Decisión nº C591-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598154

Decisión nº C591-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C591-14

Entidad pública: Ministerio de Educación (MINEDUC)

Requirente: Gloria Véliz Berríos

Ingreso Consejo: 27.03.2014

En sesión ordinaria N° 526 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C591-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 10 de febrero de 2014, doña Gloria Véliz Berríos solicitó al Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente MINEDUC, copia de los actos administrativos mediante los cuales se creó el Registro de Profesionales de la educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico.

2) Que, el 27 de marzo de 2014, doña Gloria Véliz Berríos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MINEDUC, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.

3) Que en sus descargos, evacuados a través del Oficio N° 462, de 16 de mayo de 2014, el MINEDUC señaló haber otorgado respuesta al requerimiento de información, mediante Carta N° 9, de 7 de abril de 2014.

Y CONSIDERANDO:

1) Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20...

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