicitud que fue rechazada por el S.I.I.

Dice que, erróneamente y por instrucciones de terceros, su madre con fecha 06.09.2012 formuló una declaración jurada en la que señalaba que le entregaba en donación la cantidad de $127.650.000, lo anterior para efectos de acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos la pertinente donación.

Indica que, con fecha 15.03.2013, su madre declaró ante el Notario Público de La Ligua que lo manifestado en la declaración del día 06.09.2012 no era cierto, ya que lo que efectivamente ocurrió es que le entregó dicha cantidad de dinero no en donación sino que en administración, celebrando verbalmente un contrato de mandato con ella.

Señala que, a solicitud de su madre, parte del dinero entregado en administración fue invertido de la siguiente manera:

a) $106.390.000.- en fondos mutuos S.S., de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA 27.07.2011 20.09.2011 04.10.2011 06.10.2011 20.10.2011 TOTAL

MONTO $ 90.000.000 7.000.000 8.100.000 600.000 690.000 106.390.000

b) Compra del bien raíz ubicado en calle las Perlas No. 1250, V. delM., adquirido en forma conjunta, con fecha 01.09.2011, en $69.000.000. Para financiar dicha compra dice que, en agosto del año 2011, retiró de los fondos mutuos invertidos la cantidad de $78.000.000.-.

c) Cheques girados a nombre de M.I.N.R.R. para realizar mejoras en su casa habitación ubicada en la localidad de La Ligua y otras compras varias como muebles y alhajamiento de la misma, de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA 28.07.2011 18.10.2011 02.09.2011 VARIAS

MONTO $ 1.000.000 5.000.000 1.000.000 18.000.000

d) Dineros entregados a doña M.I.R.R., hermana de la reclamante, conforme al siguiente detalle:

FECHA 08.06.2011 20.07.2011 08.07.2011 24.08.2011

MONTO $ 2.000.000 1.000.000 1.000.000 500.000

FECHA 07.11.2011

MONTO $ 1.000.000

A continuación, se refiere a los artículos 2116, 2117 y 2123 del Código Civil, relativos al mandato, e indica que conforme a los antecedentes expuesto no cabe ninguna duda que el dinero entregado por su madre obedece a un contrato de mandato de administración celebrado entre ambas y no a una donación, por lo que solicita sea acogido a tramitación su reclamo y dejado sin efecto el Giro No. 103472555-8, de fecha 17.12.2012, con costas.

A fojas 38 y siguientes, comparece por la parte reclamada, don S.F.G., en su calidad de Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N. 60.803.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° piso, comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra del Giro No. 103472555-8, de fecha 17.12.2012, emitido por la dirección regional que dirige por un monto total a pagar de $6.751.701, por concepto de Impuesto a las donaciones contemplado en la Ley No. 16.271, originado por la donación de $127.650.000 que le habría efectuado a la reclamante su madre, según lo manifestado por la propia donante en declaración jurada prestada ante Notario Público con fecha 06.09.2012, solicitando sea rechazado el reclamo interpuesto con expresa condenación en costas y que, por tanto, sea confirmada su actuación por los fundamentos que a continuación, en forma resumida, se exponen.

En primer lugar, sostiene que con fecha 02.06.2012 se le envío a la reclamante la Notificación Carta No. 1211320, mediante la cual se le puso en conocimiento que, según información de los registros computacionales del S.I.I., durante el año comercial 2010 y 2011 había realizado inversiones respecto de las cuales el origen de los fondos con que se financiaron no se encontraba acreditado.

El detalle de las inversiones cuestionadas es el siguiente:

FECHA INVERSIÓN 01.09.2011 27.07.2011 20.09.2011 04.10.2011 13.10.2011 20.10.2011

MONTO INVERTIDO 69.000.000 90.000.000 7.000.000 8.100.000 600.000 690.000

DETALLE INVERSIÓN Bien Raíz Rol 3105-32 y 3105-53, Valparaíso Inversión en fondos mutuos Inversión en fondos mutuos Inversión en fondos mutuos Inversión en fondos mutuos Inversión en fondos mutuos

Dice que en repuesta a la notificación practicada la reclamante presentó una carta en la que manifiesta que su madre, la Sra. M.R.R., vendió con fecha 27.01.2011 la propiedad Rol No. 2301-16, de la comuna de Vitacura, en $135.000.000 al contado y que de ese dinero $127.650.000 se los habría donado, según consta en declaración jurada notarial de fecha 06.12.2012, para lo cual habría extendido el cheque No. 6409900, del Banco de Chile, con fecha 10.02.2011. Agregando que junto al escrito señalado, acompañó varios antecedentes a objeto de justificar el origen de los fondos con que había financiado las inversiones mencionadas, correspondiendo a los siguientes: “1. Dos carpetas original y copia con antecedentes de justificación de Inversiones. 2. Escritura de Venta de 02.02.2011. 3. Escritura de Compra de 01.09.2011. 4. Fotocopia cheque Banco Chile. 5. Certificado de Depósito a plazo Banco Santander. 6. Cartola Fondos Mutuos Banco Santander. 7. Certificado de Nacimiento de la Contribuyente. 8. Declaración Jurada Notarial de Donación.”

Dice que con los antecedentes aportados y la carta de respuesta presentada por la reclamante ésta logró justificar el origen de los fondos con que había efectuado las inversiones que le fueron cuestionadas y procedió a liberar la devolución de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012 y que fue solicitada por la contribuyente a través del Formulario 22 folio 229864262. Sin perjuicio de lo anterior, al advertir de los mismos antecedentes aportados que el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y D. no había sido pagado, se emitió el giro de impuesto que por este acto se reclama, teniendo como base imponible los $127.650.000 que fueron donados a favor de la contribuyente por su madre.

Respecto del reclamo interpuesto, indica que la recurrente basa sus pretensiones únicamente en situaciones de hecho que carecen de toda veracidad y dejan en evidencia un actuar dirigido únicamente a evadir el pago de los impuestos que correspondían por las operaciones efectuadas.

Dice que al momento de justificar el origen de los fondos con que había financiado las inversiones que le fueron cuestionadas, la reclamante aportó como prueba principal una declaración jurada de fecha 06.09.2012, suscrita por su madre ante la Notario Público de La Ligua, en la que declaraba, bajo juramento, que le entregaba en donación a su hija C.P.R.R. la cantidad de $127.650.000, salvando con ello el cobro del Impuesto a la Renta que podría haber generado la falta de justificación del origen de dichos fondos, ya que con los antecedentes aportados se dieron por justificados. Sin embargo, ahora, para salvar el pago del Impuesto a las donaciones, modifica su versión indicando que dicho dinero no fue entregado en donación sino que en administración, conociendo la reclamante dicha situación al momento en que fue notificada por el S.I.I. para justificar el origen de los fondos de las inversiones aludidas, ya que la entrega de los dineros en cuestión habría ocurrido en el mes de febrero de 2011.

Señala que los actos jurídicos no pueden ser utilizados ni desvirtuados por las partes de la forma que más les acomode, ya que éstos son lo que son. A lo anterior agrega que en materia tributaria la prueba es preconstituída ya que los hechos económicos que sirven de base para la determinación de los impuestos no pueden acreditarse fehacientemente con documentos o antecedentes que se generen con posterioridad a la ocurrencia de los mismos.

Indica que no existe duda que el dinero que la Sra. M.R.R. donó a la reclamante ingresó a su patrimonio y que prueba de ello son las diversas inversiones en fondos mutuos que efectuó con ese dinero y por las cuales fue notificada, no señalando jamás que el dinero con que financió dichas inversiones hubiera pertenecido a su madre o que haya obrado a nombre de ella. A mayor abundamiento señala que las cartolas de fondos mutuos como el certificado de intereses obtenidos por estas operaciones dan cuenta que las inversiones fueron efectuadas a nombre de la reclamante y no de su madre ni tampoco que hubiese actuado por cuenta de ésta última.

Respecto del mandato invocado, señala que aun cuando este sea verbal o consensual debe probarse o acreditarse y que por ser una institución del derecho común, a pesar de lo señalado en el artículo 132 del Código Tributario en relación a la prueba, se debe tener en consideración lo dispuesto en...

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